Ley 1810 de 2016
Ley 1810 de 2016 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1810
- Año
- 2016
- Fecha
- 21 de octubre de 2016
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1810 DE 2016
(Octubre 21)
_Por medio de la cual se conmemoran los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas, y se dictan varias disposiciones para celebrar dicha fecha_ __ EL CONGRESO DE COLOMBIA **
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto.___ La presente ley busca conmemorar los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas, rendirle homenaje y exaltar sus valiosos aportes a la nación. Artículo 2°. La nación se vincula a la celebración de los doscientos años del fallecimiento de Francisco José de Caldas, rinde homenaje exaltando y enalteciendo su memoria, vida y obra, en especial su aporte a la arqueología, matemáticas, geografía, la empresa colombiana y la ingeniería militar. Artículo 3°. El Gobierno nacional y el Congreso de la República rendirán honores a la memoria de Francisco José de Caldas, en acto especial, en la fecha y hora que la Mesa Directiva del honorable Senado de la República determine. A dicho acto asistirán los Ministros de Defensa, Educación, Cultura, Industria y Comercio y se invitará al señor Presidente de la República. Artículo 4°. Encárguese al Ministerio de Cultura la elaboración de una escultura de Francisco José de Caldas, la cual se ubicará en un lugar visible que permita recordar a los colombianos sus aportes y sirva de inspiración para las futuras generaciones. Dicha estatua se revelará en la ceremonia especial que menciona el artículo anterior. Artículo 5°. Encárguese a la Biblioteca Nacional de Colombia, junto con los Ministerios de Educación y de Cultura, la publicación de una nueva edición de las obras de Francisco José de Caldas. Un ejemplar de dicha edición reposará en todas las bibliotecas públicas del país. Artículo 6°. Encárguese al Ministerio de Cultura y Colciencias realizar un ciclo de conferencias y seminarios sobre las obras de Francisco José de Caldas; su posterior desarrollo y contribución a las distintas ciencias, para mantener vigente el legado del ilustre hombre, referente para las generaciones de colombianos que aman y quieren servirle al país. Artículo 7°. Créase el premio Sabio Caldas al mérito en Matemáticas, Geografía y Arqueología. El Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Educación y de Cultura, reglamentará su alcance y condiciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley. Artículo 8°. Fortalézcase el Fondo Francisco José de Caldas que maneja Colciencias y que financia la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a través de la presentación de un informe anual sobre el estado del Fondo Francisco José de Caldas por Colciencias ante las comisiones económicas del Congreso de la República, previo a la discusión del Presupuesto General de la Nación. Con base en este Informe y su discusión, se designarán los recursos que le corresponden de conformidad con el artículo [24.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34850#24.1) de la Ley 1286 de 2009. Artículo 9°.** El Ministerio de Educación Nacional y el Icetex promoverán el financiamiento de estudios de Pregrado en Matemáticas, Geografía y Arqueología para resaltar la memoria del Sabio Caldas, y gestionarán becas nacionales y extranjeras para estudiantes, residentes en Colombia o el exterior, en estas áreas del conocimiento.
Parágrafo. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación e Icetex, reglamentará los criterios para promover y acceder a financiamiento y becas en estas áreas del conocimiento dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley. Artículo 10. El Gobierno nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores a la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá, en acto especial, en la fecha y hora que la Mesa Directiva del honorable Senado de la República determine, para exaltar la educación que dicha institución inculcó en Francisco José de Caldas, y que aún hoy inculca a la juventud colombiana. A dicho acto asistirán los Ministros de Defensa, Educación, Cultura, Industria y Comercio, se invitará al señor Presidente de la República y se entregará una placa de reconocimiento a dicha Universidad. Artículo 11. Autorícese a la nación para apropiar los recursos necesarios para adelantar las obras de mantenimiento de la Casa Caldas en las ciudades de Bogotá y Popayán, por una sola vez. Artículo 12. Vigencia. La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga tocias las normas que le sean contrarias. **EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
OSACR MAURICIO LIZCANO ARANGO
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
MIGUEL ANGEL PINTO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2016
EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL (E)
FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA
LA MINISTRA DE CULTURA
MARIANA GARCÉS CORDOBA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, E INNOVACIÓN – COLCIENCIAS,
YANETH GIHA TOVAR
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