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Ley 1791 de 2016

Ley 1791 de 2016 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1791
Año
2016
Fecha
7 de julio de 2016
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1791 DE 2016

**(Julio 07)

_Por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 145 años de haber sido erigido como Municipio, Ciudad Bolívar en el departamento de Antioquia_**

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°.

La Nación se asocia a la conmemoración de los 145 años de haber sido erigido como municipio Ciudad Bolívar en el Departamento de Antioquia.

Artículo 2°.

A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334), [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#339), [341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#341) y [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#345) de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Ciudad Bolívar, departamento de Antioquia, así: \- Mejoramiento de la red vial terciaria rural y corregimental. \- Mejoramiento de la red vial urbana. \- Fortalecimiento en dotación de equipos y en planta física para la ESE Hospitalla Merced II. \- Mejoramiento de instalaciones de Policía en el municipio, dotación y construcción. \- Mejoramiento al Palacio Municipal. \- Reparación de la Casa de la Cultura. \- Realización de proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal. \- Asignación recursos proyectos agropecuarios y asociativos. \- Inversiones en el sistema.de acueducto y alcantarillado, plan maestro urbano y corregimental. \- Inversiones en la infraestructura educativa municipal. \- Inversiones en la infraestructura deportiva municipal.

Artículo 3°.

Autorizar al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4°.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento de Antioquia y el municipio de Ciudad Bolívar.

Artículo 5°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

LUIS FERNANDO VELAZCO CHÁVES

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de julio del año 2016

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES POLÍTICAS DEL JMINISTERIO DEL INTERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL/DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR,

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

GINA PARODY D’ECHEONA

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

JORGE EUARDO ROJAS GIRALDO

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