Resolución 986 de 2016
Resolución 986 de 2016 Personería de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 986
- Año
- 2016
- Fecha
- 16 de noviembre de 2016
- Entidad
- Personería de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 986 DE 2016
(Noviembre 16)
“Por la cual se delega la dependencia que dará cumplimiento a lo establecido en el artículo[60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de la Ley [1622 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971)de 2013”
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507) de 1993 y el Acuerdo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2080) de 1993,
**
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125)de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125) de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas, indicando además, que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1728) de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1728) de 1998, prevé que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que el artículo [10 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1728)de la precitada ley, determina que el acto de delegación constará por escrito y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfiere.
Que a su turno, el numeral [4.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2080) del artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2080) del Acuerdo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2080) de 1993, señala como facultad especial del Personero de Bogotá, D.C., la redistribución de las atribuciones y delegaciones entre las dependencias y funcionarios de la Personería de Bogotá, D.C.
Que el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de la Ley [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil”, dispuso sobre las plataformas de juventudes que deben ser registradas según formulario para tal fin en la Personería Municipal, la cual se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes del municipio.
Que se hace necesario al interior de la Personería de Bogotá, D.C., delegar la función de registro de plataformas de juventudes y seguimiento a las agendas juveniles del Distrito Capital.
Que la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales, tiene a su cargo el registro de veedurías ciudadanas de la Ley 850 de 2003, y además realiza la función de veeduría en las veinte localidades de Bogotá, funciones afines a las señaladas en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, Ley [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Delegar el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de la Ley [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013 en el Personero Delegado para la Coordinación de Personerías Locales, en cuanto a la administración del Registro de las Plataformas de Juventudes que se conformen en el Distrito Capital y el acompañamiento y seguimiento al cumplimento de las acciones contempladas en las Agendas Juveniles.
Artículo segundo.
Designar para la administración del Registro de las Plataformas de Juventudes del Distrito Capital al Personero Delegado para la Coordinación de Personerías Locales, quien deberá adoptar el formato de inscripción y el instructivo de diligenciamiento diseñados para ello. Así mismo, deberá asegurar la implementación del protocolo de registro, la publicación permanente en la página web de La Entidad y la orientación jurídica de los interesados en hacer parte de las plataformas de juventudes.
Artículo tercero.
El Personero Delegado para la Coordinación de las Personerías Locales, tendrá a su cargo el seguimiento de las Agendas Juveniles de acuerdo con la ley 1622 de 2015, y normas que sobre la materia se expidan con posterioridad y, sobre dicha actividad presentará un Informe Anual de Seguimiento y Reporte de Estado del Registro Público de Plataformas de Juventudes a la Personera de Bogotá a más tardar el último día hábil del mes de enero de la siguiente anualidad.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, se publicará en la página web de la Personería de Bogotá y se comunicará al funcionario delegatario. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre de 2016 **CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR
Personera de Bogotá, D.C.
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