Resolución 5319 de 2016
Resolución 5319 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 5319
- Año
- 2016
- Fecha
- 3 de noviembre de 2016
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 5319 DE 2016
(Noviembre 03)
_Por la cual se modifica el parágrafo_ _[4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70438#16.p.4)del artículo 16 de la Resolución 5395 de 2013, adicionado por el artículo[1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70470#1)de la Resolución 3435 de 2016_ __ **EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,__
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#173.3)y[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#173.7)del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo[5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5354#5) del Decreto-ley 1281 de 2002, el parágrafo[4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600#13.P.4) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y los numerales[30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615#2.30)del artículo 2° y[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615#6.20)del artículo 6° del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución [5395](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70438) de 2013 se estableció el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), disponiendo en su artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70438#16) los requisitos específicos para la factura de venta o documento equivalente, los cuales posteriormente fueron modificados en los términos del artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70470#1) de la Resolución 3435 de 2016.
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70470#1) de la citada Resolución 3435 de 2016, adicionó el parágrafo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70438#16.p.4) al artículo 16 de la Resolución 5395 a través del cual se adoptaron las siguientes medidas: (i) presentación de recobros cuando la suma de las prestaciones NO POS superen el cuarto de salario mínimo, (ii) presentación de recobro por usuario y atenciones/prestaciones identificadas en el acta del CTC como sucesivas, atendiendo la cuantía precitada, y (iii) radicación de recobros cuyo costo sea menor al cuarto del salario mínimo, siempre que se compruebe que corresponde a un servicio no sucesivo para un afiliado.
Que con la expedición de la Resolución [3951](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71481) de 2016, se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, disponiendo al tenor del artículo 94, entre otros, que “(…) La Resolución [3435](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70470) de 2016 “ _Por la cual se modifican los artículos[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70438#16), [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70438#26), [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70438#34) y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70438#38) de la Resolución 5395 de 2013”, regirá hasta el 30 de noviembre de 2016”._ Que algunas entidades recobrantes han manifestado la imposibilidad de presentar un único recobro que agrupe los servicios o tecnologías prestadas por usuario que supere el cuarto del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (0,25 smlmv), y la dificultad para agrupar las servicios sucesivos prestados a un mismo usuario, debido a que las herramientas tecnológicas con que cuentan en la actualidad requieren ajustes, lo que conlleva un trabajo de ingeniería a largo plazo, razones por las que solicitan se adopten medidas que permitan la radicación normal de los recobros.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto y una vez analizadas las solicitudes enunciadas, resulta pertinente adoptar medidas que permitan la radicación de recobros sin considerar un tope mínimo de cuantía y generar una excepción en cuanto a la radicación única de recobros por servicios sucesivos prestados a un usuario. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70438#16.p.4) del artículo 16 de la Resolución 5395 de 2013, adicionado por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70470#1) de la Resolución 3435 de 2016, el cual quedará así: “Parágrafo 4°. _Las entidades recobrantes solo podrán presentar por afiliado una única solicitud de recobro por cada período de radicación._ __ _En caso de no poder efectuarse el agrupamiento por usuario, la entidad recobrante deberá remitir a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, comunicación suscrita por el representante legal de la entidad, en el que se indiquen de manera detallada los motivos técnicos por los cuales no fue posible el agrupamiento”._ Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 30 de noviembre de 2016 y modifica el parágrafo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70438#16.p.4) del artículo 16 de la Resolución 5395 de 2013, adicionado por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70470#1) de la Resolución 3435 de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los días 03 del mes de noviembre del año 2016
Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe
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