Jurismart

Proyecto de Acuerdo 562 de 2024

Proyecto de Acuerdo 562 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
562
Año
2024
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO No. 562 DE 2024 [Ver Acuerdo Distrital 946 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170798)

_Por medio del cual se dictan lineamientos para promover buenas prácticas para el ahorro de energía y agua en la ciudad de Bogotá D.C._

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numerales 1 y 7, la Constitución Política de 1991 artículo 313 numeral 9.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1° OBJETO. El objeto del presente acuerdo es dictar lineamientos para promover buenas prácticas para el ahorro de energía y agua en la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 2° AUDITORIA ENERGETICA Y DE USO DE EFICIENTE DEL AGUA. La administración distrital, en un término no mayor a un (1) año a partir de la sanción del presente acuerdo, realizará una auditoría energética y de uso de agua en sus diferentes instalaciones, estableciendo objetivos de ahorro de energía y agua que deberán ser alcanzadas a través de medidas de eficiencia energética y de agua con el fin de implementar cambios y/o adecuaciones en su infraestructura.

Parágrafo primero. Sin perjuicio del resultado de la auditoria establecida en el presente artículo, cada entidad distrital tendrá la responsabilidad de establecer metas específicas y medibles para disminuir el consumo de electricidad y agua en el corto, mediano y largo plazo. Para tal fin deberán llevar a cabo evaluaciones semestrales de los avances logrados, utilizando sus sistemas de gestión ambiental, como el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) u otros equivalentes.

Artículo 3°.

ESTUDIOS.** La Administración Distrital, deberá realizar un estudio sobre la transición ENERGÉTICA en las diferentes secretarias y entidades adscritas a la administración a fuentes no convencionales de energía, principalmente sobre la viabilidad en la implementación de aquellas de carácter renovable.

ARTÍCULO 4º USO EFICIENTE DEL AGUA Y PRÁCTICAS DE LIMPIEZA. Las entidades en sus fachadas, y aquellas que cuenten con vehículos a su cargo, propenderán por implementar Prácticas Sostenibles para su Limpieza y propenderán por utilizar baldes en lugar de mangueras, fomentando así prácticas sostenibles que contribuyan al ahorro de agua y energía.

Parágrafo 1°. Las Entidades Distritales fomentarán el uso eficiente del agua mediante la instalación y/o revisión de dispositivos ahorradores en inodoros, regaderas, llaves de lavabo y aspersores para riego.

Parágrafo 2. Las diferentes entidades deberán contar con mecanismos idóneos para informar de inmediato cualquier fuga o daño en los sistemas hidrosanitarios y que estos sean reparados a la mayor brevedad posible. ESTABLECIENDO ACUERDOS DE NIVEL DE SEVICIO CON EL AREA Y/ CONTRATISTA ENCARGADO ARTÍCULO 5° DESCONEXIÓN. Las distintas entidades distritales, deberán fortalecer las medidas tendientes a verificar que al final de la jornada laboral se apaguen los equipos de cómputo, impresoras, y otros dispositivos. Para tal fin, deberán implementar controles adicionales para asegurar su desconexión.

ARTÍCULO 6° SENSORES. Las diferentes entidades propenderán por ampliar la cobertura, utilizar e implementar tecnología de sensores de movimiento en áreas como baños, parqueaderos, pasillos y otros espacios que no tengan presencia constante de personal, para optimizar el uso de energía eléctrica.

Parágrafo 1°. La Administración Distrital, y sus entidades adscritas propenderán por instalar y mantener las luminarias y bombillas de bajo consumo. IMPLEMENTADO UN PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LUMINARIAS A TECNOLOGÍA LED Parágrafo 2°. Las diferentes entidades fortalecerán las medidas para apagar las luces de las instalaciones Distritales a partir de las 6:00 p.m., siempre que no se afecte la continuidad de las actividades que de manera necesaria deban seguirse desarrollando.

Artículo 8°.

COMUNICACIONES Y CAMPAÑAS.** Cada entidad o dependencia deberá incluir, tanto en sus instalaciones, así como en sus redes de comunicación y en los portales web institucionales, mensajes de ahorro de agua y energía para generar en los servidores públicos y en la ciudadanía una cultura de ahorro de energía y agua.

Parágrafo 1°. Las Entidades Distritales deberán implementar y/o fortalecer campañas internas de concientización sobre el ahorro de estos recursos junto con otras estrategias que se consideren pertinentes y efectivas para aumentar el ahorro de energía y agua. Estas campañas deberán aplicarse constantemente y no de manera exclusiva en situaciones de escases o racionamiento.

Artículo 9°.

USO DE AGUAS LLUVIAS Y RE-USO DE AGUAS RESIDUALES.** Se establecerán estrategias para fortalecer e incentivar el uso eficiente de aguas pluviales y la reutilización de aguas residuales, de conformidad con lo estipulado en la Resolución 1207/2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que haga sus veces, aplicándolas en labores de riego, limpieza y en sistemas sanitarios.

Artículo 10°.

PROMOCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA CIUDAD. La Administración Distrital promoverá activamente las buenas prácticas de ahorro de energía y agua en toda la ciudad. Esto incluirá campañas de educación pública sobre la importancia del uso eficiente de recursos y la implementación de tecnologías de ahorro en hogares y empresas. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NOTA: Ver Proyecto de Acuerdo original y Exposición de Motivos en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar