Resolución 1766 de 2016
Resolución 1766 de 2016 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1766
- Año
- 2016
- Fecha
- 27 de octubre de 2016
- Entidad
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1766 DE 2016
(Octubre 27)
**_Por medio del cual s_
_e a_
_d_
_opt_
_a el_
_Plan de Mane_
_j_
_o_
_d_
_e l_
_a_
_Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y se adoptan otras determinaciones_**
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el numeral 18 de la Ley 99 de 1993, el Parágrafo 2 del Artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto 1076 de 2015, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#8), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58)[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58), [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#80) que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica:
Que al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-[431](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14510) de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: "... _1)proteger_ _s_ _u diversidad e integridad, 2) salvaguardar_ _la_ _s riquezas naturales de la_ N _ación, 3) conservar_ _las á_ _re_ _as de es_ _pecial importancia_ _e_ _cológic_ _a_ _, 4) fomentar la educació_ _n_ _ambiental, 5) planific_ _ar e_ _l m_ _a_ _nejo_ _y_ _aprovechamiento_ _de_ _l_ _os r_ _ecurso_ s _naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,__7_ _) imponer las sancion_ _es l_ _e_ _g_ _ales_ _y e_ _xi_ _gi_ _r_ _la r_ _eparación_ _d_ _e_ _los_ _daño_ s c _ausados al ambiente_ _y_ _8) cooperar con otras naciones en la protección_ _d_ _e_ _los_ _ecosistemas situados en_ _las_ _z_ _on_ _as de frontera"._ __ Que, con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo. sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.
Que con la expedición de la Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) de 1993, se organizó en nuestro país el Sistema Nacional Ambiental y en general la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo los principios generales de la política ambiental colombiana; entre los que se encuentran los contenidos en la Declaración de Rio de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de los cuales vale la pena citar los relacionados con el desarrollo sostenible (principios 3 y 4 de la Declaración de Rio de 1992), que expresan: _"El derecho al_ _d_ _esarrollo_ _debe e_ _jercer_ _se en_ _form_ _a t_ _al q_ _ue re_ _spon_ _da_ _equitativamente a las necesidades_ _d_ _e desarrollo y ambientale_ _s d_ _e las generaciones presente_ s y _futura_ _s"__;_ "A _fi_ _n de a_ _lcanzar_ _el d_ _esarrollo sostenibl_ _e, la p_ _rotección_ _d_ _el medio ambiente_ _de_ _berá c_ _o_ _nstituir_ _pa_ _rte integrante_ _d_ _el proc_ e _s_ _o de de_ _sarrol_ _l_ _o_ _y_ _no p_ _o_ _drá considerarse en forma aislada.”_ Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58.i.2)o del artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y como tal le es inherente una función ecológica;
Que de acuerdo con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#202)[0](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#202)[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#202) del Decreto Ley 2811 de 1974, las áreas forestales podrán ser productoras, protectoras y protectoras - productoras.
Que según al artículo [204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#204) ibidem, "s _e_ _entiende por área forestal protectora la_ _z_ _ona que debe ser conservada permanentemente con bos_ _q_ _ues naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables..._ ".
Que conforme a los artículos [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#206) y [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#207) del Decreto ley 2811 de 1974 - Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente -, se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras y productoras-protectoras, las cuales sólo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan garantizando para el efecto la recuperación y supervivencia de los mismos.
Que en el numeral [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#5.n.18) del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, establece, entre otras, como función de este Ministerio la reglamentación del uso y funcionamiento de las reservas forestales nacionales.
Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: “ _14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parqu_ _es_ N _acionales Naturale_ _s, d_ _eclar_ _ar, re_ _serv_ _ar, a_ _lindera_ _r, re_ _alindera_ _r, sus_ _tr_ _a_ _er, integrar o recategorizar las áreas de reser_v _a forestal nacionale_ _s_ _, reglamentar su u_ so y _funcionamiento"._ __ Que conforme al artículo 31 numeral [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#31.n.16) de la Ley 99 de 1993, a las corporaciones autónomas regionales les corresponde administrar las reservas forestales nacionales en el área de su jurisdicción.
Que en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37807#8) de la Ley 165 de 1994, por la cual se aprueba el "_Convenio sobre la Diversidad Biológica"_, señala como obligaciones del Estado, entre otras, las siguientes: Formular directrices para el establecimiento y ordenación de áreas protegidas o áreas donde se adopten medidas especiales para conservar la diversidad biológica; Promover la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; • Promover un desarrollo ambientalmente adecuado _y_ sostenible en áreas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas; • Procurar el establecimiento de condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes _y,_ • Reglamentar u ordenar los procesos y categorías de actividades pertinentes, cuando se haya determinado un efecto adverso importante para la diversidad biológica.
Que conforme al artículo [2.2.2.1.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.1.1.3) del Decreto 1076 de 2015, se entiende por Área Protegida; entre las cuales se encuentran las Reservas Forestales Protectoras, el “Á _rea definida geográficamente que haya sido designa_ _da,__regulada y administrada a fi_ _n de_ _alcanzar objeti_ _vos_ _es_ _p_ _ecífic_ _os de con_ _servación",_ lo cual se encuentra en consonancia con lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado a través de la Ley 165. de 1994.
Que el artículo [2.2.2.1.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.1.2.3) del Decreto Ibídem establece lo siguiente: "._..La_ _s_ _rese_ rva _s forestales protecto_ _r_ _as.__Espacio geográfico_ _en_ _el que_ _los_ _ecosistemas de_ _b_ _osque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valore_ _s na_ _tural_ _es a_ _sociad_ _os se po_ _ne_ _n a_ _l alcanc_ _e de la p_ _oblación humana_ _pa_ _ra destinarlos a su preservación, u_ _so_ _sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta_ _zona de pr_ _opied_ _ad p_ _úblic_ _a o_ _priva_ _da se re_ _se_ r _va para_ _destinarl_ _a al_ _establecimiento o mantenimiento_ _y u_ _tilización_ _so_ _stenible_ _de l_ _o_ _s_ _bosques_ _y_ _dem_ _á_ _s_ _co_ _ber_ _tu_ _ras vege_ _t_ _ales na_ _tur_ _ales.._.".
Que de acuerdo al Parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.1.2.3.p.1) del artículo Ibíd del mencionado Decreto, establece lo siguiente: _"El uso sostenible en esta categorí_ _a_ _,__h_ _ace referencia a la obtención de los frut_ _os_ _secundari_ _os del b_ _osque_ _en lo r_ _elacionado_ _con las a_ _ctividade_ _s de_ _aprovechamiento_ _f_ _orestal.__No ob_ _stante_ _, e_ _l_ _r_ _égime_ _n de usos de_ _be_ _rá estar en co_ _nsonancia con la finalidad del área protegi_ _da_ _, donde deben prevalecer los valores_ _n_ _aturales asociados al á_ _r_ _e_ _a_ y _en tal sentido, el_ _d_ _esarrollo de actividades públicas_ y _privadas deberá realizar_ s _e conforme a dicha finalidad_ y _según la regulación que para_ _el_ _efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial"._ __ Que conforme al artículo [2.2.2.1.6.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.1.6.5) de la norma citada, cada una de las áreas protegidas que integran el Sistema Nacional de _Á_ reas Protegidas contará con un plan de manejo ambiental que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años y en el caso de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales, el plan de manejo será adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.1.6.5.p.2) del artículo Ibídem del multicitado Decreto 1076 de 2015, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptar el Plan de Manejo de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales.
Que en virtud del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22591#1) del Acuerdo 30 de 1976 el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, declaró un Área de Reserva Forestal Protectora a la zona denominada Bosque Oriental de Bogotá, ubicada en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, y comprendida por los, siguientes linderos generales: _"Por el Oriente_ _: Partiendo del Boquerón de Chipaqu_ _e en_ _la intersección con la Carretera del Oriente; continúa en línea recta hasta el punto geodésico Cax 352,__y_ _siguiendo en dirección noreste por la divisoria de aguas hasta el Alto de las Mirlas; de allí por la Cuchilla hasta el Alto de la Horqueta;__s_ _iguiendo la misma divisoria en dirección noreste,__pa_ _sando por el Alto de la Cruz Verde, Alto del Buitre, el Cerro de Plazuelas y el Alto de los Tunjos. Siguiendo la misma divisoria al Sur de la Laguna de Vergón, en dirección Oriente, hasta el Morro de Matarredonda; de allí, siguiendo en dirección Norte, por la divisoria de aguas a través del Alto de la Bolsa, Alto del Rejo, Alto de la Cruz, hasta el Alto de Sarnoso. Desde este punto, en dirección Occidente, en línea recta hasta el nacimiento de la Quebrada Turín, y por ésta aguas abajo hasta la confluencia_ _de_ _la Quebrada Carrizal, siguien_ _do_ _éste agu_ _a_ _s arrib_ _a h_ _asta su nacimiento, de donde se sigue en línea recta, en direcciór noreste, hasta el Alto de Piedra Ballena; siguiendo la divisoria hacia el Norte, hasta el punto g_ _e_ _odésico "Piedras",__y d_ _e allí por la misma divisoria hasta el nacimiento de la Quebrada El Chico, luego a la cumbre del Cerro La Moya, y en línea recta hasta el sitio Los Patios (intersección con la carretera Bogotá - La Calera); luego sigue por la misma divisoria_ _de a_ _guas, en dirección Norte; hasta la Estación La Cuchilla, del cable_** _a_
_éreo de_** _Cemento Samper, de allí se sigue al Norte hasta el Alto de Serrezuela, continuando a los Cerros de Caña_ _d_ _a, Moreno, los Cerros de La Cumbre, y siguiendo hacia el Norte por la divisoria hasta el Alto de Pan de Azúcar en el punto geodésico "Pan"._
Por el Norte: Partiendo del punto geodésico "Pan", tomando en dirección noreste, hacia la cima de la Lomita de Torca, hasta interceptar la Carretera Central del Norte (Alto de Torca).
Por el Occidente: Partiendo del punto Alto de Torca, en la Carretera Central del Norte, se continúa por esta vía hacia el Sur, hasta la calle 193, se sigue por la prolongación de esta calle en dirección Este hasta encontrar el perímetro sanitario en la cota 2.700 metros se continúa por esta cota en dirección general Sur hasta el límite Norte del Barrio El Paraíso (corresponde a los planos 223 _/4_ -1 y 22 _3/4-_ 2, regularizado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital), bordeando este Barrio por el Oriente; se continúa por la misma curva de nivel (2.700 metros) hasta encontrar el Paseo Bolívar (Carretera de Circunvalación ); se s _i_ gue por dicho Paseo en dirección Este hasta encontrar la calle 9 Sur; por esta vía se continúa hasta la curva de nivel 2.750 metros; se sigue por esta cota, en dirección Sur, hasta la calle 15 Sur, por esta vía hacia el sureste, hasta encontrar la curva de nivel 2.850; se sigue por esta cota hasta encontrar la Quebrada Ramajal; por esta, Quebrada, aguas arriba, hasta encontrar la curva de nivel 2.920 metros en el Barrio LOS Alpes, se continúa por esta curva hasta encontrar el lindero Norte de la propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado en dicho Barrio; por este lindero hasta donde la curva de nivel 2.900 metros la corta, se sigue en línea recta hasta el punto de intersección de la curva de nivel 3.100 metros con la prolongación del lindero Sur de la mencionada propiedad (Tanque de Los Alpes); se continúa por dicha curva de nivel hacia el Sur hasta encontrar el divorcio de aguas del Boquerón de Chipaque, se sigue por esta divisoria de aguas, en dirección Oeste, hasta su intersección con la Carretera de Oriente, punto de partida.
Que el mencionado acuerdo fue aprobado mediante la Resolución [076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22592) de 1977 expedido por el Ministerio de Agricultura.
Que la Ley 99 de 1993 en su artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#61) declaró la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria es la agropecuaria y forestal.
Que mediante la Resolución [463](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16272) de 14 de abril de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, redelimitó la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adoptó su zonificación y reglamentación de usos y se estableció las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá.
Que a través de la Resolución [1141](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20128) de 2006, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR adoptó el Plan de. Manejo de la Zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
Que mediante fallo de 5 de noviembre de 2013, proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la Acción Popular identificada con radicado 250002325000200500662-03 con ponencia de la Consejera la Dra. María Claudia Rojas Lasso, se ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca la modificación "_dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria_ _de est_ _a providencia, el Plan_ _d_ _e M_ _a_ _nejo_ A _mbiental_ _de l_ _a reserva forestal protectora "Bosq_ _ue_ _Oriental_ _de B_ _ogotá”_ _co_ _mprendido_ _en l_ _a Reso_ _lu_ _ción 1_ _141 de_ _2_ _0_ _06,__de_ _conformidad con lo dispuesto en esta sentencia."_ [1] Que la CAR mediante radicado 4120-E1-30009 del 2 de septiembre de 2014 remitió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el documento técnico del Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
Que mediante Concepto Técnico N° 147 del 30 de septiembre de 2014, se realizó la evaluación del documento “ _Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de_ _B_ _ogotá”_, conceptuando necesario actualizar, complementar y realizar ajustes al mencionado documento.
Que la CAR mediante radicado 4120-E1-19815 del 17 de junio de 2015, remitió a este Ministerio el ajuste al componente "diagnóstico" del documento técnico del Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
Que mediante concepto técnico N° 92 del 21 de septiembre de 2015 este Ministerio realizó la evaluación de este componente, conceptuando que es necesario realizar algunos ajustes, los cuales fueron discutidos en reunión sostenida con la CAR el día 14 de septiembre de 2015 y se acordó que la CAR realizaría dichos ajustes.
Que mediante comunicación con radicado 4120-E1-30755 del 14 de septiembre de 2015, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- remite, el documento denominado _"Modificación al plan de manejo ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá",_ frente al cual esta Dirección emite el concepto técnico N° 186 del 9 de diciembre de 2015.
Que el 9 de febrero de 2016 se llevó a cabo una reunión entre el equipo de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio y el equipo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, con el fin de aclarar y discutir algunas de las observaciones señaladas en el concepto técnico de evaluación del documento técnico de soporte del Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
Que mediante comunicación con radicado E1-2016-015444 del 7 de junio de 2016, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- remite la versión ajustada del documento “ _Modificació_ _n_ _Pla_ _n de m_ _anejo a_ _m_ _bien_ _t_ _al_ _de la_ _Reser_ v _a F_ _orestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá"._ __ Que, con el fin de realizar ajustes al documento remitido por la CAR, se realizaron jornadas de trabajo entre la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio y la Corporación, los días 6 de julio, 14 de julio, 21 de julio, 28 de julio y 3 de agosto de 2016.
Que el 26 de agosto de 2016 mediante oficio con radicado Ę1-2016-022644, la CAR remitió el documento "_Modificación Plan de Manejo_ _d_ _e la R_ e _serva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá_ ”, con algunos de los ajustes señalados por este Ministerio, sin embargo, fue necesario realizar otras jornadas de trabajo entre la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio y la Corporación, los días 21, 27, 28 y 29 de septiembre y 03, 05, 13 y 14 de octubre, para finalizar el ajuste del documento.
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, evaluó el documento anteriormente citado, emitiendo el Concepto Técnico N° 96 del 18 de octubre de 2016, considerando que es viable la adopción de la propuesta de Plan de Manejo de la Reserva forestal protectora "Bosque Oriental de Bogotá” por parte de este Ministerio.
Que de acuerdo con el concepto anteriormente citado, el documento "_Modificación Pl_ _an de M_ _anejo_ _de_ _la Reser_ v _a Forestal Protector_ _a_ _Bosqu_ _e_ _Oriental_ _de B_ _ogotá"_ presenta el estado actual del área protegida, los objetivos de conservación, el régimen de usos y propone estrategias para la gestión y manejo de la Reserva Forestal Protectora "_Bosqu_ _e_ _Oriental_ _de B_ _ogotá_ ”, en consecuencia, se considera viable adoptar el Plan de Manejo de la reserva en mención presentado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
- DEFINICIONES. \- Para la correcta interpretación de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá, se establecen las siguientes definiciones: Us
os de pr eservación: Comprenden actividades de protección, regulación, ordenamiento, control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos. Usos de restauración: Comprenden actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción 0 trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad. U s o s d e c o nocimiento: Comprenden actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad. Us os sostenibles: Comprenden las actividades de producción y extracción relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad. Así como, la construcción, adecuación o mantenimiento de instalaciones mínimas requeridas para este fin. Uso s de disfrute: Comprenden actividades de recreación pasiva, incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de instalaciones mínimas para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad. Actividades Permitidas: Son aquellas que no comprometen el logro de los objetivos de conservación de la Reserva y pueden aportar al alcance de los mismos. Se encuentran sujetas a seguimiento por parte de la CAR. Estas actividades no eximen de gestionar por parte de los interesados, los permisos, concesiones, licencias o autorizaciones a que haya lugar, ante la autoridad ambiental competente. Actividades Condicionada s: Son aquellas que podrían afectar el logro de los objetivos de conservación de la reserva, por lo cual requieren de medidas de manejo para su desarrollo o implementación y son sujetas de evaluación, aprobación y seguimiento permanente por parte de la CAR. Estas actividades no eximen de gestionar, por parte de los interesados, los permisos, concesiones, licencias, o autorizaciones a que haya lugar, ante la autoridad ambiental competente. Actividades Prohibidas: Son aquellas actividades que no están contempladas como permitidas o condicionadas. Educación Ambiental: La educación ambiental debe ser entendida, como un proceso dinámico y participativo, orientado a la formación de personas críticas y reflexivas, con capacidades para comprender las problemáticas ambientales de sus contextos (locales, regionales y nacionales). Como estrategia de su implementación se ha de utilizar el concepto de aula ambiental. Aula Ambiental: Estrategia en escenarios naturales (quebradas, humedales, entre otros) para llevar a cabo procesos colectivos de aprendizaje y apropiación de territorio, con el de mejorar las relaciones entre los seres humanos y su entorno. Recreación Pasiva: Se entiende por recreación pasiva el conjunto de acciones y medidas dirigidas al ejercicio de actividades contemplativas, que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales tan solo se requieren instalaciones mínimas. Instalaciones mínimas para r e creación pasiva: C orresponde a mobiliarios o instalaciones con un área inferior a 30 m2. Para el caso de los miradores y observatorios de fauna, estos no podrán exceder los 9 m2 de índice de construcción. Estas instalaciones en ningún caso podrán incluir estructuras duras y deben adecuarse a estrategias de manejo del paisaje, de tal manera que no generen discontinuidades en la cobertura vegetal nativa, ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa. Inst al aciones mínima s para producción d e m aterial vegetal: Corresponde a instalaciones con un área inferior a 100 m2, las cuales en un caso podrán incluir estructuras duras (salvo para ejercer las actividades inherentes a su administración y almacenamiento de insumos y materiales, las cuales no podrán exceder el 40% del área destinada para el desarrollo de la actividad), _y_ deben adecuarse a estrategias de manejo del paisaje. Estas instalaciones deberán desarrollarse en sectores intervenidos con usos agropecuarios, residenciales u otras actividades no asociadas a la conservación. Instalaciones mínimas a sociadas al d e s arrollo d e ac tivida des productivas agropecua r i as en el marco de la eco nomí a c ampesina: C orresponden a instalaciones cuya área total en un predio no supere los 100 m2. Se permitirán solo en aquellos casos en que sean necesarias para mantener las condiciones de vida de las familias en contextos de economía campesina. No serán permitidas nuevas instalaciones en condiciones de producción empresarial. Las instalaciones deben armonizarse con el entorno y no debe incluir en ningún caso estructuras duras. Instalacion e s mínima s pa ra l a ad ministración de la r e serva: C orresponde a mobiliarios o instalaciones con un área inferior a 50 m2, deben adecuarse a estrategias de manejo del paisaje de tal manera que no generen discontinuidades en la cobertura vegetal nativa, ni fragmentación del hábitat de la fauna. Las instalaciones no deben incluir en ningún caso estructuras duras. Estructuras duras**: Corresponde a todo tipo de instalaciones, mobiliarios, obras, elementos, servicios o dotaciones, que modifiquen la geoforma y estén construidos con materiales que cubran el suelo afectando la permeabilidad del terreno o alterando la infiltración y escorrentía natural del agua.
Restauración ecológica: L a restauración ecológica es el proceso de ayudar al restablecimiento de un ecosistema que se ha degradado, dañado o destruido. Es una actividad deliberada que inicia o acelera la recuperación de un ecosistema con respecto a su salud, integridad y sostenibilidad y busca iniciar o facilitar la reanudación de estos procesos, los cuales retornarán el ecosistema a la trayectoria deseada.
Economía campesina: Son todas aquellas actividades enmarcadas en la producción familiar rural y que buscan suplir las necesidades de subsistencia de la familia. Actividade s de b ajo impac t o y que ad emá s ge neran be n eficio social: corresponden a las actividades listadas en la Resolución [1527](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49367) de 2012, modificada por la [12 _7_ 4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87173) de 2014 o aquella que la modifique, sustituya o derogue. Proc esos de r ec onversión: C orresponde a la transformación de los sistemas agropecuarios hacia actividades o mecanismos acordes con los objetivos de conservación de la reserva. Sustitución y aprovechamiento de especies ex ó ticas e invasoras: Procesos de restauración, orientados a la sustitución gradual de especies exóticas por especies nativas, que no conlleven a cambios en el uso del suelo, y que estén acordes con los objetivos de conservación de la reserva. Frutos se c undarios: Entiéndase por frutos secundarios del bosque los productos no maderables y los servicios generados por los ecosistemas boscosos, entre ellos, las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados.
Artículo 2.
- PLAN DE MANEJO**. Adoptar el Plan de Manejo de la Reser _v_ a Forestal Protectora “ _Bosque Oriental de Bogotá_ ” elaborado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca “CAR", el cual hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo 1. - Las líneas estrategias y de proyectos, así como los procedimientos del componente estratégico hacen parte integral del Plan de Manejo que se Adopta. Los proyectos específicos al formar parte integral de las actividades de protección y conservación de la reserva, para su ejecución no requieren del trámite de sustracción de la reser _v_ a.
En todo caso, para la ejecución de proyectos específicos se deberán obtener las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones a que haya lugar para el desarrollo de los mismos.
Parágrafo. 2.- El plan de manejo que se adopta en la presente resolución se encontrará disponible para consulta en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 3.
- ALCAN
C E**. El Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora _“Bosque Oriental de Bogotá”_ será el principal instrumento de planificación que orientará la gestión integral de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca “CAR" para la conservación del área protegida perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP.
Parágrafo. \- Los lineamientos establecidos en el Plan de Manejo hacen parte de la gestión integral de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la cual velará por su implementación y cumplimiento en el área de la Reserva Forestal Protectora.
Artículo 4.
- OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN. L** os objetivos de conservación de la Reser _v_ a Forestal Protectora "_Bosque Oriental de Bogotá_ ", de conformidad con el plan de manejo adoptado, son los siguientes: a) Proteger las coberturas de vegetación natural para conser _v_ ar su efecto regulador de la cantidad y calidad de las aguas. b) Preservar las áreas de recarga, los nacimientos, los cursos de agua y los humedales con sus rondas de protección existentes en la reserva, para mantener el ciclo hidrológico en la Sabana de Bogotá. c) Proteger los elementos de la fauna y la flora existentes en los ecosistemas de la reserva, con énfasis en particularmente las especies endémicas, de distribución restringida y amenazadas. d) Preservar y restaurar los valores naturales, culturales, históricos y paisajísticos de la reserva forestal, como patrimonio e identidad cultural de Bogotá y la región.
Artículo 5.
- ZONIFICACIÓN.** La Reser _v_ a Forestal Protectora "Bosque Oriental de Bogotá", tendrá la siguiente zonificación, de conformidad con lo expuesto en el documento técnico de soporte del Plan de Manejo mencionado:
a) Zona de preservación b) Zona de restauración c) Zona de uso sostenible d) Zona de uso público e) Zona de recuperación ambiental PARÁGRAFO.** La materialización cartográfica de la zonificación que se adopta en el presente plan de manejo, se encuentra contenida en el mapa anexo, con su respectivo archivo en formato _shap_ e bajo el sistema de referencia Magna - Sirgas origen Bogotá, que hacen parte integral de la presente resolución. Los anteriores archivos se encuentran disponibles para consulta en las páginas web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca "CAR".
Artículo 6.
- USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS. En la zonificación descrita en el artículo anterior se podrán realizar únicamente los siguientes usos y actividades: ZONA DE PRESERVACIÓN: Esta zona está orientada ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Se permite realizar los usos de preservación y conocimiento de conformidad con las definiciones establecidas en este acto administrativo. En esta zona se podrán adelantar las siguientes actividades: Actividades permitidas: Forestal protector. Protección de la biodiversidad y del paisaje. Investigación científica. Monitoreo ambiental. Actividades condicionadas: Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no implique la tala ni la afectación de la estructura y función de los ecosistemas. Educación ambiental. Recreación pasiva Sustitución y aprovechamiento de especies exóticas e invasoras. Restauración ecológica. Desarrollo, adecuación y mantenimiento de senderos. ZONA DE RESTAURACIÓN: Esta zona está dirigida al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. Se permite realizar los usos de restauración y conocimiento de conformidad con las definiciones establecidas en este acto administrativo. En esta zona se podrán adelantar las siguientes actividades: Actividades permitidas: Forestal protector. Investigación científica. Monitoreo ambiental Actividades condicionadas: Educación ambiental Recreación pasiva. Establecimiento de instalaciones mínimas para la producción de material vegetal. Sustitución y aprovechamiento de especies exóticas. Restauración ecológica. Desarrollo, adecuación y mantenimiento de senderos. ZONA
D E U SOS SO STENIBLE: En esta zona se pueden realizan procesos productivos en el marco de la economía campesina, los cuales deben adelantarse dentro de procesos de reconversión hacia sistemas agroforestales y silvopastoriles, sin la posibilidad de incrementar su extensión, razón por la cual en los futuros ajustes del plan de manejo únicamente se podrá disminuir su extensión. Se permiten realizar los usos de conocimiento, de uso sostenible y de disfrute de conformidad con las definiciones establecidas en este acto administrativo. En esta zona se podrán adelantar las siguientes actividades: Actividades Permitidas: Forestal protector. Investigación científica. Monitoreo ambiental. Actividades condicionadas: Educación ambiental. Recreación pasiva. Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no implique la tala ni la afectación de la estructura y función de los ecosistemas. Restauración ecológica Sustitución y aprovechamiento de especies exóticas e invasoras. Actividades agropecuarias, en el marco de la economía campesina, sujetas a procesos de reconversión. Establecimiento de Instalaciones mínimas para la producción de material vegetal. Establecimiento de instalaciones mínimas asociadas al desarrollo de actividades productivas agropecuarias, en el marco de la economía campesina, sujetas a procesos de reconversión. Desarrollo, adecuación y mantenimiento de senderos. ZONA DE USO PÚBLICO: Esta zona comprende aquellos espacios definidos con el fin de alcanzar objetivos particulares de gestión, a través de la educación ambiental, la recreación pasiva, _y_ el desarrollo de infraestructura de apoyo a la administración. Se permite realizar los usos de conocimiento y de disfrute de conformidad con las definiciones establecidas en este acto administrativo. En esta zona se podrán adelantar las siguientes actividades: Actividades Permitidas: Forestal protector. Investigación científica. _M_ onitoreo ambiental. Actividades condicionadas: Recreación pasiva. Educación ambiental. Restauración ecológica Sustitución y aprovechamiento de especies exóticas e invasoras. Establecimiento de instalaciones mínimas para la administración de la reserva. Desarrollo, adecuación y mantenimiento de senderos. ZONA DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL**: Esta corresponde a las zonas destinadas a la recuperación y mantenimiento del efecto protector de la reserva forestal dentro de áreas que han sido alteradas por el desarrollo de viviendas rurales semiconcentradas _y/o_ dispersas o de edificaciones de uso dotacional, generando procesos de fragmentación y deterioro de coberturas naturales. Dichas áreas deben ser sometidas a tratamientos de recuperación ambiental para garantizar que las infraestructuras allí presentes no pongan en riesgo el efecto protector de los suelos y el funcionamiento integral de la reserva forestal protectora en el marco de los parámetros definidos en el documento técnico de soporte del Plan de Manejo y las demás determinaciones establecidas en el fallo del 5 de noviembre de 2013, proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la Acción Popular identificada con radicado 250002325000200500662-03 con ponencia de la Consejera la Dra. María Claudia Rojas Lasso. La zona está conformada, tanto por las áreas establecidas como zona de recuperación ambiental en la Resolución [463](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16272) de 2005, así como aquellas viviendas rurales semiconcentradas y dispersas; edificaciones de uso dotacional, residencial, comercial y de servicios; e instalaciones educativas, de seguridad y religiosas, construidas con anterioridad al año 2005.
Artículo 9.
- ACTIV
I DADES PROHIBIDAS.** Se prohíben las siguientes actividades al interior de la Reser _v_ a Forestal Protectora "_Bosque Oriental de Bogotá_ ": 1. Construcción de vivienda nueva. 2. Ampliación de vivienda pre-existente. 3. Establecimiento de cualquier estructura cuyo uso sea habitacional. 4. La expedición de licencias de urbanismo y construcción al interior de la reserva forestal. 5. Construcción de nueva red vial. 6. Minería. 7. Introducción de especímenes de especies, subespecies, razas o variedades de las especies exóticas o foráneas invasoras. 8. Siembra de pinos, eucaliptos, ciprés y acacias. 9. Siembra de especies nativas en modelo de monocultivo. 10. La tala de la vegetación existente en la reserva, salvo autorización expresa por parte de la CAR, conforme a las disposiciones previstas sobre la materia. 11. Industriales. 12. Nuevas áreas agropecuarias. 13. Dotacionales 14. Comerciales y de servicios. 15. Recreación activa. 16. Nivelaciones topográficas. No obstante, previa aprobación de la C _A_ R, éstas se podrán efectuar dentro de los procesos de restauración o de gestión del riesgo. 17. Conformación de escombreras. 18. Introducción, distribución, uso o abandono de sustancias contaminantes o tóxicas o arrojar, depositar o incinerar basuras, desechos o residuos. 19. Alteración, remoción o daño de señales, avisos, vallas, cercas, mojones y demás elementos constitutivos de la reserva. 20. Realización de fogatas _y/_ o actividades que impliquen el uso del fuego. 21. El aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables presentes en el área de la reserva forestal, sin la previa obtención de los permisos correspondientes. 22. Deportes a motor. 23. Todas aquellas que no estén contempladas como actividades permitidas o condicionadas.
Artículo 8.
ACTIVIDADES DE BAJO IMPACTO Y QUE ADEMÁS GENERAN BENEFICIO SOCIAL.** Al interior de la reserva forestal protectora se podrán realizar las actividades señaladas para las Reservas Forestales Nacionales comprendidas en la Resolución [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47213)[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47213) de 2012, modificada por la [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87173)[74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87173) de 2014 o aquella que la modifique, sustituya o derogue. Lo anterior, sin perjuicio de obtener las licencias, permisos, concesiones: o autorizaciones a que haya lugar para el desarrollo de estas actividades.
Artículo 9.
- CUMPLIMIENTO DE
L P LAN D E MANEJO**. Las autoridades competentes de orden nacional, regional y local, así como los actores que intervengan al interior de la Reserva Forestal, deberán acatar las disposiciones generadas en el presente plan de manejo, de conformidad con sus funciones y competencias establecidas en el ordenamiento jurídico. En todo caso, la Reserva Forestal Protectora “ _Bosque Oriental de Bogotá_ " es un determinante ambiental.
Artículo 10.
SEGUIMIENTO A LA RESERVA FORES
TAL**. En el marco de la función de administración de la presente Reserva Forestal, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca "CAR", deberá realizar el seguimiento de las disposiciones establecidas en el plan de manejo, mediante los indicadores planteados en el mismo. Adicionalmente, el seguimiento deberá incluir el análisis multitemporal de coberturas, y reportes de actividades de control y vigilancia, seguimiento a permisos, autorizaciones, licencias y concesiones, así como el monitoreo a procesos de restauración, entre otros.
Parágrafo. - La CAR deberá remitir cada año contado a partir de la publicación de la presente resolución, a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, un informe en el que se contenga el resultado del seguimiento de que trata el presente artículo. ARTÍCULO 11 .- PERMISOS Y AUTORIZACIONES. El uso, aprovechamiento _y/o_ afectación de los recursos naturales renovables, deberá estar precedida de la obtención de los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones, a que haya lugar. Así mismo, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca “CAR", el Distrito y los municipios circundantes a la Reserva Forestal deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Plan de Manejo, para el otorgamiento de permisos y autorizaciones, sin perjuicio de las evaluaciones técnicas que deben surtirse para el efecto, en el marco de la normatividad aplicable en la materia.
Artículo 12.
- TASAS COMPENSATORIAS.** Los propietarios _y/_ o poseedores de construcciones ubicadas dentro de la Zona de Recuperación Ambiental están obligados al pago anual de una tasa compensatoria de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida, como parte de las obligaciones derivadas de los planes de manejo ambiental. Para tal fin, la CAR establecerá los mecanismos para el cobro, administración y gestión de recursos provenientes de las mismas. Estos recursos se destinarán a compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables.
Artículo 13.
- FUNCIÓN AMORTIGUADORA. El ordenamiento territorial del área circunvecina y colindante con la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, deberá cumplir una función amortiguadora, para atenuar y prevenir las perturbaciones sobre el área protegida de acuerdo con lo establecido en el artículo [2.2.2.1.3.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.1.3.10) del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO
1 4.- COMUNICACIONES. La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a publicación del presente acto administrativo, comunicará la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca "C _A_ R", al Distrito Capital de Bogotá, a los municipios de La Calera, Chipaque, Chia, Sopó, Choachí y Ubaque, a la Secretaria Distrital de Ambiente del Distrito Capital de Bogotá, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales _y_ Agrarios y al Comité de verificación creado en el marco de la acción popular con fallo de 5 de noviembre de 2013, proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con radicado 250002325000200500662-03 con ponencia de la Consejera la Dra. María Claudia Rojas Lasso. Artículo 15.- PUBLICACIÓN Y VÉGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLICLESE Y CÚMPLASE**
Dada a los 27 días del mes de octubre del año 2016. LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible NOTA: Ver Anexo
* * * [1] Orden número 5 del fallo de 5 de noviembre de 2013, proferido por la Sala Plena de 1o Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la Acción Popular identificada con radicado 250002325000200500662-03 con ponencia de la Consejera la Dra. María Claudia Rojas Lasso.
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