Resolución 1516 de 2016
Resolución 1516 de 2016 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1516
- Año
- 2016
- Fecha
- 23 de febrero de 2016
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 1516 DE 2016
(Febrero 23) __ _Por la cual se aprueba el lineamiento técnico para la atención de niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con discapacidad_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979, Reglamentario de la Ley [7 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13506)de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”;
Que el artículo [44 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44)de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Igualmente dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, así como el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia;
Que la Ley [1098 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106)de 2006 tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)_” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”;_ Que el parágrafo del artículo [11 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#11)del Código de la Infancia y la Adolescencia faculta al ICBF para definir los Lineamientos Técnicos que las autoridades y las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento;
Que el artículo [60 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#60)del Código de Infancia y la Adolescencia dispone que _“Cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos”;_ Que el artículo 38 del Decreto número 987 de 2012 establece como funciones de la Dirección de Protección, la de _“Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes”_ así como _“Diseñar servicios, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión del instituto”;_ Que el artículo 39 del Decreto número 987 de 2012 establece como funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre otras, _“Definir los lineamientos específicos para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en todos los centros zonales, regionales y sede de la Dirección General”_ y _“Diseñar y mantener actualizados los lineamientos técnicos, los protocolos y los estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración; así como para aquellos que son víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, y la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o víctima de desastres”;_ Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario actualizar el lineamiento técnico para el programa especializado de atención a: niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, aprobado mediante Resolución número 5928 del 27 de diciembre de 2010;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar el lineamiento técnico para la atención de niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con discapacidad. ARTÍCULO 2o. El lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO 3o. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales serán responsables de la socialización y aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado. ARTÍCULO 4o. El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y MODALIDADES DE PROTECCIÓN.** Las actuales licencias de funcionamiento de las modalidades de Protección cuya vigencia no exceda del 31 de diciembre de 2016 regirán hasta el término concedido, y aquellas cuya vigencia lo sobrepase mantendrán su vigencia únicamente hasta el 31 de diciembre de 2016. En cualquiera de los dos eventos, las personas jurídicas deberán presentar solicitud de nueva licencia de funcionamiento ante la Dirección General o ante la Dirección Regional donde el operador preste sus servicios, según corresponda, con todos los requisitos establecidos en los Lineamientos aprobados a través de la presente resolución, la Resolución número 3899 de 2010, o las que las modifiquen, aclaren o sustituyan. La solicitud de nuevas licencias de funcionamiento se recibirá hasta el día 31 de agosto de 2016, independientemente de que la licencia tenga una vigencia posterior a esta fecha. A partir del 1° de enero de 2017, se producirá el fenómeno de pérdida de fuerza de ejecutoria respecto del acto administrativo a través del cual se concedieron o renovaron las licencias de funcionamiento anteriores a la presente resolución, por desaparecer los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron origen a la decisión administrativa.
Parágrafo. Las licencias de funcionamiento otorgadas con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente resolución deberán conferirse con el cumplimiento de los lineamientos aprobados en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 5928 del 27 de diciembre de 2010 en los términos establecidos en el artículo precedente. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes febrero del año 2016.
La Directora General,
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.
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