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Resolución 2361 de 2016

Resolución 2361 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
2361
Año
2016
Fecha
8 de junio de 2016
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2361 DE 2016

(Junio 08)

_Por la cual se fijan lineamientos para la remisión de la información por parte de las entidades territoriales y otras beneficiarias por los recursos transferidos o asignados directamente y se establecen las directrices para el seguimiento y supervisión de la ejecución de dichos recursos_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 112y 114 de la ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley [715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452) de 2001 señala que corresponde a la Nación, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales está la de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones Que este Ministerio a través de la transferencia o asignación directa de sus recursos financia y cofinancia planes y proyectos de inversión en materia de salud con entidades territoriales y otras beneficiarias territoriales, sujetas a los criterios de seguimiento que las respectivas dependencias misionales señalan y que se incorporan en cada acto administrativo.

Que la Resolución 5514 de 2013, establece los criterios para la ejecución presupuestal aplicando el mecanismo de transferencia o asignación directa de recursos a entidades territoriales y otras beneficiarias territoriales para la atención de programas y proyectos de salud y protección social en salud.

Que los artículos [112](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#112), [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#114) y [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#116) de la Ley 1438 de 2011, establecieron que este Ministerio articulará el manejo y será responsable de la administración de la información del Sistema de la Protección Social, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) y que los agentes del Sistema están obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos establecidos, so pena de ser reportadas ante las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes.

Que dentro del proceso de seguimiento y supervisión, de los recursos girados a las entidades territoriales y otras beneficiarias territoriales, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa, es necesario establecer criterios y mecanismos mediante los cuales los destinatarios de los recursos deben presentar la información a este Ministerio con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a su ejecución. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1._Objeto_ _._ La presente resolución tiene por objeto fijar los lineamientos para la remisión de información por parte de las entidades territoriales y otras beneficiarias del nivel territorial, frente a la ejecución de los recursos asignados por este Ministerio a través del mecanismo de transferencia o asignación directa y se establecen las directrices para efectuar el seguimiento y supervisión a dichos recursos. Artículo 2.[Derogado por el art. 18, Resolución 737 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154521#18)**_ _

_El texto derogado era el siguiente:_

_Artículo 2. Cargue de información por parte de las dependencias de este Ministerio._ Las dependencias de este Ministerio que a partir de la presente vigencia, tramiten transferencias o asignación de recursos por medio de actos administrativos, deberán registrar en el "_Aplicativo de seguimiento a recursos transferidos a entidades territoriales y beneficiarias_ ", administrado por la Subdirección Financiera, la información allí solicitada. Tal información deberá extraerse de los antecedentes o documentos técnicos así como del acto administrativo de asignación de transferencias de recursos. El cumplimiento de este trámite será requisito indispensable para el giro de los recursos.

Parágrafo. Por una sola vez y hasta el 31 de octubre de 2016, las dependencias del Ministerio, a través de un funcionario designado para el efecto, deberán incorporar en el referido aplicativo, la información relacionada con la ejecución de transferencias o asignaciones realizadas desde el año 2011 a 2015. Artículo 3.[Derogado por el art. 18, Resolución 737 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154521#18)
_ _El texto derogado era el siguiente:__Artículo 3. Responsabilidades de las dependencias que ejecutan presupuesto. Corresponde a las dependencias de este Ministerio que ejecuten presupuesto mediante la transferencia o asignación de recursos a través de actos administrativos, además de realizar el cargue de información, efectuar la verificación y análisis de los datos reportados y de los soportes remitidos por las entidades territoriales y otras beneficiarias del nivel territorial.____Igualmente, las dependencias del Ministerio o áreas técnicas a través de su jefe o director, deberán adelantar las siguientes actividades:____1.____Realizar el seguimiento, a la ejecución de los recursos trasferidos o asignados directamente y verificar que la información haya sido incorporada en el aplicativo y remitidos los soportes conforme lo previsto en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.____2.____Requerir a las entidades territoriales y otras beneficiarias del nivel territorial, al finalizar la ejecución de los recursos, si producto de la ejecución se establecieron reintegros, bien sea de recursos no ejecutados o de rendimientos financieros que no hayan sido registrados y reintegrados.____3.____Presentar un acta a la Subdirección Financiera de este Ministerio, en un plazo no superior a treinta (30) días calendario, siguientes al requerimiento de que trata el numeral anterior, sobre el estado de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de los recursos y de los saldos y conceptos a reintegrar.____4.____Preparar y presentar el concepto técnico de cumplimiento por parte de las entidades territoriales y otras beneficiarias del nivel territorial, una vez concluida la ejecución de los recursos, el cual deberá ser generado a través del aplicativo de transferencias.___ Artículo 4._Cargue y reporte de información por parte de las entidades territoriales y beneficiarias_. Las entidades territoriales y beneficiarias de la transferencia o asignación directa de recursos de este Ministerio, deberán registrar y reportar a través del "_Aplicativo de seguimiento a recursos transferidos a entidades territoriales y beneficiarias_ ". Artículo 5.**[Modificado por el art. 1, Resolución 900 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193185#1)

_< El nuevo texto es el siguiente> C_argue de soportes por parte de las entidades territoriales y beneficiarias. Adicional a la información prevista en el artículo anterior, la entidad territorial o beneficiaria deberá cargar los siguientes soportes a través de la Plataforma PISIS, en la estructura y con las especificaciones contenidas en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente resolución: 1. Acto administrativo de la incorporación de los recursos a su presupuesto. 2. Lineamientos técnicos establecidos para la ejecución de los recursos. 3. Contratos o actos administrativos formalizados para la ejecución de los recursos anexando los soportes necesarios para el perfeccionamiento del contrato (estudios previos, certificado de disponibilidad presupuestal, registro presupuestal, pólizas, entre otros) y documentos de ejecución de recursos (facturas, entradas de almacén, certificación del supervisor del contrato, certificación de aportes al sistema de seguridad social y demás documentos de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, incluyendo certificación del Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal de que estos documentos son verificables (Anexo 1).

4. Copia de las pólizas exigidas para amparar las actividades contratadas. 5. Actas de ejecución de los recursos parciales y finales suscritas por el supervisor o interventor. 6. Informe de ejecución, que contenga el avance técnico y financiero de los recursos, en las fechas y con la estructura definida en los lineamientos técnicos. 7. Acta de liquidación de los contratos con los que se ejecutaron los recursos. 8. Acto administrativo o documento que haga sus veces de reintegro de los recursos no ejecutados. 9. Consignaciones o transferencias electrónicas de los reintegros de los recursos no ejecutados. 10. Relación de los rendimientos financieros generados mensualmente. 11. Consignaciones o transferencias electrónicas del reintegro de los rendimientos financieros generados. 12. Comunicaciones dirigidas a este Ministerio en la que dan respuesta a la ejecución. 13. Archivo en Excel que contenga todos los documentos relacionados en el numeral 3 del presente artículo, la información que contenga el mismo estará incluida en los lineamientos técnicos del área encargada del seguimiento, 14. Certificación expedida por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal de la entidad de que los datos reportados corresponde a la documentación relacionada en el numeral 3 del presente artículo. 15. Certificación de cumplimiento, expedida por el Representante Legal, Contador o Revisor Fiscal, en la cual se deje constancia del cumplimiento de los lineamientos del acto administrativo de asignación de recursos y de la normatividad contractual, presupuestal y contable vigente, conforme al Anexo No. 2 de la presente Resolución. _El texto original era el siguiente:__Artículo_ _5_ _.__Cargue de soportes por parte de las entidades territoriales y beneficiarias. Adicional a la información prevista en el artículo anterior, la entidad territorial o beneficiaria deberá cargar los siguientes soportes a través de la Plataforma PISIS, en la estructura y con las especificaciones contenidas en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente resolución:__1. Acto administrativo de la incorporación de los recursos a su presupuesto.__2. Lineamientos técnicos establecidos para la ejecución de los recursos_ _3. Contratos o actos administrativos formalizados para la ejecución de los recursos_ _4. Copia de las pólizas exigidas para amparar las actividades contratadas_ _5. Actas de ejecución de los recursos parciales y finales suscritas por el supervisor o interventor_ _6. Informes parciales o final suscrito por el supervisor o interventor.__7. Acta de liquidación de los contratos con los que se ejecutaron los recursos_ _8. Acto administrativo o documento que haga sus veces de reintegro de los recursos no ejecutados_ _9. Consignaciones o transferencias electrónicas de los reintegros de los recursos no ejecutados_ _10. Relación de los rendimientos financieros generados_ _11. Consignaciones o transferencias electrónicas del reintegro de los rendimientos financieros generados_ _12. Comunicaciones dirigidas a este Ministerio en la que dan respuesta a la ejecución y de ser necesario con las aclaraciones a que haya lugar._ Artículo 6._Periodicidad y plazo de presentación_. [Modificado por el art. 14, Resolución 737 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154521#14) _< El nuevo texto es el siguiente>_ La información de que tratan los artículos 4 y 5 de la Resolución 2361 de 2016, generada a partir del 1 de enero de 2017, se reportará por parte de las entidades receptoras y/o beneficiarias mensualmente con corte al último de cada mes y se reportará entre el sexto (6°) y el último día calendario del mes siguiente a la fecha de corte. _El texto original era el siguiente:__Artículo_ ___6. Periodicidad y plazo de presentación. La información de que tratan los artículos 4 y 5 de la presente resolución, generada a partir del 1 de enero de 2017 se reportará por parte de las entidades territoriales y beneficiarias, trimestralmente, con corte a marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31 de cada año y se reportará entre el décimo (10) y el ultimo día calendario del mes siguiente a la fecha de corte.____Parágrafo.____La información generada entre 01 de enero y el 30 de septiembre de 2016, será registrada y reportada por las entidades territoriales y beneficiarias, entre el 10 y el 31 de octubre de 2016 y la correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre se registrará y reportará entre el 10 y el 31 de enero de 2017.___ Artículo 7._Incumplimiento e inconsistencias en el reporte por parte de las entidades territoriales y otras beneficiarias del nivel territorial_. La falta de presentación de la información aquí requerida o las inconsistencias en la misma, darán lugar a la solicitud de explicaciones a la entidad reportante y en caso de ser necesario, se informará a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia. Artículo 8._Tratamiento de la información_. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012, la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, el capítulo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#P.2.L.2.T.2.C.25) del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Artículo 9._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 08 días del mes de junio del año 2016.**

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

Ministro de Salud y Protección Social

Nota: Ver norma original y Anexos.

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