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Ley 1812 de 2016

Ley 1812 de 2016 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1812
Año
2016
Fecha
27 de octubre de 2016
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1812 DE 2016

(Octubre 27) **__

_Por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la semana santa de la parroquia Santa Gertrudis la Magna de Envigado, Antioquia y se dictan otras disposiciones_**

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°.

Declárese como patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.

Artículo 2°.

Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.

Artículo 3°.

Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.

Artículo 4°.

Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declaren bienes de Interés Cultural de la Nación, los elementos con los cuales se realiza la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.

Artículo 5°.

Reconózcase a la Administración Municipal, a la Curia Arzobispal, al Concejo Municipal y a la Secretaria de Educación para la Cultura como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de la Semana Santa de la Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, siendo el presente un instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor.

Artículo 6°.

La Administración Municipal y el Concejo Municipal con el apoyo del Gobierno Departamental de Antioquia, elaborarán la postulación de la celebración de la Semana Santa en la Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de Envigado, a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

Artículo 7°.

La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial de la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado en el departamento de Antioquia.

Artículo 8°.

A partir de la vigencia de la presente ley, la Administración Municipal de Envigado y la Administración Departamental de Antioquia, estarán autorizadas para asignar partidas presupuéstales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.

Artículo 9°.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. **EL PRESIDANTE.DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de octubre del año 2016

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

LA MINISTRA DE CULTURA,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

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