Ley 1790 de 2016
Ley 1790 de 2016 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1790
- Año
- 2016
- Fecha
- 7 de julio de 2016
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**LEY 1790 DE 2016 (Julio 07)
_Por medio de la cual se renueva la emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander creada mediante Ley 85 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1216 de 2008, y se dictan otras disposiciones_
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°.
Renovación de la Estampilla Pro-UIS. Renuévese la estampilla "Pro-Universidad Industrial de Santander" creada por la Ley 85 de 1993. Autorícese a la Asamblea del Departamento de Santander para que ordene la Emisión de la Estampilla "Pro-Universidad Industrial de Santander" en los términos que establece la Ley 85 de 1993, modificada por la Ley 1216 de 2008.ARTICULO 2°. Cuantía de la Emisión. La emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander, cuya renovación y vigencia se autoriza y se extiende de acuerdo con el Artículo anterior, será hasta por la suma adicional de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M.L. ($600.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes al momento de la aprobación de la presente ley.ARTICULO 3 °. Autorización a la Asamblea Departamental de Santander. Autorícese a la Asamblea Departamental de Santander para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el Departamento y en sus Municipios. La ordenanza que expida la Asamblea de Santander en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, se dará a conocer al Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Educación Nacional, Hacienda y Crédito Público, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.ARTICULO 4 °. Facultad a los Concejos Municipales. Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento de Santander para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente Ley.ARTICULO 5°. Autorización para recaudar los valores de los que trata la presente ley. Autorícese al Departamento de Santander para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander, en las actividades que se deban realizar en el Departamento y en sus Municipios.ARTICULO 6°. Obligación a cargo de los funcionarios departamentales y municipales. La obligación de adherir y anular la estampilla a la que se refiere la presente ley, estará a cargo de I los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.ARTICULO 7°. Modificaciones. Modifíquese el Artículo 2° de la Ley 1216 de 2008, el cual quedará así:El setenta y cinco por ciento (75%) de que trata el Artículo 10 de la Ley 1216 de 2008 se distribuirá asíEl treinta y cinco por ciento (35%) se destinará a construcción, ampliación, adecuación, mantenimiento, adquisición o dotación de infraestructura física, tecnológica, informática o de telecomunicaciones.El veinte por ciento (20%), para actividades misionales de pregrado o posgrado que han de desarrollarse en la Sede UIS Guatiguará, Piedecuesta.El veinticinco por ciento (25%), para financiar actividades misionales de pregrado o posgrado en las sedes regionales de la Universidad Industrial de Santander.El diez por ciento (10%), para la adquisición de textos o publicaciones periódicas; en formato digital o en papelEl diez por ciento (10%) restante se destinará a financiar programas o proyectos de investigación, dentro de los cuales deberán ser incluidos proyectos de impacto regional.Parágrafo. Los porcentajes restantes que se produzcan del recaudo de la Estampilla Pro-UIS se remitirán a las destinaciones contempladas en los artículos 1 y 3 de la Ley 1216 de 2008ARTÍCULO 8o, Informe. Dentro de los diez (10) días siguientes al inicio de sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental de Santander, el Consejo Superior de la UIS, a través del Rector, presentará un informe a la Asamblea Departamental de Santander sobre la ejecución de los recursos recaudados por concepto de Estampilla Pro-UIS, de la vigencia inmediatamente anterior, en el cual se incluirán por lo menos: una evaluación de los resultados logrados en el período anterior con la inversión de los recursos recaudados por concepto de la estampilla, y los objetivos, propósitos y metas respecto de los recursos a invertir para el período subsiguiente y en el mediano plazo.ARTÍCULO 9o. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y hasta tanto se recaude el monto total aprobado por el Artículo 4o de la Ley 1216 de 2008, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias**EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de julio del año 2016.
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES POLÍTICAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL __ DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR, GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, GINA PARODY D’ECHEONA**
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