Resolución 2198 de 2016
Resolución 2198 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2198
- Año
- 2016
- Fecha
- 20 de diciembre de 2016
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2198 DE 2016
(D iciembre 20)
_Por la cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaria de Educación del Distrito_
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO,
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto 330 de 2008 y Decreto 001 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 10 del Decreto 13 de 1967, señala "Todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo".
Que el artículo 349 ibídem, modificado por el artículo 55 de la Ley 962 de 2005, dispone "Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición".
Que así mismo el artículo 350, establece que el Reglamento de Higiene y Seguridad, debe contener por lo menos los siguientes aspectos: Protección e higiene personal de los trabajadores; Prevención de accidentes y enfermedad, servicio médico, sanidad del establecimiento, y salas cunas en su caso; Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres; Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares; Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores; Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras; Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos de materias inflamantes y demás elementos peligrosos; e Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la norma en cita, una vez aprobado el reglamento, este debe ser publicado y fijado en dos (2) lugares visibles del centro de trabajo.
Que según lo establecido en el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#85) de la Ley 9 de 1979, los trabajadores están obligados a: "cumplir con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca; Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo; Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo”.
Que de acuerdo con el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53565#2.l.a) del artículo 2 de la Resolución N° 2400 del 22 de mayo de 1979, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, son obligaciones del empleador, dar cumplimiento a las normas sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan.
Que el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357#30.l.c) del artículo 30 del Decreto 614 de 1984, señala que el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial deberá: "1. Identificar y evaluar, mediante estudios ambientales periódicos, los agentes y factores de riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los operarios; 2. Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificar periódicamente su eficiencia; 3. Investigar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos, determinar sus causas y aplicar las medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir; 4. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas sobre accidentes, enfermedades profesionales, ausentismo y personal expuesto a los agentes de / riesgos del trabajo, conjuntamente con el subprograma de medicina de trabajo; 5. Elaborar y proponer las V normas y reglamentos internos sobre Salud - Ocupacional, conjuntamente con el subprograma de medicina del trabajo".
Que la Resolución N° 2013 del 06 de junio de 1986, expedida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, en el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#15.l.c) del artículo 15, dispone que son obligaciones de los trabajadores, entre otras, cumplir con las normas sobre medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5412#11) de la Resolución N° 1016 del 31 de marzo de 1989, proferida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, señala que el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores y que dentro de sus actividades principales, se encuentra, la de "Elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial".
Que de acuerdo con los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#3) y [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#27) de la Ley 1562 de 2012, los trabajadores deben dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normatividad vigente en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de cumplir con la reglamentación que establezca el patrono.
Que el Decreto 723 de 2013, por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones, dispone en su artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52627#16), las obligaciones que deben cumplir los contratistas frente al Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, la consagrada en el numeral [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52627#16.5): "Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST".
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58841#10) del Decreto 1443 de 2014, señala como responsabilidades de los trabajadores: "1. Procurar el cuidado integral de su salud; 2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud; 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa".
Que el artículo 8 de la Resolución N° 055 de 2015, expedida por el Ministerio de Salud y Seguridad Social, establece las responsabilidades de los estudiantes durante la realización de la práctica (sic) o actividad, en su calidad de afiliados a Riesgos Laborales: "1. Procurar cuidado integral de su salud; 2. Dar cumplimiento a recomendaciones en materia de prevención que le sean indicadas el desarrollo dentro de su práctica; 3. Utilizar los elementos de protección que sean necesarios para la realización la práctica o actividad correspondiente; 4. Informar a la entidad territorial certificada en educación, a la institución educativa o a la empresa o institución pública o privada que lo afilió, la ocurrencia de incidentes, accidentes o causadas la práctica o actividad".
Que el artículo 12 de la norma en cita, determina que la entidad, empresa o institución pública o privada en la que el estudiante realice su práctica podrá designar una persona que verifique el cumplimiento de las condiciones de prevención, higiene y seguridad industrial y de las labores formativas asignadas al estudiante.
Que el Decreto 1655 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012 sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones, en su artículo 2.4.4.3.3.6, define las actividades del Programa de Seguridad Industrial, dentro de las cuales se encuentra, elaborar y promover en articulación con el programa de Medicina Preventiva, las normas internas de seguridad y salud en el trabajo y el reglamento de higiene y seguridad industrial.
Que el numeral 1° del artículo 2.4.4.3.1.5. del decreto en mención, señala como deberes de los educadores: "Propender por el cuidado integral de su salud y cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de la Seguridad y Salud en el Trabajo".
Que el artículo [2.2.4.6.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.4). del Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, concibe al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- f SST), como el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo, que debe ser liderado e implementado por el empleador, con la participación de todos sus trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo, para cuyo efecto, el empleador debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales como también la protección y promoción de la salud de sus trabajadores, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar). En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo primero.
Expedir el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría de Educación del Distrito, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Artículo segundo.
Promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), de conformidad con lo establecido en el Decreto [614](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357) de 1984, Resolución N° [2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411) de 1986, Decreto [1295](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629) de 1994, Ley [1562](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365) de 2012, Decreto [1443](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58841) de 2014 y demás normas que con tal fin se establezcan.
Artículo tercero.
Destinar y ejecutar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de acuerdo con el Decreto [614](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357) de 1984, Resolución N° [1016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5412) de 1989 y Decreto [1443](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58841) de 2014, compilado en el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo, contemplando como mínimo los siguientes aspectos: a) Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos inseguros, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales. b) Subprograma de higiene y seguridad industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.
Artículo cuarto.
El tipo de riesgo asignado por la ARL de acuerdo con la actividad económica principal con código 1751201, es "Entidad dedicada a actividades ejecutivas de la administración pública en general ", de conformidad con el Decreto [1607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5536) de 2002. | CENTRO DE TRABAJO | **CLASE DE RIESGO ---|--- ADMINISTRATIVOS | I \- II - III - IV -V CONTRATISTAS | I -IV, V ESTUDIANTES | I,II, III, IV, V DOCENTES | I
Parágrafo. El código de la actividad económica de los directivos docentes y docentes, es 1804301 "Establecimientos que prestan el servicio de educación preescolar, básica primaria básica secundaria y media de carácter académico o técnico en la misma unidad física", de acuerdo con el Decreto [1607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5536) de 2002.
Artículo quinto.
Los riesgos existentes en la Entidad, evaluados y priorizados en la identificación de peligros y valoración de Riesgos, están constituidos principalmente por:
RIESGOS FÍSICOS: - Ruido - Temperaturas Extremas - Iluminación - Radiaciones no lonizantes - Vibraciones | RIESGOS QUÍMICOS: - Gases y vapores - Polvos inorgánicos - Polvos orgánicos - humos - Rocíos - Neblinas ---|--- RIESGOS BIOLÓGICOS: \- Virus - Hongos - Bacterias | RIESGOS MECÁNICOS: - Máquinas - Equipos - Herramientas RIESGOS BIOMECÁNICOS: - Posiciones Forzadas - Sobre esfuerzos - Fatiga - Ubicación inadecuada del puesto de trabajo | RIESGOS PSICOSOCIALES: - Exceso de responsabilidades - Trabajo bajo presión - Monotonía y rutina RIESGOS LOCATIVOS: - Pisos - Techos - Almacenamiento - Muros - Orden y limpieza | RIESGOS ELÉCTRICOS: - Puestas a tierra - Instalaciones en mal estado - Instalaciones recargadas RIESGOS NATURALES: - Terremotos - Deslizamientos - Inundaciones | RIESGOS DE TRANSITO: - Colisiones - Volcamientos - Varadas - Obstáculos - Atropellamientos OTROS RIESGOS: - Trabajo en altura - Incendio y/o explosión | PARÁGRAFO. A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o en enfermedad laboral, la Secretaría de Educación del Distrito (sic), debe ejercer su control en la fuente, el medio trasmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG — SST), el cual se dará a conocer a todo el personal asignado en los niveles central, local e institucional.
Artículo sexto.
La Secretaria de Educación del Distrito y el personal administrativo, directivo docente y docente, contratistas, subcontratistas y estudiantes del Sistema Oficial del Distrito que desarrollan prácticas y actividades de origen laboral, darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, así (sic) como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de medicina / preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente reglamento y con el SG — SST de la SED.
Artículo séptimo.
Adaptar un proceso de inducción del trabajador a las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico (sic) que vaya a realizar
Artículo octavo.
Publicar el presente reglamento en por lo menos dos lugares visibles de la Entidad, en sus niveles central, local e institucional, los cuales deben darse a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.
Artículo noveno.
El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación, publicación y durante el tiempo que la Entidad conserve sin cambios substanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del presente reglamento o que limiten su vigencia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2106.
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Secretaria de Educación Del Distrito
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