Resolución 389 de 2026
Resolución 389 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 389
- Año
- 2026
- Fecha
- 3 de septiembre de 2026
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 389 DE 2026
(Septiembre 03)
_Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución_[145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71454) _de 2017 en relación con la ordenación del gasto y la competencia para celebrar contratos y convenios_
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; 9 de la Ley 489 de 1998; 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; 87 del Decreto Distrital 714 de 1996; 474 del Decreto Único Distrital 640 de 2025; los numerales 11 y 12 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
De acuerdo con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones. De conformidad con el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) idem, la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, estableciendo que: "_La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente_ ". El numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#25.n.9) del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe, las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento. El artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 señala que "_Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...),_ en tanto que el parágrafo 12 de la misma ley, establece que en todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal. Por su parte, el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20594#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley. El artículo [474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#474) del Decreto Único Distrital 640 de 2025 del sector gestión pública, en línea con el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#87) del Decreto Distrital 714 de 1996, señala que las secretarías de despacho, como entidades ejecutoras que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, facultades que están en cabeza de los respectivos secretarios de despacho. Adicionalmente, la mencionada disposición establece que "_Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes"._ En desarrollo de los principios constitucionales de eficiencia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, mediante la Resolución [145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71454) de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital, se delegó en el/la Director/a de Gestión Corporativa la ordenación del gasto, la competencia para celebrar contratos y se dictaron otras disposiciones, de acuerdo con los fundamentos, consideraciones y parte resolutiva indicadas en ese acto administrativo. De manera puntual, el artículo primero del acto administrativo referido, modificado por el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134398#14) de la Resolución 014 de 2023, delegó en el/la Directora/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, la función de adelantar los procesos de contratación y suscribir los contratos celebrados como consecuencia de las modalidades de selección establecidas en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2)º de la Ley 1150 de 2007, contratación directa, mínima cuantía, concurso de méritos y selección abreviada, así como para la suscripción de los contratos resultantes de los procesos, contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo, y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía sea igual o inferior a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV). El citado artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71454#1) de la Resolución 145 de 2017, tal y como fue modificada por la Resolución [014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134398) de 2023, efectuó delegaciones en materia contractual y en materia administrativa, por lo cual y con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la Gestión Pública y Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, y dinamizar la gestión en la contratación, resulta necesario ampliar las competencias en cabeza del/la Director/a de Gestión Corporativa, con el fin de cumplir de forma más eficiente todo lo relacionado con los gastos de funcionamiento y los proyectos de inversión bajo la normatividad aplicable y las comunicaciones internas de la Entidad. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71454#1) de la Resolución 145 de 2017, modificada por la Resolución [014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134398) de 2023, el cual quedará así: "_Artículo 1_ _º.- Delegaciones en materia contractual y administrativa. Delegar en el/la Directora/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes funciones:_ __ _1.. En materia contractual_ _: La facultad para adelantar y publicar los procesos de contratación mediante las modalidades establecidas dentro del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, y celebrar contratos y convenios, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con las siguientes reglas:_ __ _1.1_ _. La presente delegación faculta al/la Directora/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital para adelantar los procesos de contratación mediante las modalidades establecidas en el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, licitación pública, contratación directa, mínima cuantía, concurso de méritos y selección abreviada, así como para la suscripción de los contratos resultantes de los procesos. También lo/a faculta para la celebración de contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo, y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad sin límite de cuantía._ __ _1.2_ _. Se delega de igual forma la suscripción de: convenios interadministrativos, convenios o contratos con organismos multilaterales de crédito o con personas extranjeras de derecho privado u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales sin importar su cuantía._ __ _Parágrafo 1_ _°. La delegación incluye: 1) la ordenación del gasto con cargo a los_ _proyectos de inversión o funcionamiento de la Secretaria Jurídica Distrital; 2) la designación de los equipos evaluadores; 3) la adjudicación o declaratoria de desierto de los procesos de selección de licitación pública, mínima cuantía, concurso de mérito y selección abreviada en relación con la cuantía señalada en el numeral anterior; 4) la suscripción, modificación, terminación y liquidación de los contratos o convenios establecidos en el numeral anterior; 5) la designación de los supervisores de los contratos o convenios suscritos por la Secretaría Jurídica Distrital; 6) la aprobación de las garantías de los contratos y convenios celebrados por la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _2. En materia administrativa_ _: Delegar las siguientes funciones:_ __ _2.1. Ordenar los gastos de la Secretaría Jurídica Distrital, inherentes a la administración del personal que se desempeña en los empleos de la planta de personal de la entidad, incluidos los pagos por concepto de servicios personales asociados a la nómina y contribuciones inherentes a la misma._ __ _2.2. Ordenar el pago de las obligaciones a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _2.3. Suscribir convenios de pasantías._ __ _2.4. Representar administrativamente a la Secretaría Jurídica Distrital ante las entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral._ __ _Parágrafo 2°_ _. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el/la Secretario/a Jurídico Distrital podrá reasumir la competencia de ordenación del gasto en los procesos que estime pertinente._ Artículo 2** º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución [014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134398) de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 03 días del mes de septiembre del año 2026.
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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