Decreto Local 13 de 2016
Decreto Local 13 de 2016 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 13
- Año
- 2016
- Fecha
- 1 de noviembre de 2016
- Entidad
- Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 013 DE 2016
(Noviembre 01)
_Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Antonio Nariño 2017 - 2020 "ANTONIO NARIÑO: MEJOR PARA TODOS"_
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
**En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le confieren los artículos 322, 339 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 739 de 1998, la Ley 152 de 1994, y los Acuerdos Distritales No. 12 de 1994 y 13 de 2000; en concordancia con el Decreto distrital No. 253 de 22 de Junio de 2016.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo [1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1711#1) del Decreto Distrital 739 de 1998, define el Plan de Desarrollo Local como "un instrumento de la planeación en el que se establece en el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondo de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas coherentes y alcanzables en un período determinado."
Que de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo 13 de 2000, la Honorable Junta Administradora Local, debe decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Local de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 inciso 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, donde se ubica exclusivamente en cabeza de la Administración Local la iniciativa en materia de Planes de Desarrollo.
Que mediante la Circular Conjunta 005 del 10 de febrero de 2016, las Secretarias Distrital de Gobierno, Distrital de Planeación, y el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, fijaron los lineamientos para la realización de los encuentros ciudadanos y la formulación de planes de desarrollo local 2017-2020, de conformidad con el marco legal contenido en el Acuerdo Distrital No. 13 del año 2000, determinando entre otras cosas, como fecha límite para la presentación del Proyecto del Plan de Desarrollo Local a la Junta Administradora Local hasta el día 25 de agosto de 2016, y el mes de septiembre de la misma anualidad como termino para la adopción y sanción del Plan de Desarrollo Local por parte de las respectivas corporaciones locales (JAL) Que mediante la Directiva 005 del 31 de marzo de 2016, proferida por el Señor Alcalde Mayor de Bogotá, se dieron a conocer los lineamientos de política para las líneas de inversión local en la formulación de Planes Locales de Desarrollo 2017-2020, dándole el alcance de "instrumento para que las Alcaldías Locales direccionen los recursos del presupuesto local destinados a inversión dentro de los Planes Locales de Desarrollo que deberán ser adoptados para el período 2017-2020."
Que mediante comunicación No. 2016EE129455 del 24 de agosto de 2016, la Secretaria Distrital de Hacienda comunicó a la Alcaldía Local de Antonio Nariño el cupo indicativo de financiación para la elaboración del Plan de Desarrollo Local 2016-2020, en $70.638 millones de pesos para la localidad, como monto de recursos proyectado a tener en cuenta para la formulación del plan de inversiones del Plan de Desarrollo Local para período fiscal ya citado.
Que mediante la Circular Conjunta No. 017 del 25 de agosto de 2016, las Secretarias Distrital de Gobierno, Distrital de Planeación, y el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC, se indicó que como consecuencia de la necesidad de ajustar los proyectos de acuerdo de los planes de desarrollo local al cupo indicativo proyectado para el período 2016-2020, establecido por la Secretaria Distrital de Hacienda y a que los la viabilidad presupuestal y técnica de los proyectos estratégicos de los planes de desarrollo local están siendo revisados por las Secretaria Distrital de Gobierno y Planeación, se determinó modificar los plazos indicados en la Circular Conjunta No. 005 de 2016, así: "Presentación del proyecto de PDL a la Junta Administradora Local hasta el 5 de septiembre. Adopción y sanción del PDL acorde con los artículo 21, 22, y 23 del Acuerdo 13 de 2000 hasta el 7 de octubre de 2016"
Que atendiendo las disposiciones legales, directrices y lineamientos antes dichos, el Alcalde de la Localidad Antonio Nariño, mediante radicado No. 20161500074311, de fecha 05 de septiembre de 2016, presentó a consideración de la Junta Administradora Local el proyecto del PLAN DE DESARROLLO LOCAL 2017-2020 "ANTONIO NARIÑO: MEJOR PARA TODOS".
Que durante la marcha de la ruta de trabajo planteada en la Circular Conjunta 005 de 2016, modificada parcialmente por la Circular Conjunta 017 de 2016, emanadas de la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación, y el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC, en lo que concierne al procedimiento para la adopción del Plan de Desarrollo Local, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal — CONFIS efectuó aclaraciones y modificaciones al documentos sobre los lineamientos de política para las líneas de inversión local 20172020 establecidas en la Directiva 005 de 2016, razones por las cuales esta Alcaldía Local procedió a tramitar con carácter urgente, los conceptos previos para los traslados presupuestales correspondientes a fin de optimizar la ejecución de tos recursos de acuerdo a las necesidades y prioridades de la localidad Antonio Nariño, obteniendo respuesta favorable mediante comunicaciones radicado 2-2016-41352 del 12 de septiembre, No. 20164110532613 del 16 de septiembre y 2-2016-45233 del 05 de octubre de 2016.
Que en armonía con los mandatos legales y como políticas de gobernabilidad e inclusión en la materialización de las metas y resultados propuestos por esta administración, donde se considera categórica la participación de los diferentes actores institucionales y sociales del Distrito Capital y en especial de la localidad, a pesar de los esfuerzos maratónicos de esta Alcaldía por armonizar el proyecto de Acuerdo del Plan de Desarrollo Local para Antonio 2017-2020, a las directrices y lineamientos del gobierno central y a lograr su aprobación por parte de la Junta Administradora Local, este último propósito no fue posible.
Que no obstante la no aprobación del Plan de Desarrollo por parte de la Junta Administradora Local, la Alcaldía Local de Antonio Nariño debe proceder de conformidad con los artículos 40 de la Ley 152 de 1994, el artículo 14 del Acuerdo 12 de 1994, el artículo 16 del Decreto 739 de 1998, el artículo 23 del Acuerdo 13 de 2000, en el sentido que, si la Junta Administradora Local no aprueba el Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local en este caso, debe expedir mediante Decreto Local el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Antonio Nariño 2017 2020 "ANTONIO NARIÑO: MEJOR PARA TODOS”. Que por lo anterior mente expuesto, el Alcalde Local de Antonio Nariño, #
DECRETA
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**PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO 2017-2020
ANTONIO NARIÑO: MEJOR PARA TODOS**
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PARTE 1
PARTE GENERAL
Capítulo 1.
VISIÓN Artículo 1. Adopción del plan
Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Antonio Nariño para el periodo 2017-2020 "Antonio Nariño Mejor Para Todos", el cual, constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.
Artículo 2.
Visión.
En 2020 Antonio Nariño, será una localidad de barrios elegantes y sofisticados; armonizados estéticamente a través de intervenciones de ecourbanismo y paisajismo. El espacio público en general será limpio, verde, ordenado y seguro; contendrá criterios de iluminación estratégica, de innovación en mobiliarios urbanos que permitan el desarrollo físico y mental de la ciudadanía creando verdaderos hábitats dignos que estimulen sensorialmente la contemplación estética de la naturaleza, el agua y el paisaje en general. Existirán redes vecinales en torno a lugares de encuentro tales como salas de lectura al aire libre, plazoletas, y alamedas peatonales que propicien un empoderamiento permanente de los ciudadanos sobre el espacio público. Un sistema de parques especializados para los diferentes tipos poblacionales será parte de la vida cotidiana de los habitantes del territorio local. Jornadas extendidas de juego y deportes serán característica fundacional de los mismos, tas prácticas deportivas y culturales se desarrollarán alrededor de circuitos ambientales arborizados que mejoren sustancialmente la calidad del aire en beneficio de la salubridad pública. Redes de veedurías ciudadanas instruidas en el diseño y funcionamiento del Estado, estarán en capacidad de ejercer un control social efectivo de la prestación de servicios en general y de la administración local, el activismo ciudadano será un nuevo paradigma de democracia participativa en potencia. La autoridad de policía administrativa y material se caracterizará por ser respetuosa de los Derechos Humanos pero a su vez por ejercitar un control dinámico, técnico y estricto que permita la tenencia de entornos libres de contaminación auditiva y visual, un régimen de establecimientos de comercio abiertos al público y de obras que respete y acate el principio de legalidad, convirtiendo los espacios barriales en lugares tranquilos y seguros. Esta fórmula (espacio — autoridad) garantizará el disfrute de una convivencia armónica y de los derechos consustanciales a la persona humana. La estrategia de seguridad inteligente será transversal a todo el ejercicio de planeación y será pensada desde la creación y diseño de nuevos espacios urbanos dotados con tecnología de avanzada. Los niños, jóvenes y adultos mayores reconocerán y se apropiarán de políticas públicas locales, diseñadas entendiendo los requerimientos y necesidades propios de cada población. El fin último de estas, será potenciar la Dignidad Humana y la felicidad como principios conductuales que orientarán toda la acción administrativa. Una Localidad Antonio Nariño verde, digna y ética será el compromiso de permanente construcción entre una administración local técnica, moderna, abierta, y los seres humanos cuyo devenir esté ligado indefectiblemente a nuestro territorio local. Artículo 3. Estructura del plan.
El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Pian de Desarrollo Distrital "Bogotá mejor para todos" adopta sus fundamentos y estructura general. Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a Pilares y Ejes. Los Pilares se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan y se soportan en los Ejes Transversales. Los Ejes Transversales son los requisitos institucionales para la implementación de los Pilares, de manera que tengan vocación de permanencia. Pilares: 1. Igualdad de Calidad de Vida. 2. Democracia Urbana. 3. Construcción de Comunidad. Ejes Transversales:
- Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética.
- Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia.
Capítulo II.
PILAR 1. IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA
Objetivos, estrategias, programas
Artículo 4.
Objetivos.** Serán objetivos de este pilar: 1. Garantizar el desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia. 2. Garantizar el ejercicio pleno y autónomo de los derechos de los habitantes de la localidad. 3. Disminuir las condiciones de vulnerabilidad extrema de carácter integral. 4. Contribuir en el mejoramiento de la calidad educativa local, atendiendo a los roles misionales de cada sector del Distrito. 5. Reducir los factores de riesgo asociados a los niños, niñas y adolescentes.
6. Mejorar las condiciones de salud de los habitantes de la localidad por medio de la actividad física y deportiva.
Artículo 5.
Estrategias.** 1. Contribuir con el mejoramiento de la infraestructura local disponible para la primera infancia.
2. Generar procesos de cambio cultural con el fin de incidir en el buen trato de los niños, niñas y adolescentes. 3. Disminuir factores de riesgo asociados a la primera infancia. 4. Entregar subsidios monetarios Tipo C a adultos mayores en condición de vulnerabilidad. 5. Entregar ayudas técnicas (NO POS) a personas en condición de discapacidad. 6. Dotar las Instituciones Educativas Locates con material pedagógico. 7. Promover el acceso a programas enfocados en la ampliación de capacidades culturales y/o deportivas de carácter integral. 8. Generar alternativas para el uso y disfrute del tiempo libre. 9. Implementar procesos de formación artística, cultural y/o deportiva de carácter integral y continuo.
Artículo 6.
Programa: Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia. Promover el desarrollo integral de la población de la Localidad desde la gestación hasta la adolescencia, aportando a la realización de las capacidades y potencialidades propias con el objetivo que se amplíen sus oportunidades contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida, enfocando el ejercicio de las acciones en quienes tienen condiciones de vulnerabilidad. Se promoverá el desarrollo de la población con un enfoque pluralista que garantice la protección integral, el ejercicio pleno de los derechos, deberes y responsabilidades, de carácter diferencial atendiendo a las diferentes problemáticas públicas, las distintas formas de solución de las mismas y en coordinación con todos los niveles e instancias de la Administración Pública, en el marco de la Ley 1098 de 2006 "Código de Infancia y Adolescencia". Artículo 7. Programa: Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente.
Implementar acciones de tipo integral, orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza extrema, quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica, y aquellas que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus derechos. Se busca trascender la visión asistencialista a partir del fortalecimiento de capacidades, de un ejercicio pleno y autónomo del ejercicio de la ciudadanía y el aumento de oportunidades en función de la protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social y el respeto de la dignidad de las personas. A través de estrategias de promoción, prevención, atención y acompañamiento integral, los ciudadanos podrán mejorar su calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de su proyecto de vida con autonomía. Artículo 8. Programa: Familias protegidas y adaptadas al cambio climático.
Contribuir a la mitigación del riesgo y proveer a la Administración Local de la capacidad de respuesta frente a eventos de origen natural o social que deriven en la pérdida de vidas humanas, daños económicos y/o ambientales, buscando minimizar la vulnerabilidad de los habitantes de la Localidad frente a este tipo de eventos y así mismo, asegurar la capacidad de respuesta institucional frente a hechos de riesgo no mitigable. Artículo 9. Programa: Inclusión educativa para la equidad.
Mejorar las condiciones de calidad y permanencia de la educación preescolar, primaria, secundaria y media de la población atendida en las Instituciones Educativas Distritales de la Localidad, generando nuevos y mejores ambientes de aprendizaje e infraestructura educativa. Artículo 10. Programa: Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte.
Ampliar las oportunidades y desarrollar capacidades de los ciudadanos de la Localidad con perspectiva diferencial y territorial garantizando el acceso a la oferta, mediante la promoción de programas de formación, la realización de eventos artísticos, culturales y/o deportivos, de apropiación del conocimiento, el fomento del buen uso del tiempo libre y la actividad física que contribuyan a la disminución de factores de riesgo asociados a enfermedades, con el propósito ultimo de promover todas las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas, en estrecho vínculo con la transformación cultural. Artículo 11. Metas e indicadores por Programa.
| Programa | Meta Plan de Desarrollo Local | Indicador ---|---|--- Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia | Vincular 1200 personas en acciones de promoción del buen trato infantil | Personas vinculadas en acciones de promoción del buen trato infantil Adecuar 1 jardín infantil | Jardín infantil adecuado Dotar 4 jardines infantiles | Jardines infantiles dotados Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | Beneficiar 700 personas con subsidio tipo C | Personas beneficiadas con subsidio tipo C Beneficiar 100 personas con ayudas técnicas no POS | Personas beneficiadas con ayudas técnicas no POS Familias protegidas y adaptados al cambio climático | Realizar 1 obra de mitigación de riesgo | Obras de mitigación re riesgo realizada Inclusión educativa para la equidad | Dotar 5 IED con material pedagógico anualmente | IED dotados con material pedagógico Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte | Vincular 800 personas a procesos de formación artística y cultural | Personas vinculadas a procesos de formación artística y cultural Vincular 800 personas a procesos de formación deportiva | Personas vinculadas a procesos de formación deportiva Realizar 12 eventos artísticos y culturales | Eventos artísticos y culturales realizados Realizar 8 eventos de recreación y deporte | Eventos de recreación y deporte realizados
Capítulo III.
PILAR 2. DEMOCRACIA URBANA
Objetivos, estrategias, programas
Artículo 12.
Objetivos.
Serán objetivos de este Pilar:
1. Mejorar las condiciones de movilidad en la Localidad.
2. Contribuir con la provisión de infraestructura adecuada para la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público.
3. Coadyuvar en el mejoramiento de los tiempos de desplazamiento de nivel Distrital
4. Contribuir en la disminución de los niveles de accidentalidad vial.
5. Garantizar el acceso y disfrute del espacio público local.
Artículo 13.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Mejorar significativamente la infraestructura de los equipamientos locales destinados a cultura, recreación y deporte.
2. Recuperar el espacio público ocupado indebidamente.
3. Promover el adecuado uso del espacio público local.
4. Realizar acciones de acupuntura urbana.
5. Mantener la malla vial local en mal estado.
Artículo 14.
Programa: Espacio público, derecho de todos.
Transformar e incrementar el espacio público natural y construido, de una manera respetuosa con el ambiente, como un escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación, uso adecuado y disfrute de todas las personas. Para la intervención física del espacio público, se priorizará las acciones teniendo en cuenta los componentes estructurantes del mismo, definidos como la red de andenes, parques vecinales y/o de bolsillo, zonas verdes, plazas y plazoletas, alamedas, vías peatonales y la intervención integral del tramo local del Rio Fucha como proyecto prioritario siendo eje estructurador e integrador del espacio público local.
Artículo 15.
Programa: Mejor movilidad para todos.
Mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad de la Localidad para todos los actores: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado.
Artículo 16.
Metas e indicadores por Programa.
Programa | Meta Plan de Desarrollo Local | Indicador ---|---|--- Mejor movilidad para todos | Mantener 14 km/carril de malla vial local | Km/carril de malla vial local mantenidos Mantener 16000 metros cuadrados de espacio público | M2 de espacio público mantenidos Intervenir 2 puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua | Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua intervenidos Espacio público, derecho de todos | Construir 3 parques vecinales y/o de bolsillo | Parques vecinales y/o de bolsillo construidos Intervenir 6 parques vecinales y/o de bolsillo | Parques vecinales y/o de bolsillo intervenidos
Capítulo IV.
PILAR 3. CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD
Objetivos, estrategias, programas
Artículo 17.
Objetivos.
Serán objetivos de este Pilar:
1. Mejorar las condiciones de seguridad y convivencia de la Localidad,
2. Fortalecer la capacidad de respuesta de las autoridades locales y distritales en torno a la prevención de delitos, acciones violentas y conflictos.
3. Promover la convivencia ciudadana con el fin de resolver conflictos en primera instancia.
4. Contribuir al mejoramiento de la percepción de seguridad a nivel distrital.
Artículo 18.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Retomar acciones de coordinación interinstitucional entre la Policía Metropolitana y la Administración Local.
2. Dotar con equipamiento tecnológico pertinente a la Policía Metropolitana.
3. Fortalecer los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
4. Desarrollar programas que promuevan la convivencia ciudadana.
5. Evaluar periódicamente las condiciones de seguridad y convivencia de la localidad.
6. Intervenir integralmente en coordinación con la Administración Distrital puntos críticos de la Localidad.
Artículo 19.
Programa: Seguridad y convivencia para todos.
Mejorar la seguridad y la convivencia en la Localidad a través de la prevención y el control del delito, especialmente, en microtráfico y entornos escolares; el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad evaluando permanentemente las estrategias adoptadas, aumentando la confianza de los habitantes de la Localidad en las autoridades promoviendo su participación activa y corresponsabilidad en la gestión de la seguridad y la convivencia.
Artículo 20.
Metas e indicadores por Programa.
Programa | Meta Plan de Desarrollo Local | Indicador ---|---|--- Seguridad y convivencia para todos | Realizar 2 dotaciones para seguridad | Dotaciones para seguridad realizadas Vincular 300 personas a ejercicios de convivencia ciudadana | Personas vinculadas a ejercicios de convivencia ciudadana
Capítulo V.
EJE TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
Objetivos, estrategias, programas
Artículo 21.
Objetivos.
Serán objetivos de este Eje Transversal:
1. Mejorar las condiciones ambientales de la Localidad.
2. Coordinar con la Administración Distrital acciones de recuperación y manejo de la estructura ecológica principal.
Artículo 22.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Desarrollar acciones para la ampliación y mantenimiento de la malla verde local en parques y espacios públicos de la localidad.
2. Intervenir espacio público con acciones de jardinería, muros verdes y paisajismo.
3. Intervenir espacio público con acciones de acupuntura urbana, revitalización, renaturalización y ecourbanismo.
Artículo 23.
Programa: Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal.
Mejorar la oferta de los bienes y servicios ecosistémicos de la Localidad para asegurar el uso, el disfrute y la calidad de vida de los ciudadanos, generando condiciones de adaptabilidad al cambio climático mediante la consolidación de la Estructura Ecológica Principal.
Artículo 24.
Metas e indicadores por Programa.
Programa | Meta Plan de Desarrollo Local | Indicador ---|---|--- Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal | Intervenir 1.500 metros cuadrados con acciones de jardinería, muros verdes y/o pasajismo | Metros cuadrados con acciones de jardinería, muros verdes y/o paisajismo intervenidos Intervenir 0.5 hectáreas de espacio público intervenidas con acciones de renaturalización y/o ecourbanismo | Hectáreas de espacio público intervenidas con acciones de renaturalización /o ecourbanismo Sembrar y/o intervenir 300 arboles | Arboles sembrados y/o intervenidos
Capítulo VI.
EJE TRANSVERSAL: GOBIERNO LEGÍTIMO Y EFICIENTE
Objetivos, estrategias, programas
Artículo 25.
Objetivos
Serán objetivos de este Eje Transversal:
1. Fortalecer los procesos e instancias de participación ciudadana en la Localidad.
2. Garantizar la vinculación efectiva de la ciudadanía a los procesos decisorios en torno a la solución de problemáticas públicas locales.
3. Implementar estrategias para mejorar la eficiencia y eficacia en torno a la solución de problemáticas públicas,
4. Fortalecer la gobernabilidad local mediante la construcción colectiva de acuerdos, el ejercicio de una Administración Pública vinculante y respetuosa de todos los actores.
5. Fortalecer la Administración Pública Local de carácter técnico y operativo para satisfacer los requerimientos y necesidades ciudadanas.
6. Recuperar la confianza ciudadana en la Administración Local.
Artículo 26.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Fortalecer las organizaciones, instancias y/o espacios de participación locales mediante el apoyo logístico y técnico.
2. Promover la participación efectiva de la comunidad en procesos de veeduría, control y rendición de cuentas.
3. Promover espacios de solución conjunta de problemáticas públicas.
4. Implementar una estrategia para el mejoramiento de la Administración Pública Local con base en criterios técnicos enfocados en mejorar la eficiencia y la eficacia.
5. Garantizar relaciones respetuosas con los actores administrativos y políticos del orden local, distrital y nacional.
6. Visibilizar las acciones realizadas y los resultados obtenidos por la Administración Local.
Artículo 27.
Programa: Gobernanza e influencia local, regional e internacional.
Implementar una gestión administrativa local orientada a fortalecer la gobernanza, a fin de mejorar la influencia de las acciones públicas locales realizadas en todas las instancias, sean éstas políticas, locales, ciudadanas.
Artículo 28.
Metas e indicadores por Programa.
Programa | Meta Plan de Desarrollo Local | | Indicador ---|---|---|--- Gobernanza e influencia local, regional e internacional | Realizar 4 acción de inspección, vigilancia y control | Acciones de inspección, vigilancia y control realizadas Realizar 1 estrategia de fortalecimiento institucional | Estrategia de fortalecimiento institucional realizada Cubrir el pago de honorarios de 7 ediles | Ediles con pago de honorarios cubierto Fortalecer 5 organizaciones, instancias y expresiones sociales ciudadanas para la participación | Organizaciones, instancias y expresiones sociales ciudadanas fortalecidas para la participación Vincular 100 personas a procesos de participación ciudadana control social | Personas vinculadas a procesos de participación ciudadana y control social
PARTE II
PLAN DE INVERSIONES
Capítulo VII.
PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES
Artículo 29.
Financiación.
El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local "Antonio Nariño: Mejor para Todos" se estima en un monto de $52.926 millones de pesos constantes de 2016. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes, de los cuales $158 millones, es decir el 0,30/0 corresponden a ingresos corrientes y $52.768 millones a transferencias del nivel distrital, con una participación del 99.7%.
El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.
Artículo 30.
Plan plurianual de inversiones 2017-2020 por Pilar/Eje
Pilar/Eje | RECURSOS ---|--- 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | TOTAL Pilar: Igualdad de Calidad de Vida. | $ 2.204 | $ 2.268 | $ 2.332 | $ 2.405 | $ 9.209 Pilar: Democracia Urbana. | $ 7.600 | $ 7.822 | $ 8.041 | $ 8.293 | $ 31.756 Pilar: Construcción de Comunidad. | $ 608 | $ 626 | $ 643 | $ 663 | $ 2.540 Eje Transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética | $ 431 | $ 443 | $ 456 | $ 470 | $ 1.799 Eje Transversal: Gobierno legítimo, fortalecimiento local eficiencia. | $ 1.824 | $ 1.877 | $ 1.930 | $ 1.990 | $ 7.621 TOTAL RECURSOS | $ 12.667 | $ 13.036 | $ 13.402 | $ 13.821 | $ 52.926 | Cifras en millones de pesos de 2016 |
Proyección de recursos 2017 — 2020 por Pilar/ Eje y programa
Pilar: Igualdad de Calidad de Vida --- Programa | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | TOTAL Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia | $ 171 | $ 176 | $ 181 | $ 187 | $ 715 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | $ 1.203 | $ 1.239 | $ 1.273 | $ 1.313 | $ 5.028 Inclusión educativa para la equidad | $ 51 | $ 52 | $ 54 | $ 55 | $ 212 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático | $ 6 | $ 6 | $ 7 | $ 7 | $ 26 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte | $ 773 | $ 795 | $ 817 | $ 843 | $ 3.228 TOTAL | $ 2.204 | $ 2.268 | $ 2.332 | $ 2.405 | $ 9.209 Cifras en millones de pesos de 2016 Pilar: Democracia Urbana --- Programa | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | TOTAL Espacio público, derecho de todos | $ 1.587 | $ 1.624 | $ 1.659 | $ 1714 | $ 6.584 Mejor movilidad para todos | $ 6.013 | $ 6.198 | $ 6.382 | $ 6.579 | | $ 25.172 TOTAL | $ 7.600 | $ 7.822 | $ 8.041 | $ 8.293 | $ 31.756 Cifras en millones de pesos de 2016 Pilar: Construcción de Comunidad --- Programa | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | TOTAL Seguridad y convivencia para todos | $ 608 | $ 626 | $ 643 | $ 663 | $ 2.540 TOTAL | $ 608 | $ 626 | $ 643 | $ 663 | $ 2.540 Cifras en millones de pesos de 2016 Eje Transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética --- Programa | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | TOTAL Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal | $ 430 | $ 443 | $ 456 | $ 470 | $ 1.799 TOTAL | $ 430 | $ 443 | $ 456 | $ 470 | $ 1.799 Cifras en millones de pesos de 2016 Eje Transversal: Gobierno Legítimo y Eficiente --- Programa | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | TOTAL Gobernanza e influencia local, regional e internacional | $ 1.824 | $ 1.877 | $ 1.930 | $ 1.990 | $ 7.621 TOTAL | $ 1.824 | $ 1.877 | $ 1.930 | $ 1.990 | $ 7.621 Cifras en millones de pesos de 2016
Artículo 31.
Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan.
La Administración Local articulará esfuerzos con las entidades pertinentes con el fin de cumplir con los programas descritos en este pian y gestionará los recursos requeridos con dichas entidades para la solución de necesidades priorizadas, promoviendo acciones coordinadas de gestión intersectorial para la territorialización de la inversión, en consecuencia, los esfuerzos se concentraran (sic) en gestionar lo siguiente entre otros:
- Terminar el parque lineal del Rio Fucha en el tramo local según resultados de consultoría, involucrando a las entidades competentes del orden distrital.
- Implementar un programa integral e intersectorial exclusivo para las famiempresas locales.
La inversión asignada a la solución de necesidades en nuestro territorio por parte otras entidades, que requieran de la colaboración técnica, según sea el caso, podrá ser acompañada por la Administración Local.
Artículo 32.
Ejecución.** La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectados no alcance los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.
Artículo 33.
Anexos.** Los siguientes anexos acompañan el Plan de Desarrollo Local "Antonio Nariño: Mejora para Todos"
a. Anexo 1: Plan plurianual a nivel de meta plan de desarrollo
Artículo 34.
Vigencia.** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2016
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local de Antonio Nariño
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