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Ley 1803 de 2016

Ley 1803 de 2016 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1803
Año
2016
Fecha
1 de agosto de 2016
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1803 DE 2016

(Agosto 01)

_Por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida administrativa del departamento del Quindío, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones_

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°.

La Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida administrativa del Departamento del Quindío, los cuales se celebrarán el primero de julio de dos mil dieciséis (2016) y rinde público homenaje a sus habitantes, exaltando la memoria de todos aquellos que intervinieron en su creación.

Artículo 2°.

El Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán honores al Departamento del Quindío, en la fecha que las autoridades locales señalen para el efecto, y se presentarán con comisiones integradas por miembros del Gobierno Nacional y el Congreso de la República.

Artículo 3°.

Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos [150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#150), [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334), [341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#341), [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#345) y [366](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#366) de la Constitución Política, de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad establecidos en la ley [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327) de 1994 y las competencias ordenadas en el Decreto [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306) de 1996 y la ley [715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452) de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del departamento del Quindío, así como efectuar los traslados, créditos, contracréditos y convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento del Quindío para vincularse al cincuentenario. Dichos proyectos y obras son los siguientes: 1. Construcción Embalse Multipropósito del Quindío. 2. Rectificación, ampliación y pavimentación de las vías Armenia - Boquía - Salento y Salento - Palestina - La Nubia. 3. Ampliación y rehabilitación de la vía Tebaida, Pueblotapao, Montenegro, Circasia, 4. Biblioteca Pública Departamental. 5. Construcción de las Dobles Calzadas Armenia - Calarcá y Armenia - Montenegro Quimbaya. “

Artículo 4°.

Autorícese al Gobierno nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuéstales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. **EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVES

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de agosto del año 2016

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO

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