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Ley 1818 de 2016

Ley 1818 de 2016 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1818
Año
2016
Fecha
28 de diciembre de 2016
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1818 DE 2016 (Diciembre 28)

_Por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Trinidad del departamento de Casanare, exaltando su condición de cuartel general de la campaña libertadora_**

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°.

Declárese al municipio de Trinidad del departamento de Casanare "Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”, en su condición de cuartel general de la Campaña Libertadora en el Siglo XIX.

Artículo 2°.

Autorícese al Gobierno nacional, para que, dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuéstales para la remodelación, recuperación, construcción y terminación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Trinidad del Departamento de Casanare: a) Construcción de la Catedral San Ezequiel Moreno: b) Terminación del Museo Ramón Nonato Pérez; c) Construcción del Palacio de la Cultura.

Artículo 3°.

El Gobierno nacional, la Gobernación de Casanare y e! municipio de Trinidad quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

Artículo 4°.

Radio y Televisión de Colombia. R.T.V.C. producirá un programa de televisión y radio, que será transmitido por el canal institucional. Señal Colombia, Canal del Congreso y la Radio Difusora Nacional, sobre esta condición de "Patrimonio Histórico y Cultural" de Trinidad (Casanare), destacando además los diferentes aspectos demográficos, sociales y económicos del municipio.

Artículo 5°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación. **EL PRESIDATE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA**

GREGORIO ELJACH PACHE

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

MIGUE ÁNGELPINTO HERNANDEZ

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2016

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNIDADES

DAVID LUNA SÁNCHEZ

LA MINISTRA DE CULTURA

MARIANA GRACÉS CÓRDOBA

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