Resolución 069 de 2016
Resolución 069 de 2016 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 069
- Año
- 2016
- Fecha
- 16 de noviembre de 2016
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 069 DE 2016
**(Noviembre 16)
[Derogada por el art. 9, Resolución 297 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127580#9) __ _Por medio de la cual se Integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones_**
LA SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto Distrital 323 de 2016, por el artículo 658 de la Ley 23 de 1991, el cual fue adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y en el Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) del 02 de agosto de 2016, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras Disposiciones.
Que la Secretaría Jurídica Distrital es un organismo del Sector Central de Bogotá, D.C. que cuenta con autonomía Administrativa y Financiera y que se constituye como ente rector en todos los asuntos Jurídicos del Distrito.
Que mediante la Resolución No 039 de 2016, expedida por la Secretaria Jurídica Distrital se creó el Comité de Conciliación de la mencionada Secretaria.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66978#2) del Decreto 1167 de 2016, señala: _"El artículo[2.2.4.3.1.2.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.3) del Decreto 1069 de 2016 (sic) quedará así: Artículo [2.2.4.3.1.2.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.3) Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:_ __ _1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado._ __ _2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces._ __ _3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado._ _4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente._ __ _La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo."_ Que en la Resolución 039 de 2016, no señaló el (la) delegado(a) del (la)Secretaria(a) jurídico(a) Distrital, igualmente debe integrar el comité el Director (a) de Defensa Judicial y prevención del daño Antijurídico.
Que por error de transcripción, se señaló en el literal 1 al (la) Jefe de la Oficina de control Interno de la Secretaría General, siendo lo correcto el (la) Jefe de la oficina de Control Interno de la Secretaria Jurídica Distrital. En mérito de lo expuesto, la Secretaria Jurídica Distrital, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Integración del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., estará conformado por los siguientes servidores públicos: Integrantes: 1. El/la Secretario/a Jurídico/a quien lo preside o su delegado que será el Director de Defensa Judicial y Prevención del daño Antijurídico. 2. El Subsecretario/o Jurídico. 3. El/la Director/a de Gestión Corporativa, en su calidad de ordenador del gasto. 4. El/la Director/a Distrital de Política e Informática Jurídica 5. El/la directora/a Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Parágrafo Primero.** El (la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Jurídica Distrital, concurrirá solo con derecho a voz, a las sesiones del comité, previa convocatoria.
Parágrafo. Segundo. Asistirán como Invitados. El (la) delegado (a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien participará cuando Io estime conveniente y los (las) funcionarios (as) o personas cuya presencia se considere necesaria para la mejor compresión de los asuntos sobre los que deban debatir los miembros del Comité de Conciliación.
Parágrafo. Tercero. El Subsecretario jurídico presidirá el comité en ausencia del Secretario Jurídico. ARTÍCULO SEGUNDO: Periodicidad de reuniones. El Comité de Conciliación se reunirá por lo menos dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan. Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, por parte del apoderado judicial, aportando copia de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos. El Comité de Conciliación podrá reunirse a través de cualquier medio electrónico que permita una comunicación simultánea o sucesiva. Para este último caso, los miembros del comité deberán expresar su voto y/o ejercer su derecho de voz dentro del mismo día en el que haya iniciado la reunión. ARTÍCULO TERCERO: Convocatoria. El Comité de Conciliación será convocado, por el Secretario (a) Técnico (a), a través del medio más expedito, con al menos tres (3) días de anticipación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria se remitirá a cada miembro del Comité indicando el día, la hora y el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión. Así mismo, se remitirá el orden del día y las fichas de conciliación que se discutirán.
Parágrafo. La primera reunión del Comité de Conciliación será convocada por el (la) Presidente (a). ARTÍCULO CUARTO: [Corregido por el art. 1, Resolución 024 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76509#1) _< El texto corregido es el siguiente>_ Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes y decidirá con mínimo tres (3) de sus integrantes permanentes, y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentes a la sesión. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el Presidente del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.
_
_El texto original era el siguiente:__ARTÍCULO CUARTO: Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes, podrá entrar a decidir con (sic)_ ARTÍCULO QUINTO: Funciones. El Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en el artículo [2.2.4.3.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5) del Decreto Nacional 1069 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: Reglamento. El Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital se dará su propio reglamento. ARTÍCULO SEPTIMO: Derogatoria. La presente Resolución rige a partir del 1 de enero de 2017 y deroga la Resolución No [039](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80765) del 06 de septiembre de 2016. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2016.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria Jurídica Distrital
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