Resolución 2158 de 2016
Resolución 2158 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2158
- Año
- 2016
- Fecha
- 27 de mayo de 2016
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
2158 RESOLUCIÓN 2158 DE 2016
(Mayo 27)
_Por la cual se modifica la Resolución[1328](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70702)de 2016 en relación con su transitoriedad, vigencia y derogatoria_ __ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#173.3)del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, parágrafo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600#13.P.4)del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el literal[i)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5.l.i)del artículo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5)de la Ley 1751 de 2015 y
CONSIDERANDO:
**
Que en aras de propender por la garantía del acceso oportuno a los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y asegurar un manejo veraz, oportuno y transparente de la información y de los recursos, se estableció mediante Resolución [1328](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70702) de 2016, el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.
Que la citada resolución consagró en su artículo 80 que las solicitudes de servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC prestados hasta el 31 de mayo del 2016, _.se presentarán ante el FOSYGA o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución[5395](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70438) del 2013, y por lo tanto el procedimiento de reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones de dicho acto administrativo."_ Que conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la misma resolución, está “… _entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y sus disposiciones serán exigibles a partir del primero (1) de junio del 2016, fecha a partir de la cual quedara derogada la Resolución[5395](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70438) de 2013, salvo lo previsto en el Titulo II que se mantiene vigente para el procedimiento de cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan de Beneficios a los afiliados del régimen subsidiado.”_ Que algunas instituciones Prestadores de Salud - IPS, Entidades Promotoras de Salud - EPS y Entidades Obligadas a Compensar-EOC, durante las jornadas de socialización de la Resolución [1328](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70702), manifestaron que los tiempos previstos en dicho acto resultan insuficientes, entre otros, para verificar la inscripción en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud -RETHUS, por parte de ¡os profesionales de la salud y adelantar, de ser necesario, el trámite para la asignación del usuario y clave para el acceso al aplicativo en donde se realizará el reporte de prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertos en el plan de beneficios con cargo a la UPC, por lo que las IPS solicitan ampliar el plazo para habilitar a los profesionales de salud que realizarán el referido reporte.
Que además de la ampliación por tres (3) meses del término previsto en los artículos ya mencionados, se hace necesario ajustar la transitoriedad prevista en el artículo 80, teniendo en cuenta que el momento que determina el reconocimiento de los recobros por los servicios y tecnologías no cubiertas por el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC a cargo del FOSYGA, es la autorización emitida por el Comité Técnico Científico u ordenada por fallo de tutela.
Que en virtud de lo anterior, la Resolución [5395](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70438) de 2013 seguirá vigente hasta el 31 de agosto de 2016, para efectos del procedimiento de presentación, radicación, verificación, control y pago de recobros por servicios y tecnologías no cubiertas por el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC a autorizados hasta esa fecha. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
**
Artículo 1. Modifíquese el Articulo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70702#80) de la Resolución 1328 del 2016, el cual, quedará así: _“Artículo 80. Transitoriedad:__Para los servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, que hayan sido autorizadas por los Comités Técnico Científico - CTC u ordenadas por fallos de tutela hasta el 31 de agosto de 2016, se aplicará lo dispuesto en la Resolución[5395](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70438) de 2013 y por lo tanto, el procedimiento de presentación y radicación de los recobros, así como el de verificación, control y pago por parte del FOSYGA o quien haga sus veces, se efectuará con base en las disposiciones de dicho acto administrativo.”_ Artículo 2. Modifíquese el Articulo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70702#81) de la Resolución No. 1328 del 2016, el cual, quedará así: _Artículo 81. Vigencia y derogatoria:__La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y sus disposiciones serán exigibles a partir del primero (1) de septiembre del 2016, fecha a partir de la cual quedará derogada la Resolución[5395](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70438) del 2013, salvo lo previsto en el título II que se mantiene vigente para el procedimiento de cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan de Beneficios suministrados a los afiliados del régimen subsidiado.”_
Artículo 3.
Vigencia y derogatorias._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70702#80) y [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70702#81) de la Resolución 1328 del 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2016
**ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud y Protección Social
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