Resolución 4788 de 2016
Resolución 4788 de 2016 Departamento Nacional de Planeación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 4788
- Año
- 2016
- Fecha
- 20 de diciembre de 2016
- Entidad
- Departamento Nacional de Planeación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 4788 DE 2016
(Diciembre 20)
_Por la cual se dictan los lineamientos para el registro de la información de inversión pública de las entidades territoriales_
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 148 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49, numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#49.n.3), de la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” faculta al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para organizar, de acuerdo con el reglamento, las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar los sistemas de información de las entidades territoriales con el registro de proyectos de inversión pública en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN). Lo anterior, sin distinción de la fuente de financiación.
Que el Programa para el Fortalecimiento del Sistema de Inversión Pública, previsto en el documento CONPES 3751, contempló la necesidad de integrar y articular las diferentes fuentes de información, para consolidar las fuentes de financiamiento de los proyectos de inversión pública del país y fortalecer la divulgación, acceso a la información y compatibilización de datos.
Que el parágrafo del artículo [148](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#148) de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 _“Todos por un nuevo país”_, dispone que, con el propósito de articular y consolidar las diferentes fuentes de financiación de la inversión pública, las entidades territoriales, a más tardar el 1 de enero de 2017, deberán registrar la información de la inversión conforme a los lineamientos que determine el Departamento Nacional de Planeación.
Que el Decreto 1082 de 2015, reglamenta lo relacionado con el Sistema Unificado de Inversión Pública, y mediante el artículo [2.2.6.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.6.1.4) del Decreto 1082 de 2015 se dispuso que la administración del mismo le corresponde al Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Que es necesario disponer de un sistema para que las entidades territoriales registren, bajo los lineamientos que se determinan en esta resolución, la información de la inversión pública, independientemente de su fuente de financiamiento.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Herramienta de registro.** Disponer el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) como herramienta para el registro de la información de inversión pública de las entidades territoriales. El SUIFP no reemplazará las herramientas tecnológicas que soportan los Bancos de Proyectos propios de las entidades territoriales.
Parágrafo. Sin perjuicio del uso obligatorio de la herramienta de registro, las entidades territoriales podrán gestionar sus proyectos de inversión pública en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP). Artículo 2. Registro de información por parte de las entidades territoriales. Las secretarías de planeación de las entidades territoriales, o quienes hagan sus veces, registrarán la información de los proyectos de inversión pública, incluyendo los que se encuentren en ejecución, independientemente de la fuente de financiación. Artículo 3. La Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP expedirá un manual en el que se definirá los procedimientos y roles para la inclusión de la información en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), el cual podrá ser modificado en atención a las mejoras realizadas en el sistema. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2016.
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ
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