Ley 1813 de 2016
Ley 1813 de 2016 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1813
- Año
- 2016
- Fecha
- 9 de noviembre de 2016
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1813 DE 2016
**(Noviembre 09)
_Por medio de la cual se modifica el artículo 49 de la Ley 191 de 1995_**
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto.** La presente ley pretende modificar el artículo 49 de la Ley 191 de 1995, autorizando a las Asambleas de los Departamentos de Frontera para que ordenen nuevamente la emisión de estampillas “Pro desarrollo fronterizo", hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos a precios constantes al año de aprobación de la presente ley.
Artículo 2°.
El artículo 49 de la Ley 191 de 1995 quedará así: Artículo 49. Autorícese a las Asambleas de los Departamentos de Frontera para que ordenen la emisión de estampillas “Pro desarrollo fronterizo”, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos a precios constantes al año de aprobación de la presente ley cada una. Estos departamentos podrán a través de sus asambleas ordenar la emisión hasta por doscientos mil millones de pesos adicionales a precios constantes al año de autorización de la adición. Cuando habiendo hecho la emisión inicial, los planes de inversiones en los sectores autorizados demanden mayores recursos para su financiación. El producido se destinará a financiar el plan de inversiones en las Zonas de Frontera de los respectivos departamentos en materia de: desarrollo de la primera infancia y adolescencia, en especial para combatir la desnutrición; infraestructura de transporte; infraestructura, formación y dotación en educación básica, media, técnica y superior; preservación del medio ambiente; investigación y estudios en asuntos fronterizos; agua potable y saneamiento básico, bibliotecas departamentales; proyectos derivados de los convenios de cooperación e integración y desarrollo del sector agropecuario.
Parágrafo 1°. Las Asambleas Departamentales podrán autorizar la sustitución de la estampilla física por otro sistema de recaudo del gravamen que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de esta ley; determinarán las características y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de las estampillas en las actividades y operaciones que se realicen en el departamento y en los municipios del mismo, de lo cual se dará información al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 2°. Facúltense a los Concejos Municipales de los Departamentos Fronterizos para que previa autorización de la Asamblea del Departamento, hagan obligatorio el uso de la estampilla “Pro desarrollo fronterizo” que por esta ley se autoriza.
Parágrafo 3°. No se podrá gravar con la presente estampilla, los licores producidos en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo respectivas , ni las cervezas de producción nacional consumidas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Artículo 3°.
Las Gobernaciones de los departamentos fronterizos deben rendir informe anual, en marzo de cada año, a las comisiones tercera de Senado y Cámara sobre los montos recaudados y ejecución de dichos recursos.
Artículo 4°.
Derogatorias y vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. **EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
EL SE CRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de noviembre del año 2016
EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS POLÍTICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR
GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Ley 463 de 1998
LEY 463 DE 1998 Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)", elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmen…
-
Ley 2628 de 2026
LEY 2628 DE 2026 (Agosto 26) Por medio del cual se establecen medidas, servicios y mecanismos de atención integral, para la protección e inclusión de las perso…
-
Ley 2630 de 2026
LEY 2630 DE 2026 (Agosto 27) Por medio del cual se crea la Política Pública Nacional en Multilingüismo (PPNM) reconociendo la riqueza cultural y lingüística de…
-
Ley 2629 de 2026
LEY 2629 DE 2026 (Agosto 26) Por medio de la cual se crea un sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de Guardaparques de Parques Nacionales…
-
Ley 2626 de 2026
LEY 2626 DE 2026 (Agosto 24) Por medio de la cual se moderniza la asignatura de tecnología e informática, se establecen lineamientos para la formación digital …