Resolución 468 de 2016
Resolución 468 de 2016 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 468
- Año
- 2016
- Fecha
- 23 de diciembre de 2016
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-000468 de 2016 (Diciembre 23) “Por la cual se ajustan para el año gravable 2017 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado” EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital[601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281)de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital[364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63160)de 2015, y el artículo 1° del Acuerdo Distrital[648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557)del 16 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557) del 16 de septiembre de 2016 “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Registro Distrital No. 5917 del 20 del mismo mes y año, en el inciso 4° del artículo 1° estableció que. “A partir del año 2017, los rangos de avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital”.
Que conforme a la información procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación anual a junio de 2016, del Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) para el Distrito Capital de Bogotá, es de 6,58 (Fuente: página web DANE – Información calculada para 53 municipios a partir del I trimestre de 2015. 19/09/2016).
Que para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2017, se hace necesario efectuar el ajuste de los rangos de avalúo catastral, como referente para determinar la tarifa y base gravable del referido tributo, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley [601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153) de 2000, el cual dispone “ (…) Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable”.
Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto Distrital [601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153) de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63160) de 2015, “Corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones: a.) Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público.
Que el proyecto de resolución respectivo, estuvo publicado en la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 7 al 12 de diciembre de 2016, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de los ciudadanos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º. de la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62317) de 2011. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos. De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo Distrital [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557) del 16 de septiembre de 2016, los rangos del avalúo catastral de los predios residenciales urbanos de estratos 1, 2 y 3, cuyo avalúo catastral sea superior a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y todos los predios residenciales urbanos de estrato 4, 5 y 6, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2017, serán los siguientes: | Rangos de Avalúo Catastral Desde Hasta |
Tarif a ---|--- $ 0 | $ 99.200.000 | 5,5 ---|---|--- $ 99.200.001 | $ 105.712.000 | 5,6 $ 105.712.001 | $ 121.699.000 | 5,7 $ 121.699.001 | $ 137.686.000 | 5,8 $ 137.686.001 | $ 153.673.000 | 5,9 $ 153.673.001 | $ 169.660.000 | 6,0 $ 169.660.001 | $ 185.647.000 | 6,1 $ 185.647.001 | $ 201.634.000 | 6,2 $ 201.634.001 | $ 228.279.000 | 6,3 $ 228.279.001 | $ 254.924.000 | 6,4 $ 254.924.001 | $ 281.569.000 | 6,5 $ 281.569.001 | $ 308.214.000 | 6,6 $ 308.214.001 | $ 334.859.000 | 6,8 $ 334.859.001 | $ 361.504.000 | 7,0 $ 361.504.001 | $ 388.149.000 | 7,2 $ 388.149.001 | $ 414.794.000 | 7,4 $ 414.794.001 | $ 441.439.000 | 7,6 $ 441.439.001 | $ 478.742.000 | 7,8 $ 478.742.001 | $ 516.045.000 | 8,0 $ 516.045.001 | $ 553.348.000 | 8,2 $ 553.348.001 | $ 590.651.000 | 8,4 $ 590.651.001 | $ 627.954.000 | 8,6 $ 627.954.001 | $ 665.257.000 | 8,8 $ 665.257.001 | $ 702.560.000 | 9,0 $ 702.560.001 | $ 739.863.000 | 9,2 $ 739.863.001 | $ 873.088.000 | 9,5 $ 873.088.001 | $ 1.006.313.000 | 9,9 $ 1.006.313.001 | $ 1.139.538.000 | 10,3 $ 1.139.538.001 | $ 1.278.960.000 | 10,8 $ 1.278.960.001 | Más de $1.278.960.001 | 11,3
Artículo 2°.
Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales. De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo Distrital [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557) del 16 de septiembre de 2016, los rangos del avalúo catastral de los predios no residenciales, para efecto tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2017, serán los siguientes:
Categoría del predio | Destino hacendario | Tarifa por mil | Avalúo catastral ---|---|---|--- Comercial | 62 | 8,0 | Menor o igual a $185.449.000 9,5 | Mayor a $185.449.000 Financieros | 63 | 16,0 | Cualquier avalúo Industrial | 64 | 8,5 | Bajo impacto 9,0 | Medio impacto 10,0 | Alto impacto Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción | 65 | 5,0 | Hasta $ 4.408.000 8,0 | Más de $ 4.408.000 Dotacionales | 66 | 6,5 | Propiedad de particulares 5,0 | Propiedad de entes públicos Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados | 67 | 12,0 | Menor o igual a $32.187.000 33,0 | Mayor a $ 32.187.000
Artículo 3°.
Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del 1° de enero de 2017.
PUBLÍQUESE CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO
Secretario Distrital de Hacienda (E)
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5984 del 28 de diciembre de 2016
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