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Resolución 1050 de 2016

Resolución 1050 de 2016 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Resolución
Número
1050
Año
2016
Fecha
29 de diciembre de 2016
Entidad
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1050 DE 2016 (Diciembre 29) _P or la cual se delegan unas funciones_ EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP En ejercicio de sus funciones y, en especial, de las conferidas en los literales a) y n) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución [0688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63350#8.8.8) de 2015 el Gerente General de la EAB ESP delegó en funcionarios del nivel directivo algunas de sus funciones funciones. No obstante, es necesario modificar el literal a. del numeral 8.8 del artículo 8 de la citada Resolución, acápite referido a delegar en el Gerente Jurídico la ordenación del gasto para el pago de “multas que se impongan a la EAB ESP por silencios administrativos positivos” y, a cambio delegar en el Secretario General, Gerentes Corporativos y de Tecnología y Jurídico el pago de multas y sanciones pecuniarias impuestas a la EAB ESP por actuaciones u omisiones generadas en las respectivas áreas. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

\- Modificar el literal a. del numeral 8.8. del artículo 8 de la Resolución [0688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63350#8.8.8.a) de 2015 “Por la cual se delegan unas funciones”, el cual quedará así: 8.8. Delegar en el Gerente Jurídico. a. La ordenación del gasto sin consideración a la cuantía de los pagos judiciales, por concepto de sentencias, honorarios de auxiliares de la justicia, peritos y gastos legales y/o procesales.

Artículo segundo.

\- Se agrega el numeral 1.4 al artículo 1º de la Resolución [0688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63350#1.3) de 2015, así: 1.4. La ordenación del pago de multas y sanciones pecuniarias impuestas a la EAB ESP por actuaciones u omisiones generadas en las respectivas áreas.

Artículo tercero.

\- Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias a la presente Resolución.

Artículo noveno.

Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70689). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GERMAN GONZÁLEZ REYES Gerente General

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