Resolución 21292 de 2016
Resolución 21292 de 2016 Ministerio de Educación Nacional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 21292
- Año
- 2016
- Fecha
- 11 de noviembre de 2016
- Entidad
- Ministerio de Educación Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 21292 DE 2016
(Noviembre 11)
_Por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de que trata el artículo[35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#35)y el numeral[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#36.2)[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#36.2)del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma, y se dictan otras disposiciones_ __ **EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo[35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#35)del Decreto Ley 1278 de 2002, en los artículos[2.4.1.4.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.2.1)y[2.4.1.4.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.3.2)del Decreto 1075 de 2015, y el Decreto[1573](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70239)de 2016, y
CONSIDERANDO:
**
Que mediante el Decreto Ley [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353) de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.
Que el mencionado Decreto Ley consagra en su artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#35) y en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#36.2) del artículo 36 la Evaluación de Competencias como el mecanismo voluntario que evalúa la práctica educativa y pedagógica por los educadores oficiales en su puesto de trabajo, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el Escalafón Docente.
Que el Decreto [1657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70700) de 2016, adicionado al Decreto 1075 de 2015, subrogó las secciones [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.4.T.1.C.4.S.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.4.T.1.C.4.S.2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.4.T.1.C.4.S.3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.4.T.1.C.4.S.4) del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto 1075 en donde se reguló la evaluación de la que trata el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#35) y el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#36.2) del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, atribuyéndole a la misma un carácter diagnóstico formativo.
Que dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo [2.4.1.4.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.2.1) del Decreto 1075 de 2015, al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el cronograma de la evaluación y en virtud de ello, procede a fijarlo para la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa que iniciará trámites en el año 2016 y se desarrollará durante el año 2017, para los educadores que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo [2.4.1.4.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.1.3) y su parágrafo transitorio del Decreto 1075 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
**
Artículo **1.
Cronograma.**[Modificado por el art. 1, Resolución Min Educación 664 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70549#1)
[Modificado por el art. 1, Resolucion Min Educacion 15790 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70546#1)
[Modificado por el art. 1, Resolución Min. Educación 13995 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70705#1).
[Modificado por el art. 1, Resolución Min Educación 24826 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72857#1)
Fíjese el siguiente cronograma de actividades para la evaluación de carácter diagnóstica formativa de que trata el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#35) y el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#36.2) del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 que iniciará trámites en el año 2016 y se desarrollará durante el año 2017: | Actividad | Periodo de Ejecución ---|--- Definición de los instrumentos y las características de la evaluación. | El Ministerio de Educación Nacional expedirá el acto que defina la información sobre los instrumentos y las características de la evaluación, lo cual deberá surtirse a más tardar el 01 de diciembre de 2016. Apertura y divulgación de la Convocatoria. | A partir del 02 de diciembre de 2016 y hasta antes de la fecha de inicio de compra del número de identificación personal, las secretarias de educación certificadas deberán expedir y divulgar el acto administrativo de convocatoria. Compra del número de identificación personal (NIP). | Esta etapa iniciará el 19 de diciembre de 2016 y finalizará el 23 de enero de 2017, inclusive. Inscripción. | Iniciará el 02 de enero de 2017 y se ce de enero de 2017 y se cerrará el día 24 de julio de 2017. Cargue y valoración de los instrumentos de evaluación. | Desde el 25 de enero de 2017. Estas etapas finalizarán como máximo el 23 de julio de 2017. Publicación de resultados por parte del ICFES. | El Ministerio de Educación Nacional o la entidad contratada para operar la evaluación, publicará los resultados el 24 de julio de 2017. Término para presentar reclamaciones frente a los resultados. | Los aspirantes a ser ascendidos o reubicados en los términos que indique la normatividad, podrán interponer reclamación de considerarlo necesario a partir del día hábil siguiente a la publicación de resultados. Término para resolver las reclamaciones | El Ministerio de Educación Nacional o la entidad contratada para tal fin, contará con un término máximo cuarenta y cinco (45) días calendario para resolver las reclamaciones interpuestas. Publicación lista de candidatos | Una vez enviados los listados de candidatos por parte del Ministerio de Educación Nacional a las ETC, estas efectuarán la publicación de los listados dentro de los diez (10) días siguientes a la remisión. Acreditación de requisitos y expedición de actos administrativos de ascenso, reubicación o negación del movimiento. | A partir de la publicación de los listados de candidatos, la entidad territorial contará con quince (15) días hábiles para expedir el acto administrativo de ascenso o reubicación salarial, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto.
Artículo 2.
Vigencia._** La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., los 11 días del mes de noviembre del año 2016
**EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA
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