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Resolución 1928 de 2016

Resolución 1928 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
1928
Año
2016
Fecha
25 de octubre de 2016
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1928 DE 2016

(O ctubre 25)

_Por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral para los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba de la Secretaría de Educación del Distrito_

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL,

En ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto 001 de enero de 2016 y en especial las de los artículos 38 y 40 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#125), preceptúa que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera; por su parte el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#130) Ibídem, establece que habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC- responsable de la administración y vigilancia de las carerras de los servidores públicos.

Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#38) de la Ley 909 de 2004, señala que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales.

Que el inciso [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#40.i.3) del artículo 40 de la Ley 909 de 2004, determina que es función de la Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollar un Sistema de Evaluación del Desempeño como Sistema Tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan su sistema propio de evaluación.

Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#40) de la Ley 909 de 2004, en su inciso segundo determina que "Es responsabilidad del Jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos".

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 19 de enero de 2016, aprobó el nuevo Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba y para tal efecto, expidió el Acuerdo [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786) del 25 de enero de 2016.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786#2) del citado Acuerdo, establece que la Evaluación del Desempeño Laboral es una herramienta de gestión que con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos empleos, busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenta el ingreso, la permanencia y el retiro del servicio.

Que la finalidad de esta herramienta de gestión para las entidades públicas que se rigen por la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, cuyas carreras administrativas sean administradas y vigiladas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, es la de verificar el cumplimiento de los compromisos de los empleados y si estos han contribuido con el cumplimiento de las metas institucionales, aportando a la adecuada y eficaz generación o prestación de los bienes y servicios a cargo y coadyuvado en el desarrollo de la gestión del talento humano.

Que en el artículo 8, numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786), del Acuerdo 565 de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil señala las responsabilidades del Jefe de la Entidad o Nominador en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, entre las que se encuentra, adoptar mediante acto administrativo el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral.

Que la Secretaría de Educación del Distrito, entidad pública que se rige por la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, en cumplimiento de la responsabilidad que le asiste, adoptará el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño definido por la CNSC en el Acuerdo [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786) de 2016.

Que este Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral y sus instrumentos de evaluación, regirán en la Secretaría Distrital de Educación a partir del periodo de evaluación que inicia el 1 de febrero de 2017 y el mismo se mantendrá hasta tanto se desarrolle y apruebe el sistema de evaluación propio.

Que como consecuencia de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786) de 2016, para realizar la evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos Administrativos de Carrera y en Periodo de Prueba de la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo segundo.

El Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral y los instrumentos definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, regirán en la Secretaría de Educación del Distrito a partir del periodo anual de evaluación del desempeño que inicia el 1 de febrero de 2017.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2016.

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Secretaria de Educación Distrital

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