Resolución 415 de 2016
Resolución 415 de 2016 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 415
- Año
- 2016
- Fecha
- 15 de noviembre de 2016
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN SDH-00041 5 D E 2016 (N oviembre 15)
_Por medio de la cual se unifica y simplifica el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro Cultura, Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Lab_
_o_
_r de la Universidad Pe_
_d_
_agógica Nacional, y_
_d_
_e la Contribución Especial de Obra Pública_
__ LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 6 y 7 del Decreto Distrital 93 de 20 03, 7 y 8 del Decreto Distrital 479 de 2005, n umeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital165 de 2 0 13, 6o del Acuerdo 568 de 2014 y literal i del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#50) del Decreto Distrital 807 de 1993 - modificado por el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5425#26) del Decreto Distrital 362 de 2002, impuso la obligación a las entidades públicas de cualquier orden, de suministrar información periódica relacionada con operaciones realizadas en la jurisdicción de Bogotá, en los términos, condiciones y periodicidad que se señalen mediante resolución. A su vez estableció que el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#69) del Decreto Distrital 807 de 1993 Que el Decreto Distrital [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7342) de 2003, consagró la obligación de suministrar información a los responsables del recaudo de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años y la Resolución DDI [012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9869) del 30 de abril de 2003 determinó la manera de reportar dicha información.
Que el Decreto Distrital [479](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18593) de 2005, reglamento el recaudo y giro de las Estampillas Pro Cultura y Pro Personas Mayores, así como también la forma de reportar la información.
Que el Decreto Distrital [584](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60202) de 2014, reglamentó el recaudo y giro de la Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional y la Resolución SDH 000061 del 18 de marzo de 2015, estableció el procedimiento para el reporte de la información.
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52631#2.n.1) del artículo 2 del Decreto Distrital 165 de 2013, le asignó a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Impuestos - DIB las funciones de seguimiento y control de los descuentos correspondientes a la Contribución Especial por Contrato de Obra Pública, a que hace referencia el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41658#11) del Decreto Nacional 399 de 2011.
Que de igual manera, el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52631#2.n.2) del artículo 2 ibidem le fijó a esta Secretaría la tarea de diseñar e implementar en el Distrito Capital, un procedimiento para el recaudo de la Contribución Especial y el reporte de información por parte de las entidades de derecho público y fondos del orden distrital.
Que mediante Resolución SDH-000021 del 30 de noviembre de 2015 se estableció el procedimiento para el recaudo y reporte de la información de la citada contribución.
Que en la medida en que los tributos a que se contrae la presente resolución comparten la misma forma de recaudo, esto es, a través del mecanismo de retención en la fuente _y_ teniendo en cuenta que se trata de una idéntica acción transversal de control reglamentada mediante diferentes normas, se considera procedente unificar el proceso de reporte de la información y regularlo en un solo cuerpo normativo. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1°. Estampilla Universidad Distrital Francis
c o José de Caldas 50 años. Las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas deberán reportar la siguiente información, respecto de los contratos y sus adiciones que suscriban con personas naturales o jurídicas, sobre los cuales se debió practicar el descuento por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”: Vigencia de reportePeríodoVigencia del contrato.Número de contratoTipo de contratoObjeto del contratoFecha inicial del contratoFecha final del contratoNúmero de adición del contratoFecha de adición del contratoFecha final de la adición del contratoEstado del contratoTipo de identificación del ContratistaNúmero de identificación del ContratistaNombre o Razón Social del ContratistaDirección del ContratistaTeléfono del ContratistaCorreo electrónico del ContratistaCódigo de Municipio del ContratistaCódigo de Departamento del ContratistaValor contrato principalValor adición Valor total contrato con adiciónValor base del contrato (sin IVA)Valor IVA Porcentaje de descuentoNúmero de orden de pagoFecha de orden de pagoValor bruto orden de pagoValor estampilla orden de pago Artículo 2°. Estampillas "Pro Cultura y Pro P e rsonas Mayores". Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá deberán reportar la siguiente información, respecto de los contratos _y_ sus adiciones que suscriban con personas naturales o jurídicas sobre los cuales se debió practicar el descuento por concepto de las "Estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores":__ V _i_ gencia de reportePeríodo Vigencia del contratoNúmero de contratoTipo de contratoObjeto del contratoFecha inicial del contratoFecha final del contratoNúmero de adición del contratoFecha de adición del contratoFecha final de la adición del contratoEstado del contratoTipo de identificación del contratistaNúmero de identificación del ContratistaNombre o Razón Social del ContratistaDirección del ContratistaTeléfono del ContratistaCorreo electrónico del ContratistaCódigo de Municipio del ContratistaCódigo de Departamento del ContratistaValor contrato principalValor adición Valor total contrato con adiciónValor base del contrato (sin IVA)Valor IVA.Porcentaje de descuentoNúmero de orden de pagoFecha de orden de pagoValor bruto orden de pagoValor estampilla orden de pagoTipo de estampilla Artículo 3°. Estampilla "Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional". Las entidades públicas distritales deberán reportar la siguiente información, respecto de los contratos y sus adiciones que suscriban cuyo objeto sea estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción de Bogotá, D.C., sobre los cuales se debió practicar el descuento por concepto de la Estampilla "Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional": Vigencia de reportePeríodo Vigencia del contratoNúmero de contratoTipo de contratoObjeto del contratoFecha inicial del contratoFecha final del contratoNúmero de adición del contratoFecha de adición del contratoFecha final de la adición del contratoEstado del contratoTipo de identificación del contratistaNúmero de identificación del ContratistaNombre o Razón Social del ContratistaDirección del ContratistaTeléfono del ContratistaCorreo electrónico del ContratistaCódigo de Municipio del ContratistaCódigo de Departamento del ContratistaValor contrato principal Valor adición Valor total contrato con adiciónValor base del contrato (sin IVA)Valor IVAPorcentaje de descuentoNúmero de orden de pagoFecha de orden de pagoValor bruto orden de pagoValor estampilla orden de pago Artículo 4°. Contribución Especial por Contrato de Obra Pública, Concesión de Obra Pública y otras Concesione s. Las entidades distritales de derecho público y los fondos del orden distrital, que suscriban contratos de obra pública, o celebren contratos de adición al valor de los existentes, y _/o_ concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, de que trata el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22629#6) de la Ley 1106 de 2006, en concordancia con el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41658#11) del Decreto Nacional 399 de 2011, deben reportar la siguiente información, respecto de los descuentos efectuados a dichos contratos por concepto de la Contribución Especial por Contrato de Obra Pública, Concesión de Obra Pública y otras concesiones: Vigencia de reportePeríodo Vigencia del contratoNúmero de contratoTipo de contratoObjeto del contratoFecha inicial del contratoFecha final del contratoNúmero de adición del contratoFecha de adición del contratoFecha final de la adición del contratoEstado del contratoTipo de identificación del contratistaNúmero de identificación del ContratistaNombre o Razón Social del ContratistaDirección del ContratistaTeléfono del ContratistaCorreo electrónico del ContratistaCódigo de Municipio del ContratistaCódigo de Departamento del ContratistaValor contrato principalValor adiciónValor total contrato con adiciónValor base del contrato (sin IVA)Valor IVAPorcentaje de descuentoNúmero de orden de pagoFecha de orden de pagoValor bruto orden de pagoValor contribución orden de pago Artículo 5°. Lugar y forma de presentación de la informació n. La información a que se refiere la presente Resolución deberá presentarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, www.shd.gov.co, en los plazos que se establecen más adelante. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la' presente resolución. Artículo 6°. Plazos para la entrega de la información. La información objeto de la presente resolución correspondiente a la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", "Estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores" y "Cincuenta años de Labores de la Universidad Pedagógica Nacional", se deberá presentar dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, para la información correspondiente al semestre inmediatamente anterior. La información respecto a la contribución de obra pública se deberá presentar dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. NOTA: Ver Resolución [SDH - 00032](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105067) de 2021. Artículo 7 °. Sanció n p or no enviar información. Las entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#69) del Decreto Distrital 807 de 1993. Artículo 8°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2016.
BE A TRIZ ELENA ARBELAEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda NOTA: Ver Anexos.**
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