Resolución 483 de 2016
Resolución 483 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 483
- Año
- 2016
- Fecha
- 19 de febrero de 2016
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 483 DE 2016
(Febrero 19)
_Por la cual se modifican los artículos[7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30469#7),[8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30469#8),[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30469#10)y[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30469#11)de la Resolución 1747 de 2008 con el fin de habilitar la cotización de las madres sustitutas al Sistema de Seguridad Social Integral_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#7)del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615#2.23)[23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615#2.23)del artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 establece que las madres sustitutas, que forman parte de la modalidad hogares sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán, con su grupo familiar, al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, en calidad de trabajadores independientes y se harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del sistema.
Que las madres sustitutas cotizarán mensualmente a través de la planilla integrada de liquidación de aportes PILA, sobre una base del cuatro por ciento (4%) del valor que por concepto de beca, reciben del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que las madres sustitutas podrán acceder, de manera voluntaria, al sistema general de pensiones a través del fondo de solidaridad pensional, de conformidad con lo previsto en el parágrafo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29772#2.2) del artículo 2º de la Ley 1187 de 2008.
Que para dar cumplimiento a las citadas disposiciones es preciso que el ICBF remita a este ministerio entre otros datos, la información del valor de la beca reconocida a las madres sustitutas que forman parte de la modalidad hogares sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario ajustar la estructura de la Planilla Integrada de liquidación de aportes - PILA, en el sentido de modificar el tipo de planilla “ _H - Planilla madres comunitarias_ ” por “ _H= Planilla madres sustitutas_ ”, incluir la aclaración al mismo; igualmente, modificar el tipo de cotizante 4 “ _Madre comunitaria”_ por “ _Madre sustituta”_ e incluir su aclaración. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30469#1)1. Modificar el artículo 7º de la Resolución 1747 de 2008, “ _Descripción detallada del registro tipo 1: Encabezado”_, modificado a su vez por los artículos 2º de la Resolución 2640 de 2011, [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45274#1) de la Resolución 475 de 2011, 3º de la Resolución 610 de 2012, 13 de la Resolución 3214 de 2012, 1º de la Resolución 3527 de 2014, 3º de la Resolución 2634 de 2014 y [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71254#1) de las resoluciones 225 y [673](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61411) de 2015, en el sentido de modificar el tipo de planilla _“H - Planilla madres comunitarias”_, del campo 7 _“tipo de planilla”_, el cual quedará así: | Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- Inicial | Final | 1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de Registro | Obligatorio, debe ser 01. 2 | 4 | 3 | 6 | N | Secuencia | Obligatorio. Verificación de la secuencia ascendente. Para cada aportante inicia en 0001. Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los datos directamente en la web. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. 3 | 1 | 7 | 7 | N | Modalidad de la planilla | El registrado en el Campo 1 del archivo Tipo 1 4 | 200 | 8 | 207 | A | Nombre o razón social del aportante | El registrado en el Campo 2 del archivo Tipo 1 5 | 2 | 208 | 209 | A | Tipo documento del aportante | El registrado en el Campo 3 del archivo Tipo 1 6 | 16 | 210 | 225 | A | Número de identificación del aportante | El registrado en el Campo 4 del archivo Tipo 1 7 | 1 | 226 | 226 | N | Dígito de verificación aportante | Obligatorio. Lo suministra el aportante E= Planilla empleados empresas Y=Planilla independientes empresas A= Planilla cotizantes con novedad de ingreso I= Planilla independientes S= Planilla empleados de servicio doméstico M= Planilla mora N= Planilla correcciones H= Planilla madres sustitutas T= Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones F= Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del sistema general de participaciones J= Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial X= Planilla para el pago empresa liquidada U = Planilla de uso UGPP para pago por terceros K: Planilla estudiantes 8 | 1 | 227 | 227 | A | Tipo de planilla | 9 | 10 | 228 | 237 | N | Número de la planilla asociada a esta planilla | Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, T, J o X. En este campo se incluirá el número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N o F Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial. 10 | 10 | 238 | 247 | A | Fecha de pago planilla asociada a esta planilla. (AAAA-MM-DD) | Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, T, J o X. En este campo se incluirá la fecha de pago de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N o F Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial. 11 | 1 | 248 | 248 | A | Forma de presentación | El registrado en el Campo 10 del archivo Tipo 1 12 | 10 | 249 | 258 | A | Código de la sucursal del aportante | El registrado en el Campo 5 del archivo Tipo 1 13 | 40 | 259 | 298 | A | Nombre de la sucursal | El registrado en el Campo 6 del archivo Tipo 1 14 | 6 | 299 | 304 | A | Código de la ARL a la cual el aportante se encuentra afiliado | Lo suministra el aportante. 15 | 7 | 305 | 311 | A | Período de pago para los sistemas diferentes al de salud | Obligatorio. Formato año y mes (aaaa-mm). Lo calcula el operador de información. 16 | 7 | 312 | 318 | A | Período de pago para el sistema de salud. | Obligatorio. Formato año y mes (aaaa-mm). Lo suministra el aportante. 17 | 10 | 319 | 328 | N | Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | Asignado por el sistema. Debe ser único por operador de información. 18 | 10 | 329 | 338 | A | Fecha de pago (aaaa-mm-dd). | Asignado por el sistema a partir de la fecha del día efectivo de pago. 19 | 5 | 339 | 343 | N | Número total de empleados. | Obligatorio. Se debe validar que sea igual al número de cotizantes únicos incluidos en el detalle del registro tipo 2, exceptuando los que tengan 40 en el Campo 5 – TIPO DE COTIZANTE. 20 | 12 | 344 | 355 | N | Valor total de la nómina. | Obligatorio. Lo suministra el aportante, corresponde a la sumatoria de los IBC para el pago de los aportes de parafiscales de la totalidad de los empleados. Puede ser 0 para independientes. 21 | 2 | 356 | 357 | N | Tipo de aportante | Obligatorio y debe ser igual al registrado en el Campo 30 del archivo Tipo 1 22 | 2 | 358 | 359 | N | Código del operador de información. | Asignado por el sistema del operador de información. Total | | | | 359 | |
Artículo 2. Modificar el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30469#8) de la Resolución 1747 de 2008, modificado a su vez por los artículos [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#3) de la Resolución 2377 de 2008, [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45274#2) de la Resolución 475 de 2011, 3º de la Resolución 2640 de 2011, 6º de la Resolución 610 de 2012, 14 de la Resolución 3214 de 2012, [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71253#2) de la Resolución 2087 de 2013, [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56580#1) de la Resolución 78 de 2014, 4º de la Resolución 2634 de 2014, 2º de la Resolución 3527 de 2014, [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71254#2) de la Resolución 225 de 2015, [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61411#2) de la Resolución 673 de 2015, 1º de la Resolución 1191 de 2015 y [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71257#3) de la Resolución 5304 de 2015 en el sentido de incluir la aclaración “Madres sustitutas” definido en el campo 7 - “Tipo de planilla”; de la siguiente forma:
“H Planilla madres sustitutas: Es utilizada para el pago de aportes al sistema general de seguridad social en salud del tipo de cotizante 4 – “ _Madres sustitutas_ ” de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Para el uso de este tipo de planilla los aportantes deberán registrarse en la planilla integrada de liquidación de aportes, PILA, como personas naturales con el tipo de aportante I- “ _Independiente_ ”.
Habrá lugar al pago de intereses de mora, si el pago de los aportes al sistema general de seguridad social en salud se realiza fuera del plazo establecido en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan”.
Artículo 3. Modificar el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30469#10) de la Resolución 1747 de 2008, “ _Descripción detallada de las variables de novedades generales_ ”, modificado por los artículos [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#4) y [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#5) de la Resolución 2377 de 2008, [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#1) de la Resolución 990, [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36658#1) de la Resolución 2249 de 2009, artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39633#3) de la Resolución 1004 de 2010, [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45274#3) de la Resolución 475 de 2011, [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45275#1) de la Resolución 476, [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42066#1) de la Resolución 993 de 2011, 7º y 8º de la Resolución 610 de 2012, 15 de la Resolución 3214 de 2012, 3º de la Resolución 2087, 1º de la Resolución 5094 de 2013, [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56580#2) de la Resolución 78 de 2014, 5º de la Resolución 2634 de 2014, 3º de la Resolución 225 de 2015 y [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71254#2) de la Resolución 5304 de 2015, en el sentido de modificar en el campo 5 “ _tipo de cotizante” el tipo 4 “Madre comunitaria”, en las “validaciones y origen de los datos_ ”, el cual quedará así:
Campo | Long | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|--- 5 | 2 | A | Tipo de cotizante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son:
1. Dependiente.
2. Servicio doméstico.
3. Independiente.
4. Madre sustituta.
12. Aprendices en etapa lectiva.
15. Desempleado con subsidio de caja de compensación familiar.
16. Independiente agremiado o asociado.
18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC.
19. Aprendices en etapa productiva
20. Estudiantes (Régimen especial – L. 789/2002).
21. Estudiantes de posgrado en salud (D. 2376/2010).
22. Profesor de establecimiento particular.
23. Estudiantes Decreto 55 de 2015.
30. Dependiente entidades o universidades con régimen especial en salud.
31. Cooperados o precooperativas de trabajo asociado.
32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.
33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
34. Concejal o edil de junta administradora local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud.
35. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud.
36. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del fondo de solidaridad pensional.
40. Beneficiario UPC adicional.
42. Cotizante pago solo salud. Artículo 2º Ley 1250 de 2008.
43. Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero.
44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes.
45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes.
47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones – Aportes patronales.
51. Trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Régimen subsidiado en salud.
52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante.
53. Afiliado partícipe.
54. Prepensionado de entidad en liquidación.
55. Afiliado partícipe-dependiente.
Artículo 4.
Modificar el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30469#11) de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#6) de la Resolución 2377 de 2008, [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35947#2) de la Resolución 990 de 2009, [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36658#2) de la Resolución 2249 de 2009, [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39633#2) de la Resolución 1004 de 2010, [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45274#4) de la Resolución 475 de 2011, [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45275#2) de la Resolución 476 de 2011, [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42066#2) de la Resolución 993 de 2011, 4º de la Resolución 2640 de 2011, 9º de la Resolución 610 de 2012, [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71253#4) de la Resolución 2087 de 2013, 2º de la Resolución 5094 de 2013, [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56580#3) de la Resolución 78 de 2014, 6º de la Resolución 2634 de 2014 y [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71254#4) de la Resolución 225 de 2015, en el sentido de modificar las aclaraciones del tipo de cotizante 4 “ _Madre sustituta_ ”, así:
“4. Madre sustituta: Para el pago de aportes al sistema general de seguridad social en salud de las madres sustitutas solamente se utilizará el tipo de planilla “ _H - Planilla madres sustitutas_ ”, quienes realizarán el aporte en calidad de trabajadores independientes, con una tarifa del 4% de su IBC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Las madres sustitutas cotizarán de manera voluntaria al sistema general de pensiones a través del fondo de solidaridad pensional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, con una tarifa de 3.2%, equivalente al 20% del total de la cotización a dicho sistema.
Este tipo de cotizante también puede ser utilizado para el pago de aportes al sistema general de seguridad social integral y parafiscales de las madres comunitarias a través del tipo de planillas M o N para períodos anteriores a marzo de 2014, conforme con lo establecido en la Sección 5 del Capítulo 6, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Artículo 5.
Para el uso del tipo de planilla H - “ _Planilla madres sustitutas_ ” el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, deberá cargar mensualmente en la Plataforma de Intercambio de Información, PISIS, del Sistema Integral de Información de la Protección Social, Sispro, de este ministerio, dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes, la base de datos con la siguiente información, para la validación y cruce correspondiente de la población usuaria de este tipo de planilla:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- Inicio | Fin 1 | 2 | 1 | 2 | A | Tipo de documento del cotizante | Los valores válidos son: CC Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad RC. Registro civil PA Pasaporte CD. Carné diplomático 2 | 16 | 3 | 18 | A | Número de identificación del cotizante | Solo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: CE. Cédula de extranjería PA Pasaporte CD. Carné diplomático. Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos: TI. Tarjeta de identidad C.C. Cédula de ciudadanía RC. Registro civil 3 | 20 | 19 | 38 | A | Primer apellido | 4 | 30 | 39 | 68 | A | Segundo apellido | 5 | 20 | 69 | 88 | A | Primer nombre | 6 | 30 | 89 | 118 | A | Segundo nombre | 7 | 8 | 119 | 126 | A | Fecha de inicio de la actividad como madre sustituta | Formato: AAAAMMDD 8 | 8 | 127 | 134 | A | Fecha de finalización de la actividad como madre sustituta | Formato: AAAAMMDD 9 | 6 | 135 | 140 | N | Valor de la beca | Total | | | 140 | | |
Artículo 6.
Vigencia._** Esta resolución rige desde la fecha de su publicación, a partir de la cual los operadores de información dispondrán de un plazo de un (1) mes para adecuarse a lo aquí previsto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero del año 2016.
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud y Protección Social
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