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Resolución 4200 de 2016

Resolución 4200 de 2016 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
4200
Año
2016
Fecha
7 de octubre de 2016
Entidad
Ministerio de Transporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 4200 DE 2016

(Octubre 07)

_Por la cual se modifica y adiciona la Resolución[3753](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#0)de 2015 y se dictan otras disposiciones_

El Ministro de Transporte,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 31 de la Ley 769 de 2002, y el numeral 6.3 del artículo 6º del Decreto 87 de 2011, y [Ver Resolución 20233040019045 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143805#1)

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución [3753](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#0) del 6 de octubre de 2015, el Ministerio de Transporte expidió el Reglamento Técnico para los vehículos de servicio público de pasajeros.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: _“En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar o cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados según corresponda”._ Que se evidenciaron errores involuntarios en los artículos [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#3), [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#4), [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#5), [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#9) y los anexos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#V.A.2), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#V.A.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#V.A.2) de la Resolución 3753 de 2015, con los cuales se pueden ocasionar confusiones en la interpretación y aplicación de la misma.

Que la NTC 5701:2009 fue actualizada mediante NTC 5701:2014 y esta última no ha surtido su proceso de notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio, siendo necesario hacer extensiva su aplicabilidad a los vehículos de transporte por carretera y especial y en consecuencia su adopción se establecerá de manera voluntaria para los fabricadores, ensambladores y/o importadores en los términos de la presente resolución.

Que se hace necesario reglamentar lo pertinente en cuanto al proceso de homologación de los vehículos que cumplen los requisitos establecidos en la Resolución [3753](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#0) de 2015 y de aquellos homologados antes de la entrada en vigencia de la citada norma.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, desde el día 3 hasta el 6 de octubre de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#3) la Resolución 3753 de 2015, el cual quedará así: _Artículo. 3º -__Campo de aplicación. Los vehículos objeto del presente reglamento técnico son aquellos que se importen, fabriquen, ensamblen que se comercialicen en el territorio nacional para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Masivo y Especial y que se encuentran clasificados en las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas Colombiano._ __ | Subpartida | Texto subpartida ---|--- 87.02 | Vehículos automóviles para transporte de más de 10 personas, incluido el conductor 87.02.10 | Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diésel o semidiésel): 8702.10.10.00 | Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor 8702.10.90.00 | Los demás 87.02.90 | Los demás 87.02.90.10.00 | Trolebuses Los demás 87.02.90.91 | Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor: 87.02.90.91.30 | Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural 87.02.90.91.40 | Con motor eléctrico 87.02.90.91.50 | Híbridos 87.02.90.91.90 | Los demás 87.02.90.99 | Los demás 87.02.90.99.20 | Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural 87.02.90.99.40 | Con motor eléctrico 87.02.90.99.50 | Híbridos 87.02.90.99.90 | Los demás 87.06.00.99.10 | Únicamente para los chasís equipados con su motor, de vehículos automóviles de la Subpartida 87.02.90.99.20 87.06.00.99.90 | Únicamente para los chasís equipados con su motor, de vehículos automóviles de la Subpartida 87.02 87.07.90.10.00 | Carrocerías de vehículos automóviles de la Subpartida 87.02 Artículo 2º - Modifíquese el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#4) de la Resolución 3753 de 2015, el cual quedará así:

_Artículo 4º - Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento Técnico para vehículos de servicio público de pasajeros por carretera, Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Masivo y Especial, además de las definiciones contempladas en las normas legales correspondientes, aplican las incluidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC-5206:2009, NTC-4901-1:2009, NTC-4901-2:2009, NTC-4901-3:2007, NTC-5701:2009, NTC-5701:2014 y en el Reglamento 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, las establecidas en la NTC-ISO 17000, la NTC-ISO 17025, la NTC-ISO 17065 y la NTC-ISO 17020._

_ _

_Organismo de acreditación. Es el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, en virtud del Decreto 4738 del 15 de diciembre de 2008._

__

_Nombre del Ensamblador, fabricante y/o importador. Corresponde al nombre comercial o razón social de la persona o empresa fabricante y/o importadora del producto._

__

_País de origen. Lugar de manufactura, fabricación o elaboración final del producto._

__

_Productor. De acuerdo con el Decreto 1595 de 2015 es quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos sujetos a un reglamento técnico, una norma técnica, especificación técnica o documento normativo específico, medida sanitaria o fitosanitaria o que sean objeto de medición o sistemas de medida para su utilización en actividades agrícolas, industriales o comerciales, de investigación, interés público, salud, seguridad de productos o seguridad nacional, protección de los consumidores o protección del medio ambiente._

__

_Siglas. Las siglas y símbolos que aparecen en el texto del presente Reglamento Técnico tienen el siguiente significado y así deben ser interpretadas:_

__

_ILAC. International Laboratory Accreditation Cooperation (Conferencia Internacional sobre Acreditación de Laboratorios de Ensayo)._

__

_ISO. International Standard Organization._

__

_NTC. Norma Técnica Colombiana._

__

_OMC. Organización Mundial del Comercio._

__

_ONAC. Organismo Nacional de Acreditación Colombiano._

__

_IAF. International Acreditation Forum._

__

_SIC. Superintendencia de Industria y Comercio._

Artículo 3º - Modifíquese el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#5) la Resolución 3753 de 2015, el cual quedará así:

_Artículo 5º - Requisitos.__Las prescripciones establecidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC-5206:2009, NTC-4901-1:2009, NTC-4901-2:2009, NTC-4901-3:2007 y NTC-5701:2009, serán de obligatorio cumplimiento en Colombia para los vehículos de ensamble, fabricación nacional y los importados, que se comercializasen en el territorio nacional para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y, opcionalmente la NTC 5701:2014 o el Anexo 8 del Reglamento 107 de Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, Unece, de la siguiente manera:_

__

_1. Para el Servicio público colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, serán de obligatorio cumplimiento:_

__

_a) Los numerales de la NTC 5701:2009 Vehículos accesibles con características para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida, indicados en el anexo 1 de la presente resolución._

__

_b) Los requisitos establecidos en la NTC-5206:2009, indicados el Anexo 2. De presentarse controversia entre las dos normas, prevalecerán los requisitos de la NTC: 5701:2009._

__

_2. Para el Servicio Público de Transporte Masivo serán de obligatorio cumplimiento:_

__

_a) Para vehículos articulados los numerales de las NTC 4901-1:2009 y NTC 4901-2:2009 indicados en el Anexo 3 de la presente resolución._

__

_b) Para vehículos convencionales los numerales de la NTC 5701:2009. Vehículos accesibles con características para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida, indicados en el Anexo 1 de la presente resolución._

__

_c) Para vehículos convencionales los numerales de la NTC-4901-3:2007 indicados en el Anexo 3 de la presente resolución. De presentarse controversia entre las NTC 5701:2009 y la 4901-3:2007, prevalecerán los requisitos de la NTC: 5701:2009._

__

_3. Para el Servicio Público de Pasajeros por Carretera y Especial: Los numerales de la NTC 5206:2009 Vehículos para el transporte terrestre público colectivo y especial de pasajeros. Requisitos y métodos de ensayo, indicados en el Anexo 2._

__

_Respecto de la NTC-5701:2009 se aplicarán los numerales 5.2.1 y 5.2.2. También podrá darse por cumplido este requisito adoptando la NTC-5701:2014 numerales 5.2.1 y 5.2.2 o los requisitos previstos en el Anexo 8 del Reglamento 107 de Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, Unece, establecidos en los numerales 3.2 (excepto el 3.2.2), 3.3, 3.4 y 3.5. De presentarse controversia entre la NTC 5206:2009 y la norma de accesibilidad, prevalecerán los requisitos de la última._

Artículo 4º - Modifíquese el numeral [7.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#7.n.2) del artículo 7º, el cual quedará así:

_7.2. Cuando no exista en Colombia organismo de certificación acreditado por el organismo nacional de acreditación, la conformidad podrá demostrarse mediante una declaración de conformidad de primera parte. Dicha declaración de conformidad de primera parte deberá contener una relación de todos los productos que ampara, y deberá ajustarse a los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica Colombia NTC/ISO/IEC 17050 (partes 1 y 2) o la que la modifique o sustituya._

__

_Páragrafo: Las disposiciones contenidas en el presente artículo, perderán vigencia en un término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, publique la noticia de acreditación del primer laboratorio u organismo de certificación según el caso. Vencido dicho término, deberá obtener el certificado de conformidad de producto otorgado por el respectivo ente certificador acreditado._

__ Artículo 5º - Modifíquese el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#9) la Resolución 3753 de 2015, el cual quedará así:

_Artículo 9º Certificados de conformidad de producto.__Los ensambladores, fabricantes, importadores o comercializadores de carrocerías y/o vehículos de servicio público de pasajeros de que trata la presente resolución deberán obtener el respectivo certificado de conformidad de producto que cubra los requisitos técnicos previstos en las Normas Técnicas Colombianas NTC- 5206:2009, NTC-490-1:2009, NTC-4901-2:2009, NTC-4901-3:2007, NTC-5701:2009, o para el caso previsto en el numeral 3 del artículo 5º de la presente resolución, las normas NTC 5701:2014 o el Anexo 8 del Reglamento 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa._

_Parágrafo. 1º. Los certificados de conformidad de producto para el presente reglamento técnico deberán ser expedidos utilizando algunos de los sistemas relacionados a continuación y contenidos en la norma NTC-ISO/IEC 17067, o la que la modifique o sustituya:_

__

_a) Esquema 1b: Este sistema incluye el ensayo/prueba; se evalúa la conformidad sobre las muestras del producto. El muestreo abarca la población total del producto. Se otorga un certificado de conformidad o cada producto representado por la muestra; o_

__

_b) Esquema 4: Este sistema incluye el ensayo/prueba y la vigilancia de muestras de fábrica o del mercado o de ambos; o_

__

_c) Esquema 5: Este sistema incluye el ensayo/prueba y la evaluación del sistema de la calidad involucrado._

__

_Se realiza la vigilancia del sistema de la calidad y se pueden extraer muestras del producto del mercado, del punto de producción o de ambos, las cuales se evalúan para determinar la continuidad de la conformidad._

__

_Páragrafo 2º. La certificación de producto debe hacerse como se reconoce en el sistema de acreditación nacional como sello de calidad o examen tipo. Se hará seguimiento a la certificación de producto teniendo en cuenta la certificación modelo que se expidió; esta se realizará como mínimo una vez cada dos años por el ente certificador._

__

_El seguimiento de tipo se realizará en la certificación de modelo, una única vez y el seguimiento de rutina se realizará como mínimo una vez cada dos años por el ente certificador._

__

_Parágrafo 3°. Se aceptarán como equivalentes, los ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en las siguientes normas internacionales:_

__

_1. Para efectos de la NTC-5206:2009, el Reglamento 107 de la Comisión económica de las Naciones Unidas es válido para todos los ensayos, excepto para los siguientes requisitos, que se deberán verificar contra la NTC- 5206:2009:_

__

_5.3. Masas._

__

_5.4. Condiciones de carga._

__

_5.7.2.2.2. Ensayo de presión hidrostática._

__

_5.7.3. Mando central de seguridad._

__

_5.9.9. Silla del conductor._

__

_2. Para vehículos de más de 19 pasajeros clase II y III y para efectos del cumplimiento de la NTC-5206:2009 son válidos para los requisitos y ensayos de los numerales 5.12.3.1, 5.12.3.2 y 5.12.3.3 y lo prescrito en el reglamento 66 de la Comisión económica de las Naciones Unidas para Europa, válido para el requisito Resistencia Mecánico de la Superestructura._

__

_3. Para efectos del cumplimiento de la NTC-5206:2009 son válidas para los requisitos y ensayos de los numerales 5.7.2.2.2, lo prescrito en las normas ECE Reglamento 34 Test de impacto frontal y posterior a los tanques hechos de material plástico o Directiva 70/221/EEC Requerimientos para tanques de combustible o FMVSS301 Requerimientos del desempeño del sistema de combustible o impactos frontales laterales y posteriores (Estados Unidos). Son válidas para los requisitos y ensayos del numeral 5.7.2 las normas FMVSS303 y FMVSS304 o ECE Reglamento 110 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa._

__

_4. Los requisitos y ensayos del numeral 4.2.4 establecidos en la NTC 4901-1:2009 y del numeral 6.3. establecido en la NTC 4901-1:2009, y 4901-3:2007, se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en las Normas Estadounidenses FMVSS105 o FMVSS121 o FMVSS135 (Regulación Federal de los Estados Unidos de América) o en las Normas Canadienses CMVSS 135 (Regulación de transporte Canadá) o en las Normas Europeas Directivas 71/320/ECC (98/12) o los reglamentos ECE R13, R 13-H, R13-05, R13/06 o 09 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (Directivas Europeas) o en las Norma Australianas ADR 31 o ADR 35A, o ADR 35/01 o en la Norma China GB 12676, en la regulación japonesa del Ministerio de Infraestructura, Transporte y Turismo número 1490 del 9 de noviembre de 2007 aplicable únicamente para buses._

__

_5. Para efectos del cumplimiento de los requisitos y ensayos del numeral 2.6. de la NTC:4901-1:2009 y del numeral 6.5 de la NTC 4901-3:2007, se aceptarán como equivalentes, los requisitos, ensayos y resultados de procedimientos de evaluación de la conformidad basados en el Reglamento 44 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa o en las Normas Estadounidenses FMVSS-109, FMVSS-139, FMVSS119._

__

_6. Son válidas para los requisitos y ensayos del numeral 4.2.3.2.1. de la NTC 4901-1:2009 y del numeral 6.6.1.1 de la NTC 4901-3:2007 y se aceptarán como equivalentes, los requisitos, ensayos y resultados de procedimientos de evaluación de la conformidad basados en el Reglamento 34 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa Test de impacto frontal y posterior a los tanques hechos de material plástico o la Directiva 70/221/EEC Requerimientos para tanques de combustible o FMVSS301 Requerimientos del desempeño del sistema de combustible o impactos frontales laterales y posteriores (Estados Unidos). Son válidas para los requisitos y ensayos del numeral 6.6.3.3 las normas FMVSS303 y FMVSS304 o el Reglamento 110 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa._

Artículo 6º. Modifíquese el Anexo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#V.A.2) Requisitos Técnicos NTC 5701:2009 de la Resolución 3753 de 2015, el cual quedará así:

Ítem | Requisitos | Numeral | Método o numeral de ensayo ---|---|---|--- 1 | Accesibilidad y Evacuación | 5.2 | Medición/ Inspección 2 | Plataforma Vehicular | 5.2.1 | Medición/ Inspección 3 | Rampa de Abordaje | 5.2.1.1 | Medición/ Inspección 4 | Rampa móvil manual | 5.2.1.2 | Medición/ Inspección 5 | Plataforma elevadora | 5.2.1.3 | Medición/ Inspección Ítem | Requisitos | Numeral | Método o numeral de ensayo 6 | Sistema de Arrodillamiento | 5.2.1.4 | Medición/ Inspección 7 | Otros Dispositivos de Rampas y Elevadores Mecánicos | 5.2.1.5 | Medición/ Inspección 8 | Espacio para silla de Ruedas | 5.2.4.1 | Medición/ Inspección 9 | Ubicación | 5.2.4.1.1 | Medición/ Inspección 10 | Orientación | 5.2.4.1.2 | Medición/ Inspección 11 | Pasamanos y Asideros de Sujeción | 5.4.3.1 y 5.4.3.2 | Medición/ Inspección 12 | Espacio libre frente a otros asientos | 5.2.4.2.1.1; 5.2.4.2.2; 5.2.4.2.3 | Medición/ Inspección 13 | Entradas y salidas para sillas de ruedas | 5.2.4.3.1 | Medición/ Inspección 14 | Pasillo para silla de ruedas | 5.2.4.4.1 5.2.4.4.2 5.2.4.4.3 5.2.4.4.4 5.2.4.4.5 5.2.4.4.6 | Medición/ Inspección Artículo 7. Modifíquese el [Anexo 2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#V.A.2) Requisitos Técnico NTC 5206 de la Resolución 3753 de 2015, en sus ítems 7, 27, 36, 46, 47, 51 y 52, el cual quedará así:

Ítem | Requisitos | Numeral | Método o numeral de ensayo ---|---|---|--- 7 | Los vehículos deben cumplir con el método de ensayo de estabilidad del Anexo 3 numeral 7.4 del reglamento 107 de las Naciones Unidas y se aceptará como alternativa utilizar el método de cálculo definido en el numeral 7.4.5 | 5.4.7 | Anexo 3 numeral 7.4 del reglamento 107 de las Naciones Unidas o numeral 7.4.5 27 | Puertas para el servicio escolar | 5.8.2.1.15 | Medición / Inspección 36 | Condiciones en caso que el habitáculo del conductor no comunique con el habitáculo de los pasajeros | 5.8.5.1.5 5.8.5.1.5.1 5.8.5.1.5.2 5.8.5.1.6 5.8.5.1.7 | Medición/ Inspección 46 | Sillas de Pasajeros | 5.9.8.1 | Medición/ Inspección 47 | Requisitos para la silla del conductor | 5.9.9.1 Figura 10, Figura 11 y nota figura 11 | 6.9 NTC 5206 51 | Resistencia mecánica de la superestructura | 5.12.1; 5.12.3.1; 5.12.3.2; 5.12.3.3; 5 del Reglamento 66 de las Naciones Unidas | 6.14 NTC 5206 52 | Protección del conductor y pasajeros (cinturón de seguridad) | 5.15.1; 5.15.2; 5.15.3; 5.15.4 y 5.15.5 | La validación de la conformidad debe soportarse con el cumplimiento con el reglamento de cinturones de seguridad vigente (Resolución 1949 de 17 de julio de 2009 Ministerio de Industria y Comercio) ver NTC 1570 Artículo 8º. Adiciónese el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#20) a la Resolución 3753 de 2015, el cual quedará así:

__

_Artículo 20.__La certificación de los componentes del vehículo como un nuevo modelo o como una extensión del certificado inicial, se realizará de conformidad con las siguientes definiciones y criterios:_

__

_Modelo de Vehículo: Se caracteriza por tener la misma sección transversal, para lo cual debe contar con idénticas medidas en las características de las dimensiones de ancho, alto de la estructura y ubicación del motor._

__

_TABLA 1_

__

_Aspectos que constituyen cambio de modelo de vehículo carrozado y en consecuencia acarrean la certificación de todos los componentes como nuevo modelo._

Nº | Criterio | Nuevo modelo ---|---|--- 1 | Motor | Tipo de Combustible Ubicación motor 2 | Capacidad | Modificación del peso de un rango a otro. 2 rangos: >5.000 kg PBV y < 5.000 kg PBV Para tal efecto, debe considerarse la clasificación de la tabla número 6 3 | Sección transversal | Cambio en la geometría de la sección transversal de la superestructura

_Variante de vehículo:__Es la que tiene la misma modalidad de servicio, radio de acción y marca de chasís de un modelo de vehículo._

__

_TABLA 2_

__

_Aspectos que constituyen variante al vehículo carrozado y en consecuencia se debe obtener la ampliación (extensión) del certificado inicial_

Nº | Criterio | Variante ---|---|--- 1 | Motor | Número de cilindros Desplazamiento Torque Potencia Nº | Criterio | Variante 2 | Llantas | Dimensiones 3 | Dimensiones chasís | Distancia entre ejes Voladizos Longitud Total 4 | Pesos | Pesos en vacío Peso por eje 6 | Relación final | Modificación en la relación final declarada para el modelo de chasís 7 | Caja de velocidad | Modificación en la caja de velocidad declarada para el modelo de chasís 8 | Suspensión | Modificación en la suspensión declarada para el modelo de chasís 9 | Frenos | Modificación en el tipo de frenos declarado para el modelo de chasís

_Versión de vehículo:__Dentro de cada variante, es la que tiene la misma configuración de dimensiones, características y capacidad de pasajeros._

__

_TABLA 3_

__

_Aspectos que constituyen una nueva versión de vehículo carrozado y en consecuencia se debe obtener la ampliación (extensión) del certificado inicial._

Nº | Criterio | Versión ---|---|--- 1 | Pasajeros | Número de pasajeros Superficie disponible para pasajeros sentados y de pie, según corresponda Distribución de sillas 2 | Salidas de emergencia | Número de salidas Ubicación de las salidas

_Modelo de chasís:__Esta dado por el conjunto de bastidor y todos los sistemas de suspensión, propulsión y dirección del vehículo, excluida la carrocería, perteneciente a una misma marca._

__

_TABLA 4_

__

_Aspectos que constituyen cambio de modelo de chasís y en consecuencia acarrean la certificación de todos los componentes como nuevo modelo_

Nº | Criterio | Nuevo modelo ---|---|--- 1 | Motor | Número de cilindros Desplazamiento Tipo de combustible Ubicación motor 2 | Capacidad | Modificación del peso de un rango a otro. 2 rangos: >5.000 kg PBV y < 5.000 kg PBV Para tal efecto, debe considerarse la clasificación de la tabla número 3.

_Variante de chasís:__Se define en función de las combinaciones de un modelo de chasís certificado y las variaciones establecidas en la tabla 2._

__

_TABLA 5_

__

_Aspectos que constituyen variante al chasís y en consecuencia se debe obtener la ampliación (extensión) del certificado inicial_

Nº | Criterio | Variante ---|---|--- 1 | Motor | Torque Potencia 2 | Llantas | Dimensiones 3 | Dimensiones chasís | Distancia entre ejes Ancho de Trocha Voladizos Longitud Total 4 | Pesos | Pesos en vacío Peso por eje 5 | Relación final | Modificación en la relación final certificada para el modelo de chasís 6 | Caja de velocidad | Modificación en la caja de velocidad certificada para el modelo de chasís 7 | Suspensión | Modificación en la suspensión certificada para el modelo de chasís 8 | Frenos | Modificación en el tipo de frenos certificado para el modelo del chasís.

_TABLA 6_

__

_En relación a la variación de la capacidad en el chasís, los rangos corresponden a la siguiente clasificación internacional_

Subcategoría | Capacidad | Peso bruto (kg) ---|---|--- M2 | >8 Pasajeros | < = 5.000 M3 | >8 Pasajeros | >5.000

_Modelo de carrocería:__Es la configuración inicial de la carrocería conformada por la geometría de la sección transversal de la superestructura, medida desde la plataforma (piso) de la carrocería._

__

_TABLA 7_

__

_Aspectos que constituyen nuevo modelo de carrocería y en consecuencia acarrean la certificación de todos los componentes como nuevo modelo_

Nº | Criterio | Nuevo modelo ---|---|--- 1 | Sección transversal | Cambio en la geometría de la sección transversal de la superestructura.

_Variante de carrocería.__Se define en función de las combinaciones de un modelo de carrocería certificado, variante y/o modelo de un chasís, y/o radio de acción._

__

_TABLA 8_

__

_Aspectos que constituyen variante de carrocería y en consecuencia se debe obtener la ampliación (extensión) del certificado inicial._

Nº | Criterio | Variante ---|---|--- 1 | Chasís | Capacidad de los ejes Peso en vacío Dimensiones (ancho del chasís, distancia entre ejes, voladizos, dimensiones de las llantas) 2 | Radio de acción | Según los requisitos que se estipulan en las normas Técnicas referenciadas en el Reglamento Técnico (NTC 5206:2009, NTC 4901-1:2009, NTC 4901-3:2007)

_Versión de carrocería:__Se define en función de las combinaciones de número y distribución de pasajeros, número y señalización de salidas de emergencias._

__

_TABLA 9_

__

_Aspectos que constituyen una nueva versión de carrocería y en consecuencia se debe obtener la ampliación (extensión) del certificado inicial_

Nº | Criterio | Versión ---|---|--- 1 | Pasajeros | Número de pasajeros Superficie disponible para pasajeros sentados y de pie, según corresponda. Distribución de sillas 2 | Salidas | Número de salidas Ubicación de las salidas Artículo 9°. Adiciónese el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#21) de la Resolución 3753 de 2015 el cual quedará así:

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_Artículo 21. Procedimiento y validación de las homologaciones.__Los fabricantes, ensambladores e importadores interesados en comercializar en el país los chasís, carrocerías y vehículos carrozados que se encuentren homologados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán enviar al Grupo Operativo de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, en medio magnético y bajo la estructura de datos que señale el Ministerio de Transporte:_

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_1. Las homologaciones que se encuentren utilizando._

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_2. Los certificados de conformidad del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, que soporten las homologaciones utilizadas._

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_Verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos, serán validadas ante el RUNT las homologaciones antes citadas._

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_Parágrafo 1º.__A partir del 6 de octubre de 2016, no se podrá efectuar el registro inicial de los vehículos de servicio público de pasajeros, cuya homologación no haya cumplido con los requisitos contemplados en el presente artículo, excepto en los casos estipulados en los artículos 22 y 23 de la presente resolución._

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_Parágrafo 2º.__Las homologaciones de chasís, carrocerías y vehículos carrozados que hayan surtido su proceso de homologación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, mantendrán su homologación siempre y cuando alleguen al Ministerio de Transporte el certificado de conformidad expedido por el ente certificador acreditado, dentro del término estipulado en el parágrafo artículo 7º numeral 7.2 del presente reglamento._

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_Parágrafo 3º.__En todo caso, para los trámites de traspasos y cambio de carrocerías de los vehículos con matrícula inicial anterior al 6 de octubre de 2016, la validación del RUNT respecto de la ficha de homologación será sin considerar la certificación aquí requerida._

Artículo 10. Adiciónese el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#22) de la Resolución 3753 de 2015 el cual quedará así:

_Artículo 22.__La matrícula inicial para los chasís, carrocerías o vehículos carrozados que al 6 de octubre de 2016, se encuentren nacionalizados o en zona franca sin nacionalizar, o para las carrocerías que se encuentran en proceso de fabricación, ensamble o transformación, podrá realizarse de conformidad con la norma aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 3753 de 2015 y su modificatoria._

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_Parágrafo.__La Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte definirá la forma mediante la cual se acreditará lo dispuesto en el presente artículo, mediante instructivo que se expedirá dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, el cual dispondrá la información que deberán suministrar los fabricantes, ensambladores e importadores de los vehículos y como mínimo deberá incluir el número de la declaración de importación para el caso de los vehículos nacionalizados o el formulario de ingreso de la mercancía para los vehículos en zona franca, así como el número de VIN y/o número de chasís, o número de serie del vehículo._

Artículo 11. Adiciónese el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#23) de la Resolución 3753 de 2015 el cual quedará así:

_Artículo 23.__El cumplimiento de la norma de accesibilidad NTC 5701:2009 o NTC 5701:2014 o el Anexo 8 del Reglamento 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en los vehículos para el transporte de pasajeros por carretera y especial, señalados en el artículo 5º numeral 3 de la Resolución 3753 de 2015 o la que la modifique, adicione, derogue o sustituya, se exigirá a partir del 1º de julio de 2017._

Artículo 12. Adiciónese el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#24) de la Resolución 3753 de 2015 el cual quedará así:

_Artículo 24.__Para el caso de prototipos que sean importados, con el fin de obtener las certificaciones de que trata la presente resolución, se podrá por única vez realizar la homologación adjuntando las certificaciones de primera parte y se validará en la Ventanilla Única de Comercio Exterior con la Ficha Técnica de Homologación y el Certificado de Primera Parte._

Artículo 13. Adiciónese el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#25) de la Resolución 3753 de 2015 el cual quedará así:

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_Artículo 25.__Una vez entre en vigencia la presente Resolución, quedan derogados los requisitos establecidos en las resoluciones 7126 de 1995 y 7171 de 2002, que sean contrarios a lo establecido en el presente reglamento._

Artículo 14. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la observación del ítem 1 de la tabla de los anexos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#V.A.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#V.A.2) de la Resolución 3753 de 2015.

Artículo 15. Los demás términos de la Resolución [3753](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125562#0) del 6 de octubre de 2015, continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de octubre del año 2016.

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO

Ministro de Transporte

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