Resolución 064 de 2016
Resolución 064 de 2016 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 064
- Año
- 2016
- Fecha
- 24 de octubre de 2016
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 064 DE 2016
**(Octubre 24)
**[Derogada por el art. 5, Resolución Sec. Jurídica 040 de 2018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76990#5)
“Por la cual se establece el valor de la reproducción de la información solicitada por particulares a la Secretaría Jurídica Distrital”
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001, modificado por el artículo 1 del Decreto 472 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 23 y 74 prevé que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley.
Que los numerales 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 _“Por la cual se expidió el Código de Procedimiento_ _Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,_ disponen que toda persona tiene derecho a conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias a su costa de dichos documentos y además, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes. Así mismo, el artículo 29 ibídem, señala que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción, que los costos de expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas y que el valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.
Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 _“Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”,_ señala que al momento de la __ interpretación del derecho de acceso a la información __ se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad,__ así como aplicar el principio de gratuidad,__ según el cual, el acceso a la información pública es __ gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al __ costo de reproducción de la información.
Que el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación, establece que _“Toda persona_ _tiene derecho a que se le expidan copias de los documentos_ _que reposan en los archivos, siempre y_ _cuando la reproducción no afecte al documento original._ _En todo caso el solicitante pagará los costos de_ _reproducción de acuerdo a las tarifas señaladas por cada entidad”._ Que el Decreto Nacional 103 de 2015 _“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 20, la aplicación del principio de gratuidad y costo de reproducción de la información, señalando que se debe permitir al ciudadano “(a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta; (c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública”._ Que por su parte, el artículo 21 ídem refiere: _“Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetro del mercado”._ __ Que con base en lo expuesto, se hace necesario establecer los costos de la reproducción de la información pública, la cual puede suministrarse a través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, tales como: fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, con fundamento en el correspondiente estudio de mercado que para determinar los costos de las copias o reproducción de la información pública requerida por los particulares, realizó la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º-: Establecer los costos de la reproducción de la información pública que repose en documentos oficiales o en expedientes ubicados en la Secretaría Jurídica Distrital, solicitada por un particular, así:
| IMPRESIÓN O FOTOCOPIADO | VALOR TOTAL UNITARIO INCLUIDO IVA ---|--- Blanco y negro por hoja tamaño carta u oficio a una cara | 95 Blanco y negro doble cara | 252 Color por hoja a una cara | 556 Color doble cara | 1.171 PARÁGRAFO: Solo habrá lugar al cobro aquí definido, cuando el número de fotocopias solicitadas sea superior a cinco (5).
Artículo 2º-: Establecer los costos de la reproducción de la información pública que repose en documentos oficiales o en expedientes ubicados en la Secretaría Jurídica Distrital, solicitada por un particular, así:
REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN EN MEDIO MAGNÉTICO
| VALOR TOTAL INCLUIDO IVA ---|--- Disco Compacto ( CD ) | 935 Artículo 3º-: Los valores establecidos en esta Resolución, se ajustarán anualmente de acuerdo con el índice de precios del Consumidor (IPC).
Artículo 4º-: La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, tiene establecido un formato para el pago de los costos de reproducción antes señalados, el cual debe ser liquidado previamente por la Secretaría Jurídica Distrital, a solicitud del interesado.
El interesado debe efectuar el pago por este concepto en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería, ubicadas en la Carrera 30 No. 25-90 Piso1, Supercade CAD.
Artículo 5º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaría Jurídica Distrital
NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 5942 de Octubre 26 de 2016.
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