Resolución 907 de 2026
Resolución 907 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Tipo
- Resolución
- Número
- 907
- Año
- 2026
- Fecha
- 1 de septiembre de 2026
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
GMC-MN-01-FR-05 RESOLUCIÓN 907 DE 2026
(Septiembre 01)
_Por la cual se efectúa una delegación para el Comité Distrital de Pago por Resultados en Bogotá D.C., se deroga la Resolución No.[65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174377)del 11 de febrero del 2025 y se dictan otras disposiciones_
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, Decreto Único Sectorial 649 de 2025, el Decreto Único Sectorial 651 de 2025., y.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113)° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) _Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines_.", por su parte, el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) prevé "(...) _La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones_.”
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9)º de la Ley 489 de 1998, señala que: “ _Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias_ ”.
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#32)° del Acuerdo 257 de 2006, “ _Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones_ ", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que el Decreto [649](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869) Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte de 22 de diciembre de 2025 en su objeto compila, depura y racionaliza la normativa vigente del sector, expedida por el(la) Alcalde(sa) Mayor de Bogotá en ejercicio de las facultades reglamentarias.
Que el Decreto [651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191871) Único del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo de diciembre 22 de 2025, conforma y reglamenta el Comité Distrital de Pago por Resultados como una instancia de coordinación de la gestión Distrital.
Que el título 2, capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191871#L.3.P.2.T.2.C.2) del mencionado decreto determina la Naturaleza del Comité Distrital de Pago por Resultados, en los siguientes términos: _“Créase el Comité Distrital de Pago por Resultados, como una instancia colegiada encargada de promover, evaluar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este título para la contratación y financiación de Proyectos estructurados por entidades del Distrito bajo el Mecanismo Distrital de Pago por Resultados.”_ __ Que el artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191871#133) ídem, establece la conformación del Comité Distrital de Pago por Resultados en Bogotá D.C, del cual hace parte el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado; disposición en la cual se indica: _“La delegación se realizará mediante acto administrativo a un/a funcionario/a de nivel directivo o asesor facultado para la toma de decisiones_ ”.
Que en atención a las funciones propias del citado comité, mediante la Resolución No. [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174377) del 11 de febrero del 2025 la delegada y quien representaba a este organismo en esta instancia era la Asesora 105-07, doctora Natalia Currea Dereser, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.414.607.
Que mediante Resolución No. 843 de 18 de agosto de 2026, se aceptó a partir del 1º de septiembre de 2026, la renuncia voluntaria presentada por la servidora NATALIA CURREA DERESER, quien se desempeñaba el empleo de Asesor Código 105 Grado 07, ubicado en el Despacho de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Que, analizadas las funciones del Comité, se considera procedente delegar la representación ante dicha instancia en el/la Director/a de Economía, Estudios y Política, quien deberá ejercerla con estricta sujeción a lo dispuesto en el Decreto Único Sectorial [651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191871) de 2025, así como reportar oportunamente lo tratado en cada sesión y presentar informe detallado de las actuaciones adelantadas, en caso de que la función delegada sea reasumida por el suscrito o asignada a otro servidor público del nivel directivo o asesor. En consideración de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1. Delegar al Director Código 009 Grado 06 de la Dirección de Economía, Estudios y Política, hoy en cabeza de Mario Arturo Suarez Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.365.716, y con correo institucional: [mario.suarez@scrd.gov.co](mailto:mario.suarez@scrd.gov.co), o quien haga sus veces, quien participará en las sesiones del Comité Distrital de Pago por Resultados en Bogotá D.C.
Artículo 2. El/la funcionario/a delegado/a deberá presentar un informe detallado a través del aplicativo de gestión documental Orfeo, cada vez que se reúna la instancia, al Secretario de Despacho sobre los avances de la misma.
Artículo 3. Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la presente Resolución al servidor Mario Arturo Suarez Mendoza, al correo institucional: [mario.suarez@scrd.gov.co](mailto:mario.suarez@scrd.gov.co) en su condición de delegado y al señor Gabriel Hernando Angarita Tovar, en su condición de Secretario Técnico del Comité Distrital de Pago por Resultados, Director de Estudios de Desarrollo Económico de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económica, al correo electrónico: [gangarita@desarrolloeconomico.gov.co](mailto:gangarita@desarrolloeconomico.gov.co) y [contactenos@desarrolloeconomico.gov.co.](mailto:contactenos@desarrolloeconomico.gov.co.) Artículo 4. Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, en el Régimen Legal de Bogotá y en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194178) el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de septiembre del año 2026.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte Nota: Ver norma original en Anexos.
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