Decreto Local 008 de 2026
Decreto Local 008 de 2026 Alcaldía Local de San Cristóbal
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 008
- Año
- 2026
- Fecha
- 12 de junio de 2026
- Entidad
- Alcaldía Local de San Cristóbal
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 008 DE 2026
(Junio 12)
_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $246.800_
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Articulo 308 del Decreto 645 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#308) del Decreto 645 de 2025, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula: _"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:_ _1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal a entre agregados presupuestales aprobadas por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L._ __ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...)_ Que, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: _"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y las Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubras que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Actives Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)._ Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y el Decreto No. 025 de 2025 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026, los gastos con cargo a los rubros 02120201003063627018 "Borradores de caucho" y 02120201003083891205 "Fechadores y numeradores" no cuentan a la fecha con apropiación presupuestal disponible suficiente para atender las obligaciones derivadas de la cotización ganadora en el citado proceso contractual. Que, de conformidad con el cálculo realizado por el área administrativa y los requerimientos actuales del Almacén de la Alcaldía Local, se identificó la necesidad de ajustar las partidas presupuestales destinadas a elementos de papelería, útiles y materiales de oficina, con el fin de asegurar las cantidades correctas adjudicadas en el proceso de adquisición bajo la modalidad de Grandes Superficies.
Que en relación con el rubro _"Borradores de cancho",_ el valor requerido según la cotización asciende a un total de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($183.600), contando actualmente con una disponibilidad inicial de solo CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($50.000), lo que genera un déficit presupuestal por cubrir de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/CТЕ ($133.600).
Que con respecto al rubro _"Fechadores y numeradores",_ el valor total requerido por la administración asciende a DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($213.2000), registrando una apropiación disponible de solo CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000), resultando indispensable acreditar un valor complementario de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($113.200). Que, mediante Memorando No. 20265420005773 del 03 de junio de 2026, el Alcalde Local justificó técnicamente la viabilidad de efectuar contracréditos en rubros del mismo agregado de funcionamiento que presentan saldos disponibles y libres de compromisos para la presente vigencia fiscal, así: \- El rubro 02120201003063699006 "Ganchos legajadores plásticos" cuenta con una apropiación de $300.000, recursos que se encuentran disponibles toda vez que para el proceso de adquisición de papelería de la presente vigencia no se incluyó la compra de dichos elementos, permitiendo contracreditar la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($133.600). \- El rubro 02120201003083891204 "Cintas para impresora" posee una asignación de $400.000, la cual se encuentra disponible debido a que no fue integrada dentro de las necesidades del proceso contractual de papelería en curso, permitiendo contracreditar la suma de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($113.200). Que, los traslados propuestos tienen como propósito fundamental garantizar la adquisición y entrega oportuna de los insumos de papelería y útiles de oficina requeridos por la Alcaldía Local de San Cristóbal y la Junta Administradora Local (JAL) para asegurar la continuidad de sus procesos administrativos, la adecuada gestión documental, la trazabilidad de los trámites ciudadanos y el correcto funcionamiento institucional bajo los principios de eficiencia y eficacia. Que, por lo expuesto, se cuenta con una disponibilidad presupuestal total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL. OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($246.800), recursos que pueden ser objeto de contracrédito en el traslado presupuestal requerido. En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local,
DECRETA:
Artículo 1º. Efectúese los siguientes contracreditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | CONTRACREDITOS ---|---|--- O2 | GASTOS | $ 246.800 O21 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 246.800 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 246.800 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 246.800 O2120201 | Materiales y suministros | $ 246.800 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | $ 246.800 O212020100306 | Productos de caucho y plástico | $ 133.600 O2120201003063699006 | Ganchos legajadores plásticos | $ 133.600 O212020100308 | Muebles; otros bienes transportables n.c.p. | $ 113.200 O2120201003083891204 | Cintas para impresora | $ 113.200 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | $ 246.800 Artículo 2º. – Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | CREDITOS ---|---|--- O2 | GASTOS | $ 246.800 O21 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 246.800 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 246.800 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 246.800 O2120201 | Materiales y suministros | $ 246.800 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | $ 246.800 O212020100306 | Productos de caucho y plástico | $ 133.600 O2120201003063627018 | Borradores de caucho | $ 133.600 O212020100308 | Muebles; otros bienes transportables n.c.p. | $ 113.200 O2120201003083891205 | Fechadores y numeradores | $ 113.200 | TOTAL CRÉDITOS | $ 246.800 Artículo 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194178).
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Se expide en la ciudad de Bogotá, D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los 12 días del mes de junio del año 2026.
CARLOS HERNADO MACIAS MONTOYA
Alcalde Local de San Cristóbal
Nota: Ver norma original en Anexos.
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