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Resolución 125 de 2016

Resolución 125 de 2016 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
125
Año
2016
Fecha
19 de agosto de 2016
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 125 DE 2016

**(Agosto 19)

**[Derogada por el art. 37°, Resolución 137 de 2020. Instituto Distrital de Turismo.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98165#37)

_Por la cual se actualiza y modifica la Resolución No.[015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87745)de 27 de enero de 2010, que creó y estableció las funciones generales del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO -IDT

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el artículo 5 del Acuerdo No.275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., y el Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva, Decreto de Nombramiento No. 020 dele 5 de enero de 2016 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Acta de Posesión No. 035 del 5 de enero de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023) de 27 de febrero de 2007, se creó el Instituto Distrital de Turismo como un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#2), del mencionado Acuerdo establece como objeto del Instituto Distrital de Turismo, de “ejecutar políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico y sostenible”.

Que el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992#75) de la Ley 446 de 1998 dispuso la creación de Comités de Conciliación en las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios Capital de Departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles.

Que la ley [1285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34710) de 2009, introdujo reformas a la administración de justicia, fortaleciendo la conciliación extrajudicial como mecanismo eficaz para la solución de conflictos, con el propósito de avanzar en la descongestión de la administración de justicia y hacer efectivo el derecho de acceso a la misma.

Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34710#13) de la mencionada ley establece como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa el adelantamiento de la conciliación extrajudicial, cuando se trate del ejercicio de las acciones previstas en los artículos [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543#85), [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543#86) y [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543#87) del Código Contencioso Administrativo.

Que la Directiva Presidencial No. [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36300) del 22 de mayo de 2009 imparte instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo.

Que el capítulo [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#II) de Decreto 1716 de 2009 establece normas de obligatorio cumplimiento para los Comités de Conciliación.

Que el Decreto [1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503) de 26 de mayo de 2015, es el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.

Que el Decreto [1167](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66978) de 2016, compiló y actualizó normas de carácter reglamentario del sector justicia y del derecho. Entre ellas, el Artículo [2.2.4.3.1.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.3). Integración del Comité; el Artículo [2.2.4.3.1.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.1.2). Asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa; y el Artículo [2.2.4.3.1.2.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.12). De la acción de repetición.

Que de conformidad con la orden dispuesta en las anteriores normas y acorde con las políticas gubernamentales para la defensa de los intereses públicos, resulta de especial interés para esta entidad, actualizar y formalizar las respectivas modificaciones establecidas por la ley, en las normas que rigen el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el ARTÍCULO [SEGUNDO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87745#2) de la Resolución No. 015 de 27 de enero de 2010, el cual quedará así: _ARTÍCULO SEGUNDO. Integración.__El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:_ __ _1.__El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado._ __ _2.__El ordenador del gasto o quien haga sus veces._ __ _3.__El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado._ __ _4.__Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente. La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo._ __ _Parágrafo 1°.__Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité._ __ _Parágrafo 2°.__Los comités de conciliación de entidades y organismos del orden nacional podrán invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto._ __ _Parágrafo 3°.__En lo que se refiere a la integración de los comités de conciliación de los municipios de 4a, 5a y 6a categoría se deberá aplicar lo dispuesto en el Parágrafo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#47.P.2) del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, para los efectos de que tratan los artículos [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#46) y [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#48) ibídem.” (Decreto 1716 de 2009, artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#17))_ Artículo 2. Adicionar el ARTÍCULO [OCTAVO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87745#8) a la Resolución 015 de 27 de enero de 2010, el cual quedará así: _ARTÍCULO OCTAVO. Asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa.__Podrán conciliar, total o parcialmente, las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de los medios de control previstos en los artículos[138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#138), [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#140) Y [141](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#141) del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo. _ __ _Parágrafo 1°.__No son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo Contencioso administrativo:_ __ _\- Los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario._ __ _\- Los asuntos que deban tramitarse mediante el proceso ejecutivo de que trata el artículo[75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#75) de la Ley 80 de 1993, salvo las excepciones específicas establecidas en la ley. _ __ _\- Los asuntos en los cuales la correspondiente acción haya caducado._ __ _Parágrafo 2°.__El conciliador velará porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles._ __ _Parágrafo 3°.__Cuando el medio de control que eventualmente se llegare a interponer fuere el de nulidad y restablecimiento de derecho, la conciliación extrajudicial solo tendrá lugar cuando no procedan recursos en vía gubernativa o cuando esta estuviere debidamente agotada, lo cual deberá acreditarse, en legal forma, ante el conciliador._ __ _Parágrafo 4°.__El agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad, no será necesario para efectos de acudir ante tribunales de arbitramento encargados de resolver controversias derivadas de contratos estatales”. (Decreto 1716 de 2009, artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#2))_ Artículo 3. Adicionar el ARTÍCULO [NOVENO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87745#9) a la Resolución 015 de 27 de enero de 2010, el cual quedará así: _ARTÍCULO NOVENO. De la acción de repetición.__Los Comités de Conciliación de las entidades públicas deberán realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición._ __ _Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión._ __ _Parágrafo.__La Oficina de Control Interno de las entidades o quien haga sus veces, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo”. (Decreto 1716 de 2009, artículo[26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#26))_ COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2016.

ADRIANA MARCELA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

Directora General

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