Resolución 039 de 2016
Resolución 039 de 2016 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 039
- Año
- 2016
- Fecha
- 6 de septiembre de 2016
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 039 DE 2016
(Septiembre 06)
[Derogada por el art. 7, Resolución 069 de 2016, Secretaría Jurídica Distrital.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80763#7)
_Por medio de la cual se Integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones en la materia_
LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto Distrital 323 de 2016, por el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, el cual fue adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y en el Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) del 02 de agosto de 2016, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras Disposiciones.
Que la Secretaría Jurídica Distrital es un organismo del Sector Central de Bogotá, D.C., que cuenta con autonomía Administrativa y Financiera y que se constituye como ente rector en todos los asuntos Jurídicos del Distrito.
Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#16) del Decreto 323 de 2016, señala en su parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#16.p.1) que _“(…) A partir del 30 de agosto de 2016 la Secretaría General asumirá la representación judicial y extrajudicial, de los asuntos en que la entidad actué como demandante o demanda, conforme a las competencias establecidas en el artículo[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63499#10) del Decreto Distrital 445 de 2015, entretanto serán atendidos por la Secretaría Jurídica Distrital.”_ Que el artículo [2.2.4.3.1.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.3) del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto [1167](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66978#2) de 2016, dispone que los Comités de Conciliación de las entidades públicas estarán integrados por: 1. El jefe director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado. 2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces. 3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. 4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.
Que como consecuencia de todo lo anterior, se hace necesario integrar el Comité de Conciliaciones de la Secretaria Jurídica Distrital. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Integración del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estará conformado por los siguientes servidores públicos: 1. Integrantes con voz y voto. 1. El (la) Secretario (a) Jurídico Distrital, quien lo presidirá. 2. El (la) Subsecretario (a) Jurídico (a) Distrital. 3. El (la) Director(a) de Gestión Corporativa, en su calidad de ordenador del gasto. 4. El (la) Director (a) de Política e informática jurídica 5. El (la) Director (a) Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. 2. Integrantes con voz. 1. El (la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General. 2. El (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité. 3. Invitados. 1. El (la) delegado (a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien participará cuando lo estime conveniente. 2. Los (las) funcionarios (as) o personas cuya presencia se considere necesaria para la mejor compresión de los asuntos sobre los que deban debatir los miembros del Comité de Conciliación.
Parágrafo 1. El (la) Secretario (a) Técnico (a) será designado en el Director (a) de defensa judicial y Prevención del daño antijurídico
Artículo segundo.
Periodicidad de reuniones. El Comité de Conciliación se reunirá por lo menos dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan. Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, por parte del apoderado judicial, aportando copia de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos. El Comité de Conciliación podrá reunirse a través de cualquier medio electrónico que permita una comunicación simultanea o sucesiva. Para este último caso, los miembros del comité deberán expresar su voto y/o ejercer su derecho de voz dentro del mismo día en el que haya iniciado la reunión.
Artículo tercero.
Convocatoria. El Comité de Conciliación será convocado, por el Secretario (a) Técnico (a), a través del medio más expedito, con al menos tres (3) días de anticipación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria se remitirá a cada miembro del Comité indicando el día, la hora y el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión. Así mismo, se remitirá el orden del día y las fichas de conciliación que se discutirán.
Parágrafo 1. La primera reunión del Comité de Conciliación será convocada por el (la) Presidente (a).
Artículo cuarto.
Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes, podrá entrar a decidir con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes, y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. ARTÍCULO CINCO: Funciones. El Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en el artículo [2.2.4.3.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5) del Decreto Nacional 1069 de 2015.
Artículo sexto.
Reglamento. El Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital se dará su propio reglamento.
Artículo septimo.
Asuntos de competencia de la Secretaría General. Los asuntos cuya competencia correspondan a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que deban ser sometidos a deliberación del Comité de Conciliación, serán de conocimiento del Comité de Conciliación de la Secretaria Jurídica Distrital hasta el de 30 de septiembre de 2016. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de septiembre de 2016.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria Jurídica Distrital Proyectó: Luz Elena Rodríguez Quimbayo Revisó: William Antonio Burgos Durang Aprobó: Dalila Astrid Hernández Corzo
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