Decreto Local 013 de 2016
Decreto Local 013 de 2016 Alcaldía Local de Teusaquillo
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 013
- Año
- 2016
- Fecha
- 27 de diciembre de 2016
- Entidad
- Alcaldía Local de Teusaquillo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 013 DE 2016
( Diciembre 27)
_Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental local de Teusaquillo_
El ALCALDE LOCAL: DE TEUSAQUILLO -.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507) de 1993, el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#7.N.3) del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#7) del Decreto Distrital 509 de 2009, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia preceptúa que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".
Que de conformidad con el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) ídem, "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (...)."
Que el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1.N.10) del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1) de la Ley 99 de 1993, "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" prescribe que la acción˜ para la protección y recuperación ambiental del país es· una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=533#1) del Acuerdo Distrital 9 de 1990, indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.
Que el Acuerdo Distrital [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración· aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.
Que el Decreto [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284) de 2008 "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" establece que el PGA "es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región", Que los artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#8) y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#9) ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital.
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45006) de 2011 "por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales" como ((la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes".
Que los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#2)°, [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#4)° Y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7)° del Decreto Distrital 509 de 2009 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales -PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL.
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7), numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7.N.3) del mismo decreto establece que {{cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local.
Que la Comisión Ambiental Local -CAL dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y, por otra parte, el Consejo de Planeación Local -CPL suministró y socializó el producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos. Que, con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, ¡seforlT!!J1ó (sic) el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Acuerdo No.03 del 22 de septiembre de 2016. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
\- Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Teusaquillo, el cual hace parte integral del presente Decreto.
Artículo segundo.
- Publicación**. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO - VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo con el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7) numeral 4 del Decreto 509 de 2009. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre de 2016
JULIAN RODRIGO BERNAL BALMES
Alcalde Local de Teusaquillo
Nota: Publicado en el Registro Distrital 5986 del 30 de diciembre de 2016.
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