Ley 1814 de 2016
Ley 1814 de 2016 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1814
- Año
- 2016
- Fecha
- 25 de noviembre de 2016
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1814 DE 2016
(Noviembre 25)
_Por medio de la cual se adiciona y renueva la Estampilla Prodesarrollo Universidad Surcolombiana contenida en la ley 367 de 1997_
_ _ EL CONGRESO DE COLOMBIA**
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 2° de la Ley 367 de 1997, el cual quedara así: Artículo 2°. La emisión de la estampilla "Pro desarrollo de la Universidad Surcolombiana en el Departamento del Huila’1 se autoriza hasta por la suma de trecientos mil millones de pesos ($300.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes al momento de la aprobación de la presente ley.
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo 3° de la ley 367 de 1997, el cual quedará así: Artículo 3°. Autorícese a la Asamblea Departamental para que ordenen la emisión de la estampilla "Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el Departamento del Huila", cuyo producido se destinará al mantenimiento y/o ampliación de la infraestructura física de la Universidad, al igual que para la adecuación de esta con destino al establecimiento de centros de investigación y programas de pregrado y posgrado; financiamiento de programas específicos que tiendan a elevar el nivel científico de la Universidad, equipos de laboratorio, dotación y fortalecimiento de bibliotecas e investigación.
Parágrafo 1°. La tarifa que contempla esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.
Artículo 3°.
Modifíquese el artículo 6° de la ley 367 de 1997, el cual quedará así: Artículo 6°. Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento del Huila para que, previa autorización de las respectivas Asambleas Departamentales, hagan obligatorio el uso de la estampilla que aquí se autoriza.
Artículo 4°.
Modifíquese el artículo 7° de la ley 367 de 1997, el cual quedará así: Artículo 7°. Autorizase al Departamento del Huila para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla que aquí se autoriza; para manejarlos en cuentas presupuéstales de destinación específica dirigidas a la inversión establecida en el artículo segundo de la presente ley, en el mismo Departamento en que se originaron, con destino a la Universidad Surcolombiana.
Artículo 5°.
Dentro de los diez días siguientes al inicio de sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental, el Consejo Superior de la Surcolombiana, a través del Rector presentará un informe, sobre la ejecución de los recursos recaudados por concepto de estampilla, de la vigencia inmediatamente anterior. En el informe se Incluirán por lo menos: una evaluación de los resultados logrados con la inversión de los recursos recaudados por concepto de la estampilla, y los objetivos, propósitos y metas respecto de los recursos a invertir para el período subsiguiente y en el mediano plazo.
Parágrafo. Cada año se rendirá un informe sobre el recaudo y la ejecución de los recursos a las comisiones terceras permanentes, por parte del Consejo Directivo de la Universidad Surcolombiana
Artículo 6°.
La presente Ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y hasta tanto se recaude el monto total aprobado. **EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA/HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2016
EL MINISTRO DE HACIENDO CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
YANETH GIHA TOVAR
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