Resolución 2062 de 2016
Resolución 2062 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2062
- Año
- 2016
- Fecha
- 21 de noviembre de 2016
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2062 DE 2016
(Noviembre 21)
_Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única_
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C. En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las leyes 115 de 1994, 181 de 1995, 715 de 2001 y 1753 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008 y 001 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas. Esta concepción respecto del derecho a la educación se reafirma en otros instrumentos internacionales como: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 13 y 14); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (párrafo 4 del artículo 18); la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 28 a 31); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (apartado v del pár. e del art. 5); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (art. 10); el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación) (art. 3); el Convenio Nº 117 de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos y arts. 15 y 16); la Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; y en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990); entre otros; los cuales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales, y destacan su importancia como herramienta que permite la equidad y el desarrollo. De conformidad con el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política, “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura para lograr una formación integral, enfocada en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia”. De igual forma, el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) de la Carta Política consagra los derechos fundamentales de los niños, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás, señalando que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Es deber del Estado garantizar el adecuado cubrimiento de los servicios educativos estatales y asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, tanto de aquellos que puede brindar en forma directa como de los que puede brindar de manera conjunta, para este último, contratando su prestación en los términos del artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) de la Constitución Política. El artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#4) de la Ley 115 de 1994 encargó al Estado –así como a la sociedad y a la familia - “velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (…)”, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y ii) la innovación educativa y profesional. El artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#5) de la Ley 115 de 1994 establece que la educación tiene como fines: el pleno desarrollo de la personalidad dentro de un proceso de formación integral, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones y la formación en la práctica del trabajo, entre otros. El artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#14) de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20465#1) de la Ley 1029 de 2006, relativo a la enseñanza obligatoria en establecimientos oficiales o privados de educación formal, establece que se deben cumplir, entre otros, con: “b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo”. El artículo [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#151) de la Ley 115 de 1994, por su parte, encarga a las secretarías de educación departamentales y distritales, entre otras funciones, de: i) velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; ii) establecer políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación; iii) fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; iv) diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación y v) dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad. A pesar de que la Ley [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292) de 1994 no define de manera expresa en qué consiste la innovación educativa y profesional ni identifica los recursos y métodos educativos que resultan indispensables para garantizar la calidad del sistema, sí refiere a ellos al encargar al Ministerio de Educación Nacional de fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas, y asignarles a las secretarías de educación la función de fomentar la investigación, la innovación y el desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos, como acaba de indicarse. El artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424#1) de la Ley 181 de 1995, “[p]or la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, entre otros aspectos, determina el derecho de todas las personas al libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas, el de fomentar, planificar y coordinar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Por su parte, el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7) de la Ley 715 de 2001, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#151), [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#288), [356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#356) y [357](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#357) (Acto Legislativo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4135) de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, establece las siguientes competencias de los distritos y municipios certificados en educación: “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (…) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (…) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su (sic) jurisdicción.” El artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#9) de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. El artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#10) de la Ley 715 de 2001 asigna a los directores y rectores, entre otras, las funciones de: “10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. (…) 10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. (…) 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.” El artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#3) de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país””, “asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos”. El artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#57) de la Ley 1753 de 2015 dispone, entre otros, que el “[e]l servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas”; y que “[e]l Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no supere al año 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales.” El artículo [2.3.3.6.1.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.1.3) del Decreto Nacional 1075 de 2015, “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” (DURSE), define la Jornada Única como “(...) el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas, así como el tiempo destinado al descanso y almuerzo de los estudiantes.” El artículo [2.4.3.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.3.1.1) del DURSE define la jornada escolar como “(...) el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes en la prestación del servicio educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.” El Decreto Nacional [501](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65677) de 2016 adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el programa para la implementación de la jornada única y el mejoramiento de la calidad de la educación básica y media, conforme a lo dispuesto en los artículos [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#57) y [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#60) de la Ley 1753 de 2015. La Resolución 7797 de 2015 expedida por el Ministerio de Educación Nacional establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las entidades territoriales certificadas, define las competencias, lineamientos, criterios y procedimientos a tener en cuenta en la organización y ejecución de las etapas del proceso de matrícula para el sistema educativo oficial, y el reporte de matrícula de los establecimientos educativos no oficiales, y en su artículo 13 determina que las entidades territoriales certificadas deben expedir a través de acto administrativo, las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la organización y gestión del acceso y la permanencia en el servicio educativo estatal. El artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#82) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "[p]or el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría de Educación del Distrito: “a. Garantizar el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades; b. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector; c. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad; (…); f. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes; g. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud; (…)”. El artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#14) del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por la cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020, establece que el objetivo de “Calidad educativa para todos” es garantizar el derecho a la educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida, ofrezca a todos los niños, niñas y adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad de oportunidades de acceso y permanencia, para lo cual, la implementación de la jornada única será fundamental…”. El Decreto Distrital 330 de 2008 en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#5) faculta al Secretario de Educación para: ”(…) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (…) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo. Esta Resolución [1293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67941) de 2016 de la Secretaría de Educación del Distrito establece el proceso de gestión de la cobertura 2016 – 2017 en los niveles de preescolar, básica y media del Sistema Educativo Oficial de Bogotá. En mérito de lo expuesto anteriormente, la Secretaría de Educación del Distrito,
RESUELVE:
Artículo 1º.
AUTORIZACIÓN PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO EN JORNADA ÚNICA. OBJETO. Autorizar a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que en adelante ofrezcan el servicio público educativo en Jornada Única, de acuerdo con el siguiente cuadro: | # LOC | NOMBRE LOCALIDAD | DANE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | DANE SEDE EDUCATIVA | NOMBRE SEDE EDUCATIVA | Niveles o grados que ingresan a Jornada Única** ---|---|---|---|---|---|--- 1 | CHAPINERO | 111001034665 | COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES (IED) | 111001034665 | SAN MARTIN DE PORRES | Jardín 2 | CHAPINERO | 111001034665 | COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES (IED) | 111001014559 | ANTONIO JOSE DE SUCRE | Transición 3 | SANTAFE | 111001032409 | COLEGIO JORGE SOTO DEL CORRAL (IED) | 111001032409 | JORGE SOTO DEL CORRAL | Jardín, Transición 4 | SANTAFE | 111001032409 | COLEGIO JORGE SOTO DEL CORRAL (IED) | 111001015563 | ATANASIO GIRARDOT | Jardín, Transición 5 | SANTAFE | 111001032409 | COLEGIO JORGE SOTO DEL CORRAL (IED) | 111001015512 | EL GUAVIO | Transición 6 | SANTAFE | 311001026441 | COLEGIO LOS PINOS (IED) | 111001013412 | EL PAREJO | Pre jardín, Jardín, Transición 7 | SAN CRISTOBAL | 111001012475 | COLEGIO AGUAS CLARAS (IED) | 111001012475 | AGUAS CLARAS | Jardín, Transición 8 | USME | 111001098833 | COLEGIO SAN CAYETANO (IED) | 111001098833 | SAN CAYETANO | 10º, 11º 9 | USME | 111001104337 | COLEGIO EDUARDO UMAÑA MENDOZA (IED) | 111001104337 | EDUARDO UMAÑA MENDOZA | Pre jardín, Jardín, Transición, 1°, 2°, 3°, 4°, 5º, 10°, 11° 10 | USME | 111001107760 | COLEGIO PAULO FREIRE (IED) | 111001107760 | PAULO FREIRE | Jardín 11 | FONTIBON | 111279000184 | COLEGIO LUIS ANGEL ARANGO (IED) | 111279000184 | LUIS ANGEL ARANGO | 10°, 11° 12 | SUBA | 111001104388 | COLEGIO GONZALO ARANGO (IED) | 111001104388 | GONZALO ARANGO | 10º, 11º 13 | BARRIOS UNIDOS | 111001000612 | COLEGIO FEMENINO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS (IED) | 111001110124 | SEDE B | Pre jardín, Jardín, Transición 14 | BARRIOS UNIDOS | 111001009148 | COLEGIO HELADIA MEJIA (IED) | 111001009148 | HELADIA MEJIA HIJOS DE EDUCADORES | 10º, 11º 15 | TEUSAQUILLO | 111001094897 | COLEGIO PALERMO "IEDIP" (IED) | 111001094897 | PALERMO | Jardín, Transición 16 | RAFAEL URIBE | 111001018058 | COLEGIO ALEXANDER FLEMING (IED) | 111001028355 | CONSUELO SUR | Pre jardín, Jardín, Transición, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º 17 | CIUDAD BOLIVAR | 211850001121 | COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) | 211850001121 | PASQUILLA | 10º, 11º 18 | CIUDAD BOLIVAR | 211850001121 | COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) | 211850001155 | SANTA BARBARA | MULTIGRADOS (Transición 1º, 2º, 3, 4º, 5º) 19 | CIUDAD BOLIVAR | 211850001121 | COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) | 211850001139 | PASQUILLITA | MULTIGRADOS (Transición 1º, 2º, 3, 4º, 5º) 20 | CIUDAD BOLIVAR | 211850001317 | COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) | 211850001317 | JOSE CELESTINO MUTIS | Pre jardín, Jardín, Transición, 1°, 2°, 10°, 11°
Parágrafo 1°. Para efectos del cambio de Jornada a Única, los órganos de gobierno escolar deberán garantizar la implementación armónica de la misma.
Parágrafo 2°. Paulatinamente las IED mencionadas en este artículo implementarán la Jornada Única en las demás sedes no amparadas en el presente acto administrativo, así como en los grados, ciclos y niveles de formación faltantes.
Artículo 2°.
DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la Jornada Única se sujetará a lo establecido en el artículo [2.3.3.6.1.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.1.3) del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, y se implementará de acuerdo con los lineamientos pedagógicos dados por la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de la autonomía institucional.
Artículo 3°.
ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO.** Se autoriza a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura para que realicen los cambios pertinentes en los distintos sistemas de información del sector educativo, de conformidad con lo dispuesto en este acto administrativo.
Artículo 4°.
PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A REALIZAR POR PARTE DE LAS DIRECCIONES LOCALES DE EDUCACIÓN. **Con fundamento en el presente acto administrativo, las Direcciones Locales de Educación adelantarán los procesos y procedimientos a que haya lugar, de conformidad con las funciones asignadas en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#13) del Decreto Distrital 330 de 2008.
Artículo 5°.
SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA JONRADA ÚNICA
Las Direcciones Locales de Educación, en cumplimiento de sus funciones, realizarán seguimiento y control a la implementación de la jornada única, con el apoyo de los Equipos Locales de Inspección, Vigilancia y Supervisión.
Artículo 6º.
COMUNICACIÓN.** Comuníquese la presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación, a la Dirección de Cobertura, a las Direcciones Locales de Educación y a las Instituciones Educativas Distritales aquí relacionadas, a efectos de que realicen las actuaciones pertinentes en todos sus sistemas y actividades.
Artículo 7º.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS:** La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2016.
MARÍA VICTORIA ÁNGULO GONZÁLEZ
Secretaria de Educación del Distrito
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