Directiva Conjunta 12 de 2016
Directiva Conjunta 12 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Directiva Conjunta
- Número
- 12
- Año
- 2016
- Fecha
- 11 de noviembre de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Gobierno
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DIRECTIVA 012 DE 2016 (Noviembre 11)
| Para: | SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, GERENTES Y/O DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES Y MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y ALCALDES/AS LOCALES. ---|--- De: | ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO
Asunto
| LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO A LA CONTRATACIÓN DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL - FDL El artículo [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#92) del Decreto Ley 1421 de 1993 asigna al Alcalde Mayor la representación legal de los Fondos de Desarrollo Local - FDL así como la ordenación de gastos facultad que fue delegada en los Alcaldes Locales mediante el artículo [octavo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#8) del Decreto Distrital 101 de 2010; a su vez el literal ["d"](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#52.l.d) del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633#15) del Acuerdo Distrital 637 de 2016 asigna a la Secretaría Distrital de Gobierno la función de "Liderar orientar y coordinar la formulación adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local".
Así mismo, el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#93.i.2) del artículo 93 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las funciones técnicas y administrativas necesarias para la normal operación de los FDL serán cumplidas por los funcionarios que el Alcalde Mayor y otras entidades distritales pongan a disposición de la respectiva localidad, a su vez el articulo [vigésimo primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#21) del Decreto Distrital [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198) de 2010 establece que las Secretarias cabeza de sector prestarán asesoría y asistencia técnica para la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los presupuestos de los FDL.
En este sentido se solicita tener en cuenta las siguientes directrices:
A. Lineamiento general para los procesos contractuales con cargo a los proyectos de inversión y rubro de funcionamiento de los FDL.
_1. Plan Anual de Adquisiciones_
Es deber de los (as) Alcaldes (as) Locales, en su condición de representante legal del FDL mantener actualizada la publicación del Plan Anual de Adquisiciones y garantizar que todo ajuste realizado al mismo, sea publicado y actualizado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP antes de iniciar el proceso de contratación que pretenda adelantar.
Corresponde al Comité de Contratación de cada FDL aprobar de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación Local el Plan Anual de Adquisiciones, sus ajustes y modificaciones antes de su publicación.
B. Lineamiento general para los procesos contractuales con cargo a los proyectos de inversión de los FDL.
_1. Remisión de los documentos por parte de los FDL a la Secretaría Distrital de Gobierno_
Los (as) Alcaldes (as) Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Gobierno para revisión, análisis técnico, jurídico y financiero de conformidad con las competencias asignadas por el Decreto Distrital [411](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098) de 2016, los estudios previos y demás documentos propios de la etapa precontractual de todos los procesos contractuales en los cuales la inversión que se pretenda realizar con los recursos de los FDL, se relacione con los siguientes temas en el marco de las inversiones de las vigencias 2016 y de los nuevos Planes de Desarrollo Local 2017 - 2020: a) Obra pública, malla vial, espacio público peatonal, puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana y/o rural). b) Parques vecinales y/o de bolsillo. c) Dotación con recursos tecnológicos para la seguridad y promoción de la convivencia ciudadana. d) Sedes administrativas de las Alcaldías Locales. e) Obras relacionada con acueductos urbanos y/o rurales. f) Obras de mitigación. g) Inspección, vigilancia y control - IVC al igual que de asesoría para legalización de barrios y titulación de predios. h) Proyectos estratégicos definidos en el marco de la Directiva [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65645) de 2016, por la cual se emiten los "Lineamientos de Política para las líneas de inversión Local en la formulación de los Planes Locales de Desarrollo 2017 - 2010 (sic) ".
Igualmente deberán enviar las solicitudes asociadas con sus adiciones y/o prórrogas con su respectiva justificación técnica, jurídica y financiera.
La documentación objeto de solicitud por parte del Alcalde (sa) local deberá radicarse y reasignarse por el sistema de gestión documental, con un plazo no menor a quince (15) días hábiles anteriores a la fecha programada en el Plan Anual de Adquisiciones para el inicio del proceso de selección o celebración del contrato respectivo en caso de aplicarse una causal de contratación directa, acompañada del concepto previo y favorable emitido por la entidad del respectivo Sector que misionalmente tenga relación con el tema objeto de contratación.
_2. Asesoría y asistencia técnica_
La Secretaría Distrital de Gobierno realizará asistencia técnica y emitirá por única vez y dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud las recomendaciones y sugerencias de índole jurídica, técnica y financiera que considere pertinentes de conformidad con las competencias asignadas en el Decreto Distrital [411](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098) de 2016.
En ejercicio de la asesoría y asistencia técnica que prestarán las entidades de los respectivos Sectores a los FDL de conformidad con las competencias asignadas en el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 cada una pondrá a disposición de los Alcaldes (as) Locales, los equipos de profesionales necesarios e idóneos que serán responsables de los proyectos que correspondan a la línea de inversión local y a la política pública de competencia misional de su entidad.
De acuerdo con lo anterior cada Sector y/o entidad según la línea de inversión local de que se trate, designará como mínimo dos (2) funcionarios del nivel profesional que tendrán entre otras las siguientes tareas: a) Asesorar permanentemente a los FDL en la implementación de los criterios de elegibilidad y viabilidad tanto en la formulación y actualización de los proyectos de inversión así como en la planeación del proceso de contratación (proyectos de estudios previos, pliegos de condiciones y minuta del contrato). b) Atender y tramitar dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del Alcalde (sa) Local, el respectivo concepto previo y favorable. Dicho concepto deberá referirse entre otros a los siguientes aspectos:
• Coherencia con líneas de Inversión. Verificar que el proyecto de inversión local se encuentre en el marco de los diagnósticos, líneas de inversión, criterios de elegibilidad y viabilidad establecidos por la entidad competente líder de la política sectorial.
• Viabilidad y vocación. Analizar si la inversión que se pretende realizar se ajusta a las condiciones y restricciones establecidas en las políticas públicas respectivas.
• Aval técnico. Se emite de acuerdo con los estudios técnicos, diseños, especificaciones técnicas y normas que lo sustentan.
• Concepto previo y favorable. Documento mediante el cual se certifica que la inversión a realizar se encuentra conforme con el proyecto de inversión específico registrado en el Banco de Programas y Proyectos Locales.
Así mismo, los diferentes Sectores deberán garantizar a los FDL el acceso permanente a los sistemas de información necesarios para facilitar el proceso de formulación y/o actualización de proyectos y la realización de estudios previos. En este sentido, el respectivo Sector brindará a los FDL una estructura de costos alrededor de las líneas de inversión local.
La Secretaría Distrital de Gobierno en virtud del Decreto Distrital [411](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098) de 2016, facilitará el diálogo con los respectivos Sectores y/o entidades para coordinar el tipo y sistemas de información que se compartirán con las áreas de planeación de los FDL.
_3. Contratación de personal profesional y/o de apoyo a la gestión para los FDL_
Previo a la solicitud de pronunciamiento sobre la inexistencia de personal para adelantar los trámites relacionados con la contratación a través de contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, el Alcalde (sa) Local deberá enviar a la Secretaría Distrital de Gobierno, los estudios previos del proceso que pretenda adelantar. Así mismo en los casos en que se requiera adicionar y/o prorrogar tales contratos, se deberá enviar la solicitud con su justificación técnica, económica y jurídica.
C. Lineamientos generales para otros procesos contractuales.
_1. Otros procesos de contratación_
Respecto a otros procesos de contratación independientemente de la modalidad a utilizar y que pretendan satisfacer necesidades diferentes a las mencionadas en esta Directiva, los FDL adelantarán el proceso que consideren pertinente con sujeción al marco establecido en la normatividad vigente para la contratación estatal sin necesidad de remitir solicitud alguna a la Secretaría Distrital de Gobierno.
_2. Seguimiento a la gestión de los FDL y/o Alcaldías Locales_
La Secretaría Distrital de Gobierno, construirá e implementará mecanismos para el seguimiento y control a la gestión administrativa, financiera y presupuestal de los FDL y/o Alcaldías Locales de conformidad con las competencias asignadas en el Decreto Distrital [411](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098) de 2016.
La presente Directiva rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos las Directivas 001 del 27 de enero de 2016 y [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69187) del 26 de febrero de 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
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