Resolución 258 de 2016
Resolución 258 de 2016 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 258
- Año
- 2016
- Fecha
- 7 de septiembre de 2016
- Entidad
- Secretaría Distrital de Movilidad
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 258 DE 2016
(septiembre 7) **_Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial de la Avenida Calle 19 entre la Carrera 3_
_y_
_la Avenida Caracas, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad_ LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD**
En ejerciere de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto Distrital 409 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#5) de la Ley [336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346) de 1996 dispone que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el interés particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.
Que el Decreto [567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22557) de 2006, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá funciones de planeación. segundad, regulación y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte.
Que el Decreto [319](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066) de 2006, Plan Maestro de Movilidad, establece en su artículo 12 que el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.
Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#2º) de la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557) de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define el Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros como “el conjunto de infraestructura, equipos. sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica"
Que el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#60) ídem establece, “Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce"
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#67) del Código Nacional de Tránsito establece Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril".
Que el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#73) del Código Nacional de Tránsito regula las prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo, estableciendo que serán “. En general, cuando la maniobra ofrezca peligro"
Que el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#76) ídem dispone que “Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos “y”. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización "
Que el parágrafo primero del artículo cuarto del Decreto Distrital [409](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59570) de 2014, faculta a la Secretaría Distrital de Movilidad para establecer carriles preferenciales como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público "SITP" de la ciudad y definir sus condiciones de operación.
Que el artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#64) de la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557) de 2002, establece· “Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección”.
Que el estudio técnico "Evaluación Técnica del Carril Preferencial de fa Avenida Calle 19 entre la Carrera 3 y la Avenida Caracas" elaborado por la Subsecretaría de Política Sectorial de esta Secretaría, recomendó implementar un carril preferencial para el transporte público considerando que en dicho tramo transitan hasta 512 buses en la hora de máxima demanda y que para los diferentes modos de transporte, la velocidad de operación es menor a los 12 km/h, resaltando que para el SITP no supera los 11 Km/h, todo lo anterior en los periodos críticos Que así mismo, resalta el estudio mencionado, como beneficios del carril preferencial, la disminución en los tiempos de viaje de los usuarios del transporte público, el mejoramiento en la fluidez del tránsito y la reducción de la contaminación del aire y del medio ambiente.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano realizó las adecuaciones necesarias para la priorización de la infraestructura vial requerida para los carriles mencionados, en los términos señalados en el Decreto Distrital [409](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59570) de 2014.
Que en virtud del artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59570#6)° del Decreto Distrital [409](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59570) de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad inició las actividades pedagógicas el día 16 de agosto de 2016.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral [8º ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#8.n.8)del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#8)º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado el día 1 de septiembre de 2016, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, sin que se recibieran ninguna de ellas Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
OBJETO**. Establecer un carril preferencial al costado derecho de la calzada en sentido oriente-occidente y occidente-oriente en la Avenida Calle 19, entre la Carrera 3 y la Avenida Caracas, para la operación de los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público
Artículo segundo.
CONDICIONES DE OPERACIÓN: Et carril preferencial operará las veinticuatro (24) horas del día, de lunes a domingo, a partir de la vigencia de la presente Resolución, bajo las siguientes condiciones de operación Operación Transporte Público Colectivo y SITP. 1. Los buses pueden hacer maniobras de adelantamiento en las zonas de paradero, haciendo cambio de carril en la línea discontinua prevista antes y después de cada zona de paradero 2. Las rutas expresas del SITP podrán circular por el carril central, realizando las paradas programadas para las mismas en las zonas de paradero Operación Transporte Público Individual-Taxi. 1. Los vehículos tipo taxi pueden hacer paradas momentáneas sobre el carril preferencial para el ascenso y descenso de pasajeros, salvo en los paraderos del SITP Sm embargo, se debe procurar recoger y dejar pasajeros en las vías transversales al corredor. 2. Los vehículos tipo taxi no podrán realizar estacionamiento sobre el carnal preferencial. 3. Deberán circular por los carriles mixtos del centro o izquierdo, sin invadir el carril derecho de los buses 4. Deberán dar paso a los buses de SITP sobre el carnal mixto central, para permitir que los buses realicen adelantamientos 5. Deberán incorporarse desde el carril mixto para girar a la derecha y tomar las bocacalles según la señalización. Operación Transporte Público Especial de Estudiantes. Los vehículos de transporte público especial de estudiantes deben circular por los carriles mixtos del centro y la izquierda. En el evento de que se requiera realizar una parada momentánea para el ascenso y descenso de pasajeros o un giro a la derecha, se puede ingresar al carril dónde la señalización lo indique, siempre y cuando se encuentren prestando dicho servicio En ningún momento se podrán estacionar sobre el carril preferencial Operación de Vehículos de Ambulancias, Cuerpo de Bomberos, Emergencia, Policía o Ejército Los vehículos de este tipo deberán circulan por el carril central, conforme lo determina el artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#64) de la Ley 769 de 2002 En caso de presentarse congestión en este carril y se evidencie capacidad de flujo en el carril preferencial, los vehículos de emergencia, podrán hacer uso de él, siempre y cuando se encuentren prestando el servicio y anunciando su presencia por medio de luces. sirenas, campanas o cualquier serial óptico o audible. Operación Transporte Particular** 1. Para poder acceder a los predios o garajes. debe seguirse la línea continua sin hacer cambio de carril y colocar la direccional derecha para incorporarse al carril preferencial al inicio de la calle anterior al predio por la línea discontinua 2. La salida vehicular a garajes sobre la Avenida Calle 19, se realizará saliendo por el carril preferencial, siguiendo la línea continua, sin hacer cambio de carril solo hasta la siguiente zona donde se ubique la línea discontinua que le permita salir del carril preferencial El conductor indicará con antelación mediante la direccional izquierda, su intención de cambiar de carril. 3. Los vehículos particulares no podrán realizar estacionamiento sobre el carril preferencial. 4.Deberán circular por los carriles mixtos del centro o izquierdo, sin invadir el carril derecho de los buses Deberán dar paso a los buses de SITP sobre el carril mixto central para permitir que los buses realicen adelantamientos.
Artículo tercero.
Sanciones.** El conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en las infracciones a las restricción establecida en la presente Resolución, serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales dianas vigentes (SMLDV) y la movilización del vehículo, de conformidad con lo previsto para la infracción C14 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre- CNTT y con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales dianas vigentes (SMLDV) de conformidad con lo previsto en la infracción C19 del artículo 131 de la misma norma, lo anterior sin perjuicio de incurrir en otra(s) conducta(s) sancionadas por el mismo código
Artículo cuarto.
Control y Vigilancia.** Corresponderá a la Policía Metropolitana de Tránsito, la vigilancia y control de las medidas adoptadas Durante los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Resolución, en caso de infracción a la presente norma. la Policía Metropolitana de Tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos.
Artículo quinto.
Divulgación. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.
Artículo sexto.
Vigencia y derogatorias. La presente Resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital comenzará a regir el 15 de septiembre de 2016 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de septiembre de 2016
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
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