Resolución 7547 de 2016
Resolución 7547 de 2016 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Tipo
- Resolución
- Número
- 7547
- Año
- 2016
- Fecha
- 29 de julio de 2016
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 7547 DE 2016
(Julio 29)
_Por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, aprobados mediante la Resolución[1526](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117380)de 2016_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106) de 2006, tiene como objeto _“establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)”_ y su finalidad es la de _“garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”._ Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#11.p) del artículo 11 de la mencionada ley señala: _“El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley[75/68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4828) y Ley [7ª/79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13506)) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…). _ Que los artículos 38 y 39 del Decreto 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la Definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General. Que, en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución [1526](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117380) del 23 de febrero de 2016, el _“Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados.”_ Que se hace necesario realizar modificaciones al Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar las modificaciones al Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, las cuales se encuentran contenidas en dicho lineamiento. ARTÍCULO 2°. Las modificaciones aprobadas por el artículo primero de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO 3°. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del lineamiento técnico aquí aprobado. ARTÍCULO 4°. El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6°(sic). VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a 29 días del mes de julio del año 2016.
La Directora General,
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
NOTA: Ver Anexo.
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