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Proyecto de Acuerdo 473 de 2016

Proyecto de Acuerdo 473 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
473
Año
2016
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO [ ] DE 2016

[Ver Acuerdo Distrital 651 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67600) “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A BOGOTA DISTRITO CAPITAL A ENAJENAR UNA PARTICIPACION ACCIONARIA EN LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A.E.S.P. A TRAVÉS DE UN PROGRAMA DE DEMOCRATIZACIÓN”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 226 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que Bogotá Distrito Capital es propietario de 7.003.161.430 acciones ordinarias de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., equivalentes al setenta y seis punto veintiocho por ciento (76.28%) del capital suscrito y pagado de la sociedad.

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. tiene inscritas sus acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores y dichas acciones se transan en la Bolsa de Valores de Colombia.

Que como consecuencia de su participación en el mercado público de valores, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. cuenta con 3.319 accionistas minoritarios y está sometida a las reglas de los emisores de valores en materia de gobierno corporativo, transparencia e idoneidad de sus administradores.

Que con el fin de profundizar las mejores prácticas de gobierno corporativo, que le permitan a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. estar a la vanguardia y ser un referente en la materia para los emisores de valores en Colombia, así como fortalecer y consolidar la empresa hacia el futuro en el marco de su estrategia corporativa, se considera pertinente tomar todas las medidas conducentes para democratizar un porcentaje de hasta el veinte por ciento (20%) de la participación accionaria en que se divide el capital de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. de propiedad del Distrito Capital, conservando el control sobre un paquete de acciones ordinarias que representan el cincuenta y seis punto veintiocho por ciento (56.28%) del capital suscrito y pagado.

Que la enajenación de hasta el veinte por ciento (20%) de la participación accionaria en que se divide el capital de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. cumple a su vez el propósito de obtener recursos económicos con los cuales se contribuirá con la financiación y desarrollo de las necesidades del Distrito Capital.

ACUERDA:

Artículo 1º.

Autorizar al Distrito Capital a través del Alcalde Mayor para que enajene hasta el veinte por ciento (20%) de la participación accionaria en que se divide el capital social de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., es decir, hasta 1.836.235.403 acciones ordinarias de su propiedad, a través de un programa de democratización de acciones en los términos del artículo 60 de la Constitución Nacional y la Ley 226 de 1995.

Artículo 2º.

El proceso que adelante el Distrito Capital se realizará con acatamiento del principio de democratización de la propiedad accionaria estatal contenido en el artículo 60 de la Constitución Política, con pleno cumplimiento de los principios y procedimientos fijados por la Ley 226 de 1995 y conforme a estudios técnicos especializados, todo lo cual quedará contenido en el programa que se adopte para tal fin.

Artículo 3º.

Los recursos de la venta de las acciones que el Distrito posee en la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., serán incorporados al presupuesto distrital, con plena observancia de la Ley Orgánica y el Estatuto Orgánico Presupuestal del Distrito Capital.

Artículo 4º.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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