Resolución 091 de 2016
Resolución 091 de 2016 Secretaría Distrital de Salud - Subred Integrada de Servicios de Salud SUR ESE
- Tipo
- Resolución
- Número
- 091
- Año
- 2016
- Fecha
- 5 de mayo de 2016
- Entidad
- Secretaría Distrital de Salud - Subred Integrada de Servicios de Salud SUR ESE
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 091 DE 2016
**(Mayo 05)
**[Modificada y compilada por la Resolución 1475 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139829)
**_Por medio de la cual se conforma y reglamenta el Comité de Conciliación y de Defensa Judicial de la_
_Subred Integrada de Servicios de salud Sur E_
_S.E._**
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
LA GERENTE DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.
En uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, artículo 15 del Decreto 1716 de 2009, Acuerdo 641 de 2016 y el Decreto 171 de 2016, y las demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto [1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199) de 2009 el Gobierno Nacional reglamenta, entre varios asuntos la función, integración, conformación, funciones y demás asuntos relacionados con el comité de Conciliación. El articulo 19 numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#19.n.10) dispone el reglamento propio del comité.
Que atendiendo que el objetivo del Comité de Conciliación no se circunscribe al conocimiento y decisión de los asuntos a consideración y que necesariamente contienen efectos jurídicos sustanciales para la entidad pública, sino también es un órgano consultor e instancia para promover las políticas y directrices encaminadas a prevenir el daño antijurídico.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686)[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686) de 2016 "_po r el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, D.C., se modifica el acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 y se expiden otras disposiciones_", se reorganizó el sector salud y se fusionaron las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.
Que teniendo en cuenta que el Acuerdo Distrital 641 de 2016 establece en su Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686#2)° _"FUSION DE EMPRE_ S _A_ S S _OCI_ A _LES DE_ _L_ _EST_ _ADO. Fusionar las siguientes Empresas Sociales del Estado, adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C. como sigue:_ __ _Empresas Sociales del Estado de: Usme, Nazareth, Vista Hermosa,__Tunj_ _uelito, Meissen y Tunal, se fusionan en la Empresa_ S _ocial del Estado denominada_ "_Su_ _bred Integra_ _d_ _a de Servicios de Salud Sur E.S.__E_ _."_ __ Que la Ley 489 de 1998 CAPITULO [XI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#C.11) _"Creación, fusión, supresión y reestructuración de organismos y entidades "Artículo 51 inciso[tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#51.i.3) señala: "La fusión de organismos, entidades o dependencias, o el traslado de funciones de una entidad a otra, no implica solución de continuidad para el ejercicio de la función o la prestación del servicio público y el cumplimiento de las obligaciones de ella resultantes a cargo de la entidad u organismo al que finalmente se le atribuyan." _ Que mediante Decreto [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65779) de 2016 se confirió facultades a la Gerente de la Subred Integrada de Servicios De Salud E.S.E para cumplir las funciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las demás necesarias para garantizar, durante el periodo de transición, los trámites, autorizaciones, aprobaciones, ajustes, requerimientos y procedimientos a que haya lugar respecto de las Empresas Sociales del Estado que conforman la Subred Integrada de Servicios de Salud a su cargo, tanto para efectos de subrogación de derechos y obligaciones como para el perfeccionamiento del proceso de fusión.
Que a efectos de efectivizar la eficiencia administrativa y atendiendo la Ley anti tramites, se hace necesaria la modificación de la creación y procedimiento del Comité de Conciliación y de Defensa Judicial.
Que por lo someramente expuesto se, R ESUELVE:
A RT ICULO 1°. Conformar y reglamentar el Comité de Conciliación y Defensa Judicial a partir del primero de junio de 2016.
Parágrafo. Para tal efecto se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y de Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., en los términos contenidos en el presente acto. ARTICULO **2o: Principios Rectores.
Los miembros del Comité de Conciliación y de Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público. ARTÍCULO 3°. Funciones del Comité de Conciliación y de Defensa Judicial.
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo y conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. 5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada. 6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. 7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar Seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. 9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho. 10. Dictar su propio reglamento. ARTÍCULO 4°:_Miembros e invitados permanentes u ocasionales, del Comité de Conciliación y Defensa Judicial_ , el comité de Conciliación y Defensa Judicial estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz _y_ voto dentro del mismo: 1. Gerente o quien éste delegue para tal efecto, quien será la persona encargada de presidir el comité. 2. El Subgerente administrativo y Financiero de la UPS Meissen. 3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UPS Usme. 4. El Subgerente de atención al usuario o quien haga sus veces de la UPS Tunal. 5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la UPS Tunal.
P _A_ RAGRAFO PRIMERO: Invitado permanente: Concurrirá el asesor de gestión pública y autocontrol o quien haga sus veces de la Unidad de Prestación pertinente según los temas a tratar y el mismo solo cuenta con derecho a voz. Así mismo el designado como secretario técnico tendrá solo derecho a voz. PA RAGRAFO SEGUNDO: Invitados ocasionales, estos son las personas que con ocasión de los temas a tratar se requiera su intervención para únicamente el momento oportuno. ARTICULO **5°.
_S_
_esiones_: El comité de Conciliación y Defensa Judicial, se reunirá de manera ordinaria dos veces al mes, el en lugar indicado en la citación respectiva El comité se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estime conveniente su presidente, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o al menos dos (2) de sus miembros permanentes, previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaria Técnica, en los términos señalados en este reglamento. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes sin más citación que la que se efectué dentro de la reunión. A R TICULO 6°._Convocatoria_: De manera ordinaria, el Secretario Técnico del Comité procederá a convocar a los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial con al menos cinco (5) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día. AR T ICULO 7°. _Inasistencia a l_
_a_
_s sesiones_: Cuando alguno de los miembros del Comité de Conciliación no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaria Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión. En la correspondiente acta de cada sesión de comité, el Secretario Técnico dejara constancia de la asistencia de lo miembro invitados, y en caso de inasistencia así lo señalara indicado si se presentó en forma oportuna la justificación. ARTICULO 8°._Desarrollo de las_
_s_
_esiones_: En el día y hora señalados, el Presidente del Comité instalará la sesión y a continuación, el Secretario Técnico del Comité informará al Presidente sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del comité por parte del presidente. Los apoderados emiten su concepto escrito al comité y absolverán las dudas e inquietudes que se formulen. La presentación del caso por parte del apoderado no podrá exceder de 10 minutos. Una vez se haya surtido la intervención de apoderado de la entidad, los miembros y asistentes al comité deliberaran sobre el asunto sometido a su consideración y adoptaran las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad. La deliberación del caso por parte del comité no podrá exceder de 30 minutos, los cuales podrán ser prorrogados si así lo estima la mayoría de sus miembros asistentes. Una vez se haya efectuado la deliberación, el Secretario Técnico procederá a preguntar a cada uno de los miembros el sentido de su voto. Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del comité, el Secretario Técnico informara al presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el presidente a levantar la sesión. ARTICULO 9°:_Quórum deliberatorio y adopción de decisiones_: El comité deliberará con mínimo (3) de sus miembros permanentes, podrá entrar a decidir con mínimo (3) de sus miembros, y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el presidente del comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el empate. A RTICULO 10°:_Salvamento y aclaración de votos_: Los miembros del comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejaran constancia en las respectivas actas. ARTICULO 11°:_Fichas técnicas en materia de Conciliación_: El abogado que tenga a cargo la representación de asunto materia de conciliación judicial o prejudicial deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo, las cuales estarán acorde a lo establecido por la Alcaldía Mayor de Bogotá a través del Siproj. Los apoderados en el momento de conceptuar si se; adopta o no la conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, deberán contemplar lo dispuesto en las Leyes [446](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992) de 1998, [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6059) de 2001 y [794](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6922) de 2003 sus decretos reglamentarios, así como las demás normas aplicables al caso. ARTICULO 12° _: Fichas técnicas en materia de_
_R_
_epetición:___ El abogado que tenga a cargo la iniciación de la acción de repetición, deberá elaborar la respectiva ficha técnica de repetición y presentarla al comité de Conciliación y Defensa Judicial, deberá agotar el tramite respectivo y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo, las cuales estarán acorde a lo establecido por la Alcaldía Mayor de Bogotá. ARTICULO 13°:_Informe_
_s de_
_procedencia_
_de_
_llamamiento_
_s en_
_garantí_
_a de_
_funcionarios públic_
_o_
_s_: Conforme a lo dispuesto en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4164#19) de la de la Ley 678 de 2001, en concordanciacon el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3839#13) del Decreto 1214 de 2000, los apoderados de la entidad deberán realizar el estudio de procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito al comité de Conciliación y Defensa Judicial, en la siguiente sesión ordinaria a la presentación de la contestación de la demanda. Los apoderados mantendrán al comité actualizado con un informe mensual con las novedades del caso, estos informes deberán satisfacer requisitos de forma y de contenido mínimo. ARTICULO 14° _. Informes_
_de g_
_estión Comité de Conciliación_
_y_
_Defens_
_a_
_Judicial_: En cumplimiento del artículo 6 numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3839#6.n.3) del Decreto 1214 de 2000, el Secretario Técnico del comité deberá presentar un informe de gestión al comité y de la ejecución de las decisiones. El informe deberá contener una relación de las sesiones, indicando fechas, numero de acta, asuntos estudiados, valor de las pretensiones, decisión del comité, el valor con demanda de repetición y la ejecución y desarrollo de la audiencia indicando si fue o no aprobado el acuerdo conciliatorio. Adicionalmente y de acuerdo al artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3839#5) del Decreto 1214 de 2000, se relacionarán las actividades que ha ejecutado el Comité respecto de la prevención del daño antijurídico, mejoramiento y correctivos de la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. Para la presentación del informe deberá diligenciar el formato elaborado al efecto por la Dirección de Defensa de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia. ARTICULO 15°:_Secretaria Técnica_: La Secretaria Técnica será ejercida por el Jefe Oficina Asesora Jurídica que designe la gerencia quien tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Citar a los integrantes del Comité 2. Elaborar el orden del día de cada reunión. 3. Elaborar y conservar, manteniendo resguardados bajo su responsabilidad, las actas de cada reunión, los antecedentes y demás soportes documentales, de las respectivas solicitudes de conciliación. 4. Coordinar y verificar con los abogados o apoderados en cada proceso o trámite conciliatorio, presenten los resúmenes y documentos necesarios para el comité en las fichas para el efecto establecidas. 5. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. 6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité. _7._ Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia. 8. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente. 9. Las demás que le sean asignadas por el comité. ARTICULO 16°:_Términos para poner a consideración los asuntos de competencia del Comité:_ Dentro de los primeros dos días hábiles del mes para la inclusión en el orden del día de los Comités a llevarse a cabo. ARTICULO 17°:_Vigencia y Derogatoria_.: La presente resolución rige a partir del primero (01) de junio de Dos Mil Dieciséis (2016) y deroga todos los actos que le sean contrarios y en especial las resoluciones mediante las cuales se estableció el reglamento interno del Comité en las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud Usme, Nazareth, Meissen, Tunal, Tunjuelito y Vista Hermosa. Dada en Bogotá D.C a los 05 días del mes de mayo de 2016.**
COMUNIQUESE Y CUMPLAS E.
CLAUDIA HELENA PRIETO VANEGAS
Gerente
Subred Integrada de Servic i os de Salud Sur E.S.E Nota: Ver norma original en Anexos.
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