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Circular 032-4 de 2024

Circular 032-4 de 2024 Departamento Nacional de Planeación

Tipo
Circular
Número
032-4
Año
2024
Fecha
17 de mayo de 2024
Entidad
Circular 032-4 de 2024 Departamento Nacional de Planeación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 032-4 DE 2024

(Mayo 17)

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, DIPUTADOS, CONCEJALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE COLOMBIA

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL EN LOS PLANES DE DESARROLLO TERRITORIALES La presente circular se expide con el propósito de orientar el proceso de formulación y aprobación de los Planes de Desarrollo Territorial 2024 - 2027, en particular frente a la incorporación integral de las temáticas relacionadas con el estatuto de ciudadanía juvenil. La Ley Orgánica de Planeación (Ley [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327) de 1994) establece que los Planes de Desarrollo Territorial - PDT de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que, de manera general, reglamenten las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus veces. De acuerdo con la norma, la parte estratégica contendrá: a. Los objetivos de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del diagnóstico general de sus principales sectores y grupos sociales; b. Las metas territoriales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos; c. Las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno territorial para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido; y d. El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal y distrital. Así mismo, la Ley Orgánica de Planeación establece que el plan plurianual de inversiones incluirá principalmente: a. La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público; b. La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas territoriales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión; c. Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general; y d. La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución. Del mismo modo, la norma en referencia establece entre los principios básicos para la debida integración de la planeación nacional y territorial: (1) La articulación: "los planes de las entidades territoriales de los diversos niveles, entre sí y con respecto al Plan Nacional, tendrán en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y les dan coherencia a las acciones gubernamentales" (artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#45), Ley 152 de 1994); y (ii) coherencia: "los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en este" (artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#3), Ley 152 de 1994). Asimismo, el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#32) de la Ley 152 de 1994 refuerza el alcance de la planeación en los municipios y departamentos, al establecer lo siguiente: las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les han atribuido la Constitución y la Ley. Para la elaboración de los Planes de Desarrollo, las entidades territoriales -sin perjuicio de su autonomía- deberán tener en cuenta las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo en virtud del principio de coherencia referido con antelación. En cuanto a los temas relacionados con la participación ciudadana de los jóvenes, la Constitución Política de Colombia mandata en su artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) que _"el Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud"._ Así mismo, el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#17.n.3) del artículo 17 de la Ley 1622 del 2013 _"Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones",_ modificada por la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) del 2018, establece que es competencia de la Nación _"Ofrecer información, asesoría y asistencia a departamentos, distritos y municipios en la formulación e implementación de sus políticas territoriales que establezcan acciones para la garantía de los derechos de los jóvenes."._ Aunado a lo anterior, el numeral [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#4.n.14) del artículo 4 de la misma ley dispone que en virtud del principio de Participación _"la población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen, afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna y la participación en los aspectos de la vida socioeconómica, en su relación con el Estado y los demás actores sociales"._ Adicionalmente, el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#11) del título III de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 que se ocupa de la transversalidad, lineamientos y principios de las políticas de juventud, establece que: _"(...) Por política de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como para generar las condiciones necesarias para que de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos"__ __Por su parte, la Directiva No. 005 de 2023 de la Procuraduría General de la Nación, exhorta a los alcaldes, alcaldesas, gobernadores y gobernadoras a que, entre otros: "Implementen los lineamientos que expiden los organismos competentes conforme al Sistema Nacional de Juventud."_ Así mismo, el informe de la Defensoría Nacional del Pueblo denominado "Sistema Nacional de Participación Juvenil, una herramienta para la participación e incidencia: diagnóstico y seguimiento a su implementación" recomienda, entre otros: _"Crear, actualizar e implementar las políticas públicas de juventud y los planes de desarrollo, con enfoque de derechos, garantizando los escenarios de participación y concertación con los consejos y plataformas de juventudes, creando indicadores claros de seguimiento y presupuesto para su ejecución._ __ _Con ello es necesario que, de acuerdo con la caracterización sociodemográfica de las juventudes, así como los datos sobre el autorreconocimiento étnico y población víctima joven, se creen programas diferenciales que tengan en cuenta sus necesidades propias."_ De conformidad con lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación sugiere que, para el ejercicio de planeación territorial, las entidades territoriales tengan en consideración los siguientes elementos: 1. Incorporar metas y estrategias para construir e implementar políticas públicas de juventud, garantizando la asignación presupuestal propia, destinación específica y diferenciada en los correspondientes borradores o Planes de Desarrollo, dando aplicación a los lineamientos y principios establecidos en el Titulo [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#T.3) de la Ley 1622 de 2013 Estatuto de Ciudadanía Juvenil. 2. Otorgar asignación continua y sostenida de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan el funcionamiento del Sistema Municipal y Departamental de Juventud y la implementación de políticas públicas, estrategias, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de la juventud. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en los artículos [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#20), [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#21) y [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#78) de la ley 1622 de 2013. 3. Facilitar la participación de jóvenes en los procesos de incidencia y toma de decisiones en los Planes de Desarrollo Territoriales, así como garantizar el fortalecimiento de los Consejos y Plataformas de Juventud y demás actores, instancias, mecanismos, agendas, procesos y prácticas organizativas del Subsistema de Participación de las Juventudes del Sistema Nacional de Juventudes, de conformidad con los artículos [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#16), [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#18), [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#19), [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#59), [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#61) y [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#66) y los Capítulos III, IV y V del Título IV de la Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018. 4. Incorporar los asuntos relativos a la juventud en las líneas de inversión sectoriales priorizadas dentro del presupuesto durante el proceso de programación para la inversión, a través de los planes plurianuales de inversiones, conforme al artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#66) de la Ley 1622 del 2013. 5. Convocar como mínimo cuatro (4) sesiones ordinarias anuales de la Comisión de Concertación y Decisión (CCyD), y de manera extraordinaria cuando dos o más miembros lo soliciten, para incidir en los Planes Operativos Anuales de Inversión (POAI) y en la planificación de acciones y presupuestos de cada ente territorial. En aras de garantizar el funcionamiento de la Comisión, se sugiere que cada ente territorial reglamente la CCyD, apropie los recursos y garantice las condiciones logísticas necesarias para ejercer la secretaría técnica en cada una de las sesiones en los términos del Estatuto de Ciudadanía Juvenil... 6. Construir estrategias para la Semana de la Juventud en la respectiva entidad territorial durante la segunda semana del mes de agosto con el propósito de promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como alternativas de solución a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#7) de la Ley 1622 de 2013. 7. Concertar la programación, coordinación y articulación de la Semana Nacional de la Juventud con el Subsistema Institucional de la Juventud y el Subsistema de Participación de las Juventudes en los niveles territoriales. 8. Construir metas y estrategias para la consolidación del Sistema de Gestión de Conocimiento, de acuerdo con el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#72) de la ley 1622 de 2013, con el fin de facilitar el desarrollo de acciones que permitan generar y compartir conocimiento entre los colaboradores que resulte de interés para otros grupos de valor de las entidades territoriales, promoviendo una cultura de análisis y retroalimentación para el mejoramiento continuo. 9. Generar y aprovechar la información y las decisiones que se adoptan en los entes territoriales y la Nación para el fortalecimiento del Sistema de Gestión de Conocimiento, así como mantener un sistema de comunicación permanente al interior de este, y proveer los insumos para formar a funcionarios y sociedad civil en general, aplicando enfoques diferenciales. 10. Proveer Insumos para planear, implementar y hacer seguimiento permanente a las decisiones y actividades realizadas en el marco de las agendas concertadas con los actores y sectores juveniles en su respectiva entidad territorial. 11. Convocar la conformación y actualización de las plataformas juveniles en los entes territoriales, levantando la línea base que permita la identificación de procesos y prácticas organizativas, así como espacios de participación de las y los jóvenes y su respectiva caracterización. Asimismo, garantizar la convocatoria amplia y las herramientas operativas para el desarrollo de las reuniones y agendas de las plataformas juveniles garantizando la autonomía de las mismas. 12. Implementar de manera gradual y progresiva las medidas de prevención, protección, promoción y sanción, tendientes a garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar sus proyectos de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del ente territorial, conforme al artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#8) del Estatuto de Ciudadanía Juvenil. La presente Circular será publicada en la página web del Departamento Nacional de Planeación, en garantía del principio de publicidad, transparencia y el derecho de acceso a la información pública. PUBLIQUESE Y COMUNÍQUESE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de mayo del año 2024.

ALEXANDER LOPEZ MAYA

Director General Departamento Nacional de Planeación Proyectó: Cristian López - Asesor Dirección General Revisó: Carlos Castiblanco Abogado OA) Aprobó: David Flórez - Director de Gobierno, Derechos Humanos y Paz Nota: Ver norma original en Anexos.

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