Decreto Local 004 de 2026
Decreto Local 004 de 2026 Alcaldía Local de San Cristóbal
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 004
- Año
- 2026
- Fecha
- 27 de abril de 2026
- Entidad
- Alcaldía Local de San Cristóbal
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 004 DE 2026
(Abril 27)
_Por el cual se ajustan las obligaciones por pagar en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal de 2026_
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 316 del Decreto 645 y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Distrital [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865) de 2025, "_Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda."_, Artículo 316 autoriza a los FDL efectuar el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, así como la solicitud de traslados presupuestales mediante Decreto expedido por el/la alcalde(sa) Local, previo concepto favorable de la Secretaría de Planeación Distrital y la Secretaría de Hacienda Distrital. Que, en la Resolución SDH No. [000191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=12323&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) del 22 de septiembre de 2017 "Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local", se indica el procedimiento a seguir para efectuar el ajuste en mención. Que, el Artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#109) del decreto 645 de 2025, establece. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación: _"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos."_ Que, el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal apropio en su presupuesto para la vigencia 2026 recursos para las Obligaciones por pagar por $114.536.642.000 de los cuales $1.965.380.000 corresponden a funcionamiento y $112.571.262.000 corresponden a inversión. Que, una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2025, a 31 de diciembre se determinó un monto de obligaciones por pagar por valor de $111.366.465.920 de los cuales $1.823.603.833 corresponden a funcionamiento y $109.542.862.087 corresponden a inversión. Que, se presentan diferencias entre los valores programados frente a los constituidos el 31 de diciembre de 2025, lo que hace necesario ajustar los diferentes agregados de las obligaciones por pagar de funcionamiento e inversión de vigencia anterior y otras vigencias. Que, mediante Oficio No. 2-2026-15401 del 17 de marzo de 2026, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal. Que, mediante Oficio No. 2026EE28438401 del 13 de abril de 2026, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.
Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local,
DECRETA:
Artículo 1º. Ajustar el Presupuesto de Gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal 2026, conforme al siguiente detalle: Artículo 2°. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto. comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194178). COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Se expide en la ciudad de Bogotá D.C. en la Localidad de San Cristóbal a los 27 días del mes de abril del año 2026.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA
Alcalde Local de San Cristóbal
Nota: Ver norma original en los anexos.
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