Resolución 929 de 2016
Resolución 929 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 929
- Año
- 2016
- Fecha
- 13 de mayo de 2016
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Señora RESOLUCIÓN 929 DE 2016 (mayo 13)
**"Por medio de la cual se delega una función relacionada con el Convenio Interadministrativo suscrito por la Secretaría de Educación del Distrito y el Ministerio de Educación Nacional, con los números 2497 de 2016 de Secretaría de Educación del Distrito y 914 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional"
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, las. Leyes 489 de 1998, 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, Decreto 854 de 2001, Decreto 006 de 2012, Decreto 330 de 2008, Resolución 2923 de 2012, Resolución No. 1849 del 4 de octubre de 2013, Resolución No. 1916 del 15 de octubre de 2013 y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 209 de la Carta Política se estipulan varios tipos de principios que gobiernan la función administrativa, entre los cuales están los organizacionales, a partir de ellos se establece la forma como pueden repartirse las competencias dentro de la estructura administrativa, en desarrollo de la función administrativa como lo son la descentralización, desconcentración y delegación de funciones1.
Que en los artículos 53 y 54 del Decreto 1421 de 1993, se define el gobierno y la estructura administrativa distrital, contemplando que la Secretaría de Educación en cabeza de su secretario despacho, hace parte del Gobierno Distrital y se enmarca dentro del Sector Central. A su vez, el artículo 5° del Decreto 330 de 2008, establece entre otras funciones del despacho del Secretario de Educación del Distrito, en el literal 0 Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.
Que en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, se prevé: _"Las_ autoridades _administrativas del Distrito_ Capital podrán delegar _el ejercicio_ de sus _funciones a sus_ colaboradores o a otras autoridades con _funciones afines_ o complementarias, de conformidad con _la Constitución_ Política y la ley, _especialmente con la Ley 489 de 1998"._ Que en el primer inciso del artículo 9° de la Ley 489 de 1998 se establece que" Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias", en concordancia con lo preceptuado en el Parágrafo del artículo 2° de la misma ley, en virtud de lo cual las reglas relativas a los principios de la función administrativa dentro de las cuales se encuentra la delegación, se aplican en lo pertinente a las entidades territoriales.
Que en el artículo 60 del Decreto 854 de 2001 se establece: "Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. (...) Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que en el artículo 87 del Decreto 714 de 1996, por lo cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".
Que en el ámbito de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina colombiana, se tiene: (...) "ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: (i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia.2 Que en el artículo 3 y en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, se prescribe en su orden que: "Los servidores _públicos tendrán_ en _consideración que al celebrar contratos y con la ejecución_ de _los mismos,las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos _e _intereses de los_ administrados _que _colaboran con ellas en _la consecución de dichos fines"_ y, que _"Se tendrán en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, __a la_ adecuada, continua _y eficiente prestación_ de _los servicios públicos y_ a _la protección_ y garantía de los _derechos de los administrados"._(Negrilla fuera de texto) ____ Que en la Sentencia C-449 del 9 de julio de 1992 se expone: "(...) la excelencia en la gestión, ella se logra mediante la igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad, la economía, la imparcialidad y la publicidad en la actuación estatal, todo ello inscrito en una actitud de servicio a la comunidad por parte de los funcionarios. Ello está contenido en los artículos 209 y 123 de la Constitución como parámetro especifico de la función administrativa, y en forma genérica en el artículo primero, en cuanto consagra la prevalencia del interés general, así como en el artículo segundo, en la medida en que establece que es fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (...). Para el cumplimiento de los fines del Estado, es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación. Luego el objeto de los contratos no es otro que la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz. Es por ello que el estudio de la contratación estatal debeinscribirse en los princixiológicos del Estado social de derecho, que irradian todas las disposiciones contractuales previstas en la Constitución." (Negrilla fuera de texto).
Que mediante la Resolución No. 2923 de 2012 de la Secretaría de Educación del Distrito., se asignaron responsabilidades para los proyectos de inversión, se delegaron competencias en materia de inversión, ordenación del gasto y del pago de recursos de funcionamiento e inversión y se fijó la competencia de los Subsecretarios, en virtud de la cuantía en veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que mediante la Resolución No. 1849 de 20133 y en atención a la materia, se asignó la ordenación del gasto a la Subsecretaría de Acceso y Permanencia de los componentes propios de los Proyectos de Inversión No. 262 - HÁBITAT ESCOLAR, Componente: 01 "Construcción Y Compra De Colegio Nuevos".
Que en el plan anual de adquisiciones de la Secretaría de Educación se indicó la necesidad de realizar un convenio interadministrativo marco, entre el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Distrito con el fin de aunar esfuerzos para el desarrollo de las gestiones necesarias que posibiliten el cumplimiento de los proyectos de infraestructura educativa, viabilizados y priorizados para Bogotá Distrito Capital, que contribuyan a la implementación del programa de jornada única y que serán ejecutados por el Fondo para el Fomento de la Infraestructura Educativa FFIE, a través del patrimonio autónomo autorizado por la ley 1753 del 9 de junio de 2015, previéndose un presupuesto oficial de $30.217.716.355.
RESUELVE:
Artículo primero.
Delegar en la Subsecretaria de Acceso y Permanencia la suscripción del acuerdo de transferencia de recursos al "Patrimonio Autónomo Fondo de Infraestructura Educativa - FFIE", en el marco del Convenio Interadministrativo suscrito por la Secretaría de Educación del Distrito y el Ministerio de Educación Nacional con los números 2497 de 2016 de Secretaría de Educación del Distrito y 914 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional. En el desarrollo de la delegación realizada, la Subsecretaria de Acceso y Permanencia está facultada para solicitar la expedición del o los certificados de disponibilidad presupuestal que sean necesarios, atender y decidir los asuntos necesarios para el desarrollo eficaz del acuerdo de cofinanciación para la transferencia de recursos al "Patrimonio Autónomo Fondo de Infraestructura Educativa - FFIE" en virtud de ello, y en general suscribir los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro de la ejecución del Convenio Interadministrativo suscrito por la Secretaría de Educación del Distrito y el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo segundo.
La Subsecretaria de Acceso y Permanencia entregará a la Secretaria de Educación un informe bimestral de las actuaciones adelantadas en ejercicio de las funciones delegadas.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C. a los 13 días del mes de mayo de 2016
MARÍA VICTORIA ÁNGULO GONZÁLEZ SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C ALCALDÍA MAYOR BOGOTÁ D.C
NOTAS DE PIE PÁGINA
1. Sentencias C-496 de 1998 y C-561 de 1999
2. Ver sentencia S-036 de 2005 y T-024 de 1996, con criterio reiterado en las sentencias C-496 de 1998, C-561 de 1999 y C-727 de 2000
3. Resolución No. 1849 del 4 de octubre de 2013 "por la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución 2923 del 07 de d’iciembre de 2012 y se dictan otras disposiciones"
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