Resolución 11326 de 2016
Resolución 11326 de 2016 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 11326
- Año
- 2016
- Fecha
- 30 de diciembre de 2016
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 11326 DE 2016
(Diciembre 30)
_Por la cual se adopta el Plan de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia fiscal 2017_
EL ( LA) DIRECTOR (A) GENERAL (E) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
E n ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los literales b) y d) del artículo 29 del Acuerdo 001 del 3 de febrero de 2009 y el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
El artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la Administración Pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. A su vez, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993, prevé: _“Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes._ __ _En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual._ __ _PARÁGRAFO. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso.”._ El numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#32.3) del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define el contrato de prestación de servicios como _“… los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades _no puedan realizarse con personal de planta_ o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos _generan relación laboral ni prestaciones sociales_ y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”_ (Subrayado fuera de texto) De otra parte, el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2.4.h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, establece que la modalidad de selección de contratación directa procede _“para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”._ El artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 establece: _“Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita._ __ _Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales._ __ _La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”_ __ Y, el artículo 3 de la Resolución N° 7903 de 2016, expedida por la Dirección General, dispone: _“Delegar en el (la) Subdirector(a) General(a) de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes competencias:_ __ _La celebración de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, sin límite de cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación, cuando sea del caso. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos._ __ _Esta contratación deberá ajustarse a las políticas, parámetros y directrices establecidos en el "Plan Anual de Adquisiciones”, aprobado por la Dirección General de la Entidad._ __ _PARÁGRAFO PRIMERO.- La competencia para la ordenación del pago derivado de la celebración y ejecución de estos contratos se delega en el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos._ __ _PARÁGRAFO SEGUNDO.- La expedición y suscripción de certificaciones relacionadas con la información requerida para el Registro Único de Proponentes, así como la totalidad de las certificaciones en las que conste el objeto, contratista, plazo y valor de los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, celebrados por el IDU, estará a cargo de la Dirección Técnica de Gestión Contractual._ __ _PARÁGRAFO TERCERO.- Las funciones y atribuciones delegadas en la presente Resolución, comprenden todos los trámites, actuaciones y expedición de los actos administrativos inherentes a la actividad contractual, desde el inicio del respectivo proceso de selección hasta la liquidación de los contratos._ __ _La competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual y celebrar los contratos relacionados con el ejercicio de las atribuciones propias de la Oficina Asesora de Planeación, de la Oficina Asesora de Comunicaciones y de la Oficina de Atención al Ciudadano, sin límite de cuantía, así como realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos, así como el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.”_ Que el Decreto 636 del 28 de diciembre de 2016 “Por medio del cual se concede una comisión de servicios al interior del país a la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano y se hace un encargo”, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, dispuso: _“Artículo 3.- Encargar a partir de las 4:00 pm del 29 de diciembre de 2016, a la doctora NURY ASTRID BLOISE CARRASCAL, identificada con la cédula de ciudadanía No 37.313.238. Subdirectora General Código 084 Grado 06 de la Subdirección General Jurídica, de las funciones de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 07 del Instituto de Desarrollo Urbano, mientras dure la comisión de la titular.”_ Que el Instituto de Desarrollo Urbano, en cada vigencia fiscal, estructura el Plan Operativo Anual de Inversiones y con él elabora y ejecuta los correspondientes planes, programas y proyectos, entre ellos el Plan Anual de Contratación de la Entidad, que a su vez contiene el Plan de Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión.
Que la Dirección General, según funciones establecidas en el Acuerdo de Consejo Directivo No. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35759) de 2009 debe responder por la implementación de políticas de la Entidad en el marco del desarrollo urbano, así como por los lineamientos de la ejecución de los planes, programas y proyectos de la misma. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
OBJETO. Por medio del presente acto, se adopta y aprueba el Plan de Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión para la vigencia 2017, de conformidad con las necesidades identificadas por cada dependencia del IDU, asociadas a la planeación estratégica, el personal de planta existente y los proyectos a desarrollar por parte del Instituto. Artículo
2°: DEFINICIÓN Y ALCANCE.**
El Plan de Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, en adelante Plan de Contratación - PSP, es un instrumento de planeación para el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, que proporciona la proyección técnica y financiera de personas naturales contratadas a través de la modalidad de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, contenido dentro del Plan de Contratación General del Instituto. Artículo 3°: PARÁMETROS DEL PLAN. El Instituto de Desarrollo Urbano estructura para el año 2017 un plan de contratación PSP con el propósito de dar soporte a los planes, programas y proyectos de la Entidad, para cumplir con las metas previstas en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016 2020” que le competen. En consecuencia, se debe considerar lo siguiente: a. La normatividad vigente para celebrar contratos de prestación de servicios. b. Las metas físicas y financieras determinadas en el Plan de Desarrollo. c. El Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Plan de Acción Institucional. d. El Presupuesto Anual aprobado para la vigencia fiscal 2017, el cual es el instrumento para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. e. Los recursos que el Instituto de Desarrollo Urbano debe administrar para cumplir el Convenio suscrito entre la Nación y el Distrito para el Sistema de Transporte Masivo “Transmilenio”. Artículo 4°: GENERACIÓN DEL PLAN DE CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 1. El plan de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales será aprobado por la Dirección General. 2. Cada área es responsable de justificar y sustentar las necesidades de contratación, basándose en la definición de sus metas para la vigencia, en concordancia con los planes, programas y proyectos que debe adelantar la entidad y en los planes distritales como el Plan de Desarrollo, el presupuesto aprobado y la planeación estratégica del Instituto. 3. Corresponderá a la Oficina Asesora de Planeación o la dependencia que asuma la función, determinar las fuentes con cargo a las cuales se obtendrán los recursos para la financiación de este Plan de Contratación PSP conforme al presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2017, expedida por el Concejo de Bogotá. 4. La ejecución del Plan de Contratación - PSP 2017 dependerá de la disponibilidad de recursos del presupuesto de inversión, para lo cual se priorizará de acuerdo con las necesidades del servicio, según las proyecciones previstas. 5. La definición, aprobación, actualización o modificación de las tarifas de honorarios y los requisitos mínimos exigidos para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se efectuará con base en los parámetros y criterios establecidos por la Dirección General. Artículo 5°: MODIFICACIONES AL PLAN DE CONTRATACIÓN - PSP. Cuando se requiera una modificación al plan de contratación - PSP para asegurar el desarrollo de planes, programas, proyectos y el cumplimiento de metas, dicha modificación deberá solicitarse por los jefes de área correspondientes y aprobarse por parte del Subdirector General de Gestión Corporativa. Artículo 6°: VIGENCIA.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70802). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2016.
NURY ASTRID BLOISE CARRASCAL
Directora General (E)
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