Resolución 1183 de 2016
Resolución 1183 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1183
- Año
- 2016
- Fecha
- 30 de junio de 2016
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1183 DE 2016 **
(Junio 30)
**[Derogada por el art. 5, Resolución 2075 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68563#5)
_Por la cual se adopta la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST de la Secretaria de Educación del Distrito_
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 330 de 2008 y el Decreto 001 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley [1562 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365)de 2012, que modificó el Sistema de Riesgos Laborales y dictó otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, dispuso que, Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo y que el Programa de Salud Ocupacional en lo sucesivo, se leerá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el cual consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Que mediante el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, a través del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el artículo [2.2.4.2.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.2.3.1.). estableció las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 3 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012.
Que el articulo [2.2.4.2.3.7 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.2.3.7.)ibídem, dispone que la relación docencia – servicio, debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes.
Que el artículo[ 2.2.4.6.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.4.) de la norma precitada, define que el “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo”.
Que según lo dispuesto en el artículo [2.2.4.6.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.5) del Decreto 1072 de 2015, “El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente”.
Que según lo dispuesto en el numeral [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.2.28) del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, la Política de seguridad y salud en el trabajo consiste en “el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización”.
Que el Decreto 1655 de 2015, que adicionó el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012 sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones, tiene como objeto los sistemas de gestión de la seguridad y trabajo, la vigilancia epidemiológica, los comités paritarios de seguridad y salud en actividades de promoción y prevención, la Tabla de Enfermedades Labora y Manual Calificación Pérdida de Capacidad 1, para los educadores afiliados al Fondo Prestaciones del Magisterio.
Que la Resolución Interna 1821 del 9 de octubre de 2014, adoptó el Sistema Integrado de Gestión para la Secretaría de Educación del Distrito.
Que mediante los artículos 5, 7 y 8 de la citada resolución, se conformó el Sistema Integrado de Gestión de la SED, entre otros subsistemas, con el Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO); se dispuso que el (la) representante de la alta dirección de la Secretaría de Educación, para el Sistema Integrado de Gestión, es el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y se indicó que el(la) líder del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), es el(la) Director(a) de Talento Humano.
Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8 de la resolución referida, el líder del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), tiene, entre otras responsabilidades, asegurar que el subsistema de su competencia se establezca, implemente y mantenga, de acuerdo con la normatividad vigente y las directrices impartidas por la alta Dirección de la Secretaría de Educación del Distrito. En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adoptar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST de la Secretaría de Educación del Distrito, así: Ofrecer entornos de trabajo seguros y saludables, promoviendo la cultura del autocuidado, para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales; condiciones que fortalecen la productividad y bienestar físico y mental.
Parágrafo 1. La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST, se desarrollará a través del Plan de Acción del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Secretaría de Educación del Distrito.
Parágrafo 2. La Secretaría de Educación del Distrito, asignará anualmente los recursos financieros, físicos, humanos y técnicos requeridos para garantizar la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST
Artículo 2.
Ámbito de Aplicación.** La presente política, es de carácter interno y aplica para el personal administrativo, docente y estudiantes del Sistema Oficial del Distrito que desarrollan prácticas y actividades de origen laboral.
Artículo 3.
Revisión de la Política
de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST. **La presente Política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST, se revisará anualmente y estará sujeta a cambios normativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST o en los procesos propios de la entidad.
Artículo 4.
Comunicar la presente resolución a todas las dependencias de los niveles central, local e institucional, y a los estudiantes del Sistema Oficial del Distrito que desarrollan prácticas y actividades de origen laboral de la SED.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio de 2016.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación Del Distrito
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