Resolución 1764 de 2026
Resolución 1764 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1764
- Año
- 2026
- Fecha
- 5 de agosto de 2026
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1764 DE 2026
(Agosto 05)
_Por la cual se autorizan unos laboratorios para la realización de análisis físicos, químicos y/o microbiológicos de agua para el consumo humano_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 27 del Decreto 1575 de 2007 y.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política, en su artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49), dispone que la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Asimismo, establece que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado de su propia salud y contribuir al bienestar sanitario de la comunidad. Que, la Ley 715 de 2001, en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#42.n.1) del artículo 42, establece que corresponde a la Nación, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, en su calidad de ente rector y regulador del sector salud, la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional, así como la coordinación de su ejecución, seguimiento y evaluación. Que, los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30007#7n.1), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30007#7.n.5) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30007#7.n.6) del artículo 7 del Decreto 1575 de 2007 disponen que el Instituto Nacional de Salud (INS) es responsable de coordinar la Red Nacional de Laboratorios para el Control y Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano; de impartir orientaciones y directrices a los laboratorios públicos y privados para la realización de los análisis físicos, químicos y microbiológicos; así como de coordinar el Programa Inter laboratorio de Control de la Calidad del Agua Potable (PICCAP) y efectuar la inscripción de los laboratorios que desarrollen dichos análisis. Que, el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30007#8.n.10) del artículo 8 del citado decreto, establece que corresponde a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud realizar la inspección, vigilancia y control a los laboratorios que realizan análisis físicos, químicos y microbiológicos del agua para consumo humano dentro de su respectiva jurisdicción. Que, en virtud del principio de coordinación entre autoridades administrativas, consagrado en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998, y en atención a la competencia de inspección, vigilancia y control (IVC) atribuida por el Decreto [1575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30007) de 2007 respecto de los laboratorios que realizan análisis físicos, químicos y microbiológicos del agua para consumo humano, este Ministerio, mediante comunicación masiva de fecha 11 de febrero de 2026, solicitó a treinta y dos (32) secretarías de salud del orden departamental y entidades que hicieran sus veces, y a seis (6) distritales de Barranquilla, Bogotá D.C., Buenaventura, Cartagena de Indias, Santa Marta y Santiago de Cali, el envío del listado de los laboratorios que, en el marco de las actuaciones de inspección, vigilancia y control adelantadas en sus respectivas jurisdicciones, cumplen con los requisitos establecidos en el citado Decreto [1575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30007) de 2007, esto mediante oficios con radicados: Que, el quince (15) de enero de 2026, el Instituto Nacional de Salud remitió a este Ministerio, mediante Radicado MSPS No. 2026423000096602), el listado de los laboratorios que participaron en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad para Agua Potable (PICCAP), correspondiente al ciclo 2025, siendo el requisito establecido en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30007#27.n.3) del artículo 27 del Decreto 1575 de 2007, para que estos obtengan la autorización emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que, los días veinticinco (25) y veintiséis (26) de marzo de 2026, y ante la falta de respuesta a la comunicación enviada el 11 de febrero de 2026, este Ministerio reiteró a las secretarias del orden departamental de Amazonas, Antioquia, Boyacá, Córdoba, Cundinamarca, Guainía, Huila, La Guajira, Nariño, Quindío, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre y Vichada, la solicitud de remitir el listado de los laboratorios que, en el marco del proceso de inspección, vigilancia y control, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30007#27) del Decreto 1575 de 2007 y que se encuentran en su jurisdicción, por medio de oficios con radicados:
Que treinta y tres (33) secretarias de salud departamentales y distritales reportaron información respecto de doscientos cincuenta y tres (253) laboratorios que, de manera preliminar, cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30007#27) del Decreto 1575 de 2007. Por su parte, las secretarias de salud de Amazonas, Guainía, Putumayo, Vaupés y Vichada informaron que no cuentan con laboratorio que cumplan con dichos requisitos. A continuación, se relacionan los números de radicado asignados a las comunicaciones remitidas por las treinta y ocho (38) secretarias de salud: Que, con fundamento en la información suministrada por las secretarias de salud departamentales y distritales y en la remitida por el Instituto Nacional de Salud, este Ministerio contrastó la razón social, el número de identificación tributaria, la ubicación y los tipos de análisis reportados para cada laboratorio, y verificó la concurrencia de la información territorial con el cumplimiento del requisito de participación en el PICCAP previsto en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30007#27.n.3) del artículo 27 del Decreto 1575 de 2007. Que, en consecuencia, es procedente la autorización de los laboratorios identificados para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos del agua para consumo humano, conforme a la información suministrada por las secretarias departamentales y distritales de salud, así como por el Instituto Nacional de Salud (INS) a través del PICCAP, toda vez que cumplen los requisitos establecidos en el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30007#27) del Decreto 1575 de 2007. Estos laboratorios se relacionan en el Documento Técnico de consolidación de laboratorios para la realización de análisis físicos, químicos y/o microbiológicos de agua para consumo humano, elaborado por la Subdirección de Salud Ambiental y Cambio Climático de este Ministerio. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1. Objeto**. Autorizar a los laboratorios relacionados en la tabla que hace parte del presente articulo para la realización de análisis físicos (F), químicos (Q) y microbiológicos (MB) de agua para consumo humano. Los tipos de análisis autorizados para cada laboratorio corresponden a aquellos identificados con una "X" en la columna respectiva.
Parágrafo. Los laboratorios autorizados deberán mantener las condiciones que dieron lugar a la autorización. El incumplimiento de dichas condiciones podrá dar lugar a la pérdida de la autorización, conforme al reporte que, para tal efecto, remitan las secretarias de salud, y el Instituto Nacional de Salud a este Ministerio.
ARTICULO 2. Notificaciones. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a los representantes legales de los laboratorios relacionados en el artículo anterior o a quien se autorice para tal efecto, advirtiéndoles que contra la presente resolución únicamente procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#74) de la Ley 1437 de 2011 Parágrafo 1. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá a efectuar notificación por aviso, conforme a lo dispuesto en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#69) de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. 2. El recurso de reposición deberá interponerse al correo electrónico correo@minsalud.gov.co, a través de la ventanilla única de correspondencia o los demás canales oficiales dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o a la notificación por aviso, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#76) de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3. Comunicaciones. Comunicar el contenido de este acto administrativo a las secretarias de salud departamentales y distritales, y al Instituto Nacional de Salud. ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y deroga la Resolución [1598](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188934) del 30 de julio de 2025. **NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 05 días del mes de agosto del año 2026.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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