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Proyecto de Acuerdo 515 de 2016

Proyecto de Acuerdo 515 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
515
Año
2016
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO No. 515 DE 2016

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 260 DE 2006 I. OBJETO El presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo principal modificar el Acuerdo 260 de 2006 “por el cual se promueve la instalación y equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá, Distrito Capital”, toda vez, que a pesar del loable objetivo del acuerdo en mención, y tras pasar 10 años desde su expedición, aún no se observa una acción contundente por parte de la administración distrital tendiente a generar en la ciudad de Bogotá una infraestructura de baños públicos que permita que se de cumplimiento a lo señalado en el Acuerdo 79 de 2003 de acuerdo con el cual “el Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad”. En mesas de trabajo llevadas a cabo con las entidades distritales que tienen algún tipo de competencia en esta materia, se concluyó que al Acuerdo 260 de 2006 le hace falta la asignación de competencias específicas y claras, lo cual nos lleva a radicar el presente proyecto de acuerdo. II. JUSTIFICACIÓN La Constitución Política de Colombia prevé el derecho a gozar de un ambiente sano, exigiéndose al Estado el deber de proteger la integridad del ambiente, así como también la del espacio público. En cuanto al ambiente sano, si bien se constituye como un derecho de los llamados de tercera generación, ha sido reconocido por la Corte Constitucional en múltiples sentencias, como un derecho fundamental puesto que su violación atenta directamente contra la perpetuación de la especie humana y en consecuencia, con el derecho más fundamental del hombre cual es la vida1. Adicionalmente, es también un derecho colectivo consagrado constitucionalmente el derecho a la salud y derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. De tal suerte que tenemos por un lado el derecho de todos los ciudadanos a tener un espacio público y medio ambiente limpio y del otro el derecho de todos los ciudadanos a acceder a infraestructura pública que garantice condiciones dignas para la vida humana y en especial para una salud adecuada. Es así como el caso que nos ocupa genera gran preocupación en la ciudad, al no existir una infraestructura adecuada y suficiente para que los ciudadanos puedan hacer sus necesidades fisiológicas cuando se encuentran en espacio público, llevándolos en muchos casos a la necesidad de acudir a las calles de la ciudad con un gran baño a cielo abierto en una flagrante violación tanto a los derechos antes mencionados como a los deberes del Estado, en este caso en cabeza de la Alcaldía Mayor de Bogotá. El desarrollo de todo lo anterior encontramos en el Código de Policía en su artículo 25, el cual señala que hacer las necesidades fisiológicas en sitios públicos constituye un comportamiento que no favorece a la salud de los bogotanos, para lo cual, el Gobierno Distrital debe garantizar la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad, lo cual como demostraremos más adelante se ha convertido en un mandato legal obedecido de manera insuficiente por parte de la administración distrital a lo largo de los años. Teniendo en cuenta lo anterior, y ante el déficit de baños al servicio público en la ciudad, el Concejo de Bogotá, expidió en 2006 el Acuerdo 260 por medio del cual se buscó promover la instalación y equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá. Allí, se autorizó la instalación de baños para el servicio público dentro del espacio público construido y se señalaron competencias específicas dentro de la administración distrital para hacer viable y posible la construcción de la infraestructura necesaria para garantizar los derechos ya mencionados. A pesar de lo anterior, a la fecha no se han cumplido las normas antes mencionadas y en Bogotá sigue el déficit de baños públicos, puesto que no se ha construido la infraestructura en número suficiente para la población de Bogotá. Como se señaló anteriormente, la administración ha señalado en diferentes oportunidades que el acuerdo 260 de 2006 requiere ser modificado, toda vez que allí no quedaron claras las competencias de las entidades, razón que nos lleva a presentar este proyecto de acuerdo. 2.1 ¿Cómo funcionan los baños públicos en Bogotá? El modelo actual de intervención de los baños públicos en la ciudad, como se encuentra estipulado en el Acuerdo 260 de 2006, funciona de manera intersectorial, dejando algunas competencias de manera general en cabeza de la administración distrital, lo cual ha generado que ninguna entidad específica se haga cargo de algunas responsabilidades. El esquema es el siguiente: Elaboración propia en los términos del Acuerdo 260 de 2006 A continuación se relacionan las competencias de cada entidad referente a los baños públicos en la ciudad con fundamento en el Acuerdo 260 de 2006, otras normas vigentes, y respuestas de funcionarios públicos durante las reuniones de la mesa de trabajo que sobre baños públicos se llevaron a cabo durante el año 2016 con miras a dar contestación a un derecho de petición presentado por el concejal Jorge Torres en el mes de febrero del año en curso. Así, a partir de lo anterior, se ha llevado a cabo una revisión de funciones y competencias de los baños que actualmente se encuentran en funcionamiento y se ha encontrado lo siguiente: A._Planeación_ SECRETARÍA PLANEACIÓN La Secretaría Distrital de Planeación es quien establece los lineamientos de los planes directores, actuaciones urbanas integrales y planes parciales, esto la hace responsable de buscar los predios donde se debe realizar la dotación de baños públicos en la ciudad. B._Lineamientos_ SECRETARÍA DE AMBIENTE La secretaría de Ambiente en cumplimiento de las funciones asignadas por el Acuerdo 260 de 2006 presentó oficio mediante el cual remitió los lineamientos a tener en cuenta para la construcción de baños públicos en los siguientes términos: · DISEÑO o Lineamientos obligatorios: § _Iluminación natural:_ generar aperturas en la envolvente arquitectónica para aprovechamiento de iluminación natural y radiación solar. Mejorando los índices de confort y disminuyendo el consumo energético. § _Ventilación natural:_ generar aperturas en la envolvente arquitectónica para aprovechamiento de ventilación natural garantizando la calidad del aire interior. Los servicios sanitarios ya existentes que requieran suplencia por ventilación artificial deberán implementar sistemas de ventilación mecánica de alta eficiencia energética. § _Disposición, almacenamiento y aprovechamiento de residuos:_ implementar circuitos de recolección, en caso de necesitarlo diseñar cuarto de almacenamiento. § _Accesibilidad:_ garantizar fácil accesibilidad teniendo en cuenta la normativa para personas con discapacidad (norma técnica colombiana NTC 6047). § _Escorrentía superficial:_ disminuir la escorrentía superficial duraban periodo de precipitación. § Paisaje: hay que tener en cuenta la manera en que interactúa el proyecto con su entorno, aportando paisajísticamente de modo integral para el goce y adecuado uso del espacio. § Aprovechamiento de aguas grises y/o lluvia: disminuir el consumo de agua potable por implementación de sistemas de aprovechamiento de aguas grises. (Solo edificaciones nuevas). o LINEAMIENTOS OPCIONALES: Confort acústico, cicloparqueaderos, superficies vegetadas, materiales revalorizados ( cumpliendo normas como ISO 9001 y 14000), uso de fuentes no convencionales (energías renovables) · INSTALACIÓN o Lineamientos obligatorios: § _Iluminación natural_: pintar las paredes internas y los techos con colores claros ya que esto ayuda a un mejor aprovechamiento de la luz que entregan las bombillas. § _Disminución de RCDs:_ (residuos de construcción y demolición) § _Materiales:_ los materiales deben ser resistentes, de fácil limpieza. § _Insumos ahorradores:_ implementar tecnologías ahorradoras para disminuir el consumo energético. o Lineamientos opcionales: _Acabados:_ se sugiere emplear pinturas anti-grafitis con el fin de contribuir a percepción de seguridad. · OPERACIÓN o Lineamientos obligatorios __ § _Mantenimiento y control_ o Lineamientos opcionales § _Vinculación de la comunidad en el proyecto:_ § _Insumos biodegradables:_ todos los insumos para la limpieza y mantenimiento de dicho espacio deben ser biodegradables. § _Vegetación:_ el proyecto debe propender por la conservación y mejoramiento de zonas verdes aledañas. C._Construcción_ IDU Según el IDU, conforme a lo referido en el marco normativo y funciones, la entidad no tiene dentro de sus competencias directas construir o implementar baños públicos en la ejecución de infraestructura a su cargo. Según lo establecido la localización de los baños públicos debe hacer parte de una formulación contenida en el Ordenamiento Territorial (actualmente decreto 190 de 2004), señalando que en ese caso la entidad directora es la Secretaría Distrital de Planeación, quien establece los lineamientos de los planes directores, actuaciones urbanas integrales y planes parciales. DADEP Según la entidad su competencia es en calidad de administradores directos e indirectos de los inmuebles de propiedad del sector central, se suscribieron convenios interadministrativos de entrega y comodato con entidades del orden distrital para entregar en administración inmuebles, en aras de satisfacer las necesidades básicas. D._Operación_ IDIPRON La operación de baños públicos está a cargo del IDIPRON, Transmilenio y el IPES. El IDIPRON menciona que _"... En el marco del proyecto pedagógico que desarrolla, orientado hacia la atención de la población en alto grado de vulnerabilidad social, el Instituto ha suscrito los convenios interadministrativos y contratos de comodato, mediante los cuales ha asumido la administración de algunos baños públicos de la Ciudad, vinculado, en el marco de sus diferentes proyectos de inversión a madres de los niñas, niñas y jóvenes beneficiarios del Instituto y mujeres en alta vulnerabilidad social y extrema pobreza, con el fin de mejorar las condiciones económicas de las familias, lo cual redunda en una atención integral, a los niños, niñas y adolescentes y en la dignificación de sus hogares" 2_ Adicionalmente, el IDIPRON señala que "Se ha dado cumplimiento al espíritu de lo señalado en el artículo quinto del Acuerdo 260 de 2006, según el cual, las personas de derecho público que administren los baños deberán emplear para la atención de estos a personas habitantes de la calle en proceso de rehabilitación"3. Sin embargo, el IDIPRON no puede ser responsable del tema toda vez que "Respecto a estos deberes, es importante aclarar que el desarrollo de acciones administrativas para dotar a Bogotá D.C. De una infraestructura sanitaria adecuada, no puede ser asumida por el IDIPRON, toda vez que dicha obligación escapa de sus competencias, pues su objeto misional se limita a ofrecer a los niños, niñas y jóvenes de la calle vivienda, alimentación, vestuario, alfabetización y aprendizaje productivo, a partir de un proyecto pedagógico de inclusión social y la promoción de la garantía del goce efectivo de sus derechos"4. Sobre el financiamiento de los baños públicos El IDIPRON manifiesta que cuenta con dos tarifas para la utilización de los baños públicos que corresponde a $500 en los convenios suscritos con Transmilenio S.A., DADEP y la ADMINISTRACIÓN DIRECTA y $600 en el convenio suscrito con la SECRETARÍA GENERAL. Al IDIPRON como administrador de los baños públicos le cuesta en promedio el mensual el mantenimiento de los baños públicos un valor de $98.554.229.

Que corresponde al personal $92.150.000; Insumos $2.500.000; Servicios públicos $3.250.379 y Gastos bancarios $635.000. TRANSMILENIO S.A. Según la empresa Transmilenio S.A., tiene dispuesto el servicio de baño en portales y estaciones intermedias del sistema donde las condiciones físicas de la infraestructura y las redes de servicios públicos lo permiten 172 sanitarios, 58 orinales, y 179 lavamanos que se distribuyen para uso privado de funcionarios de Transmilenio del personal de los operadores del transporte y para el uso público. La empresa asegura, que tiene garantizada la prestación del servicio de baterías de baños públicos para hombres y mujeres y discapacitados en todos los portales y en las estaciones intermedias de Ricaurte y Bicentenario. Sin embargo, expone que desde el punto de vista técnico y por las condiciones de la infraestructura, no es posible, desde ningún punto de vista, instalar, ubicar o colocar baños públicos en la gran mayoría de las estaciones del sistema. IDRD El IDRD Tiene a su cargo los parques y escenarios deportivos que hacen parte del sistema distrital de parques, se cuenta con baños públicos, los cuales son abiertos al personal usuario, de acuerdo a la necesidad y uso de los mismos. El ingreso a los baños no tiene ningún costo, gratuidad en su uso, el que anteriormente estaba en concesión a terceros. El mantenimiento se realiza de dos maneras. El primero es atención personalizada que consta de una persona de tiempo completo que hace la entrega de papel higiénico de manera personal, realiza el aseo, limpieza y desinfección del mismo en forma permanente. La segundad, es que en los demás parques se realiza solo el préstamo del baño a los usuarios del parque y se hace limpieza y desinfección dos veces al día, no hay suministro de papel higiénico ni jabón. Adicionalmente, el IDRD presta el servicio de baños públicos en los eventos realizados por la entidad a partir del convenio no. 3780 de 2015 con ecologistic para el suministro de baños portátiles para los eventos que realiza la entidad. El costo de estos baños oscila entre 69.245 a 71.431 depende si es con servicio para personas en situación de discapacidad. IPES El IPES tiene 32 lugares donde presta los servicios de baños públicos, 4 puntos de encuentro, 17 plazas de mercado y 11 puntos comerciales. El costo del servicio de baños públicos administrados por el IPES oscila entre 500 a 1000 pesos moneda corriente. Igualmente, el IPES contrato a una empresa externa para el aseo de los baños públicos que administra directamente como es el caso de los puntos de encuentro, y plazas de mercado. En los 23 lugares restantes el aseo es realizado por los asignatarios o arrendatarios de los baños. El IPES relaciona que existen baños públicos que no cuentan con contrato de uso y aprovechamiento económico pero prestan su servicio de manera normal a) plazas de mercado: La Concordia; San Carlos, Tunjuelito, Carmen, Los Luceros y San Benito b) Puntos Comerciales: Plaza España, Lote Los Sierra, Bodeganga Usme, Furetena, Pasaje Comercial Santa Lucia, Rotonda Santa Fe, Bodega de la 38 y Galería Plaza. Se está evaluando prestar servicio en los puntos comerciales Veracruz y flores de la 26. E._Inspección, vigilancia y control_ SECRETARÍA DE SALUD La Secretaría de Salud ha realizado las acciones de inspección, vigilancia y control a aquellos establecimientos que ofrecen servicio de baño público para revisar las condiciones sanitarias de los mismos y producir un informe de cada establecimiento. Sin embargo, la Secretaría de Salud no ha reglamentado normas relacionadas con condiciones higiénico sanitarias, teniendo en cuenta que las mismas están contenidas dentro de la ley 9 de 1979 - Código Sanitario Nacional. SECRETARÍA DE GOBIERNO La secretaría debe velar porque las alcaldías locales realicen inspección, vigilancia y seguimiento a los lugares que prestan el servicio de baños públicos. Además de realizar el diagnostico por cada localidad para identificar los problemas de salubridad que están ocasionando los baños públicos de cielo abierto y así determinar la necesidad de los baños de manera georeferenciada y localizada. Es evidente la ausencia de baños públicos en la ciudad, lo que debería generar la secretaria es la coordinación de las relaciones políticas con las corporaciones públicas en sus distintos niveles territoriales con el fin de contribuir a la gobernabilidad distrital y local y así cubrir una necesidad sentida como son los baños públicos en la ciudad. Igualmente, articular la gestión entre los diferentes sectores del distrito, entidades regionales y nacionales, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta en el territorio y dar cumplimiento al plan de desarrollo distrital y los planes de desarrollo local, en el tema de dotación de baños públicos. SECRETARÍA DE AMBIENTE La secretaría debería tener funciones de inspección, vigilancia y seguimiento en las diferentes localidades en la ciudad, en formular participativamente la política ambiental del Distrito Capital relacionada con baños públicos; ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia relacionados con los baños públicos. 2.2 Los baños públicos en Bogotá En la ciudad hay 113 baños públicos: 11 para Transmilenio, 6 de la Secretaria General, 60 del IDRD, 32 del IPES y 4 del IDIPRON. Si tomamos las proyecciones del DANE sobre la población bogotana, para 2016, sólo encontramos 70.619 baños para 7.980.0005 habitantes. Las localidades que concentran la mayor cantidad de baños públicos son Kennedy, Teusaquillo, Engativá, San Cristóbal, Ciudad Bolívar y Santa Fe. Estas 6 localidades suman el 51% del total. Sin embargo, sólo la localidad de Santa Fe pertenece al centro de la ciudad, donde se da el mayor flujo de la población bogotana durante el día. Las localidades que tienen una mayor proporción de baños públicos por habitante son: Suba (1 baño público por cada 178.676 personas), cuya capacidad operacional es de 21.728 personas al mes y Bosa (1 baño público por cada 141.807), cuya capacidad operacional es de 24.800 personas al mes. Pero resulta sorprendente que las localidades del centro de Bogotá cuenten con una capacidad similar o incluso menor que la de las localidades mencionadas, que yacen en la periferia de la ciudad: · Los Mártires cuenta con una capacidad de 24.104 personas al mes; · Santa Fe cuenta con una capacidad de 9.580 personas al mes; · Chapinero, con una capacidad de 2.540 personas al mes; y · La Candelaria tiene una capacidad de 12.944 personas al mes. Distribución de baños públicos por localidad | Localidad | Población | Baños | % | Proporción | CAPACIDAD OPERACIONAL POR MES ---|---|---|---|---|--- SUBA | 1.250.734 | 7 | 11% | 178.676,29 | 21.728 BOSA | 709.039 | 5 | 10% | 141.807,80 | 24.800 FONTIBÓN | 403.519 | 3 | 8% | 134.506,33 | 18.500 BARRIOS UNIDOS | 263.883 | 2 | 8% | 131.941,50 | 1.300 KENNEDY | 1.187.315 | 12 | 7% | 98.942,92 | 6.912 ENGATIVÁ | 873.243 | 9 | 7% | 97.027,00 | 48.720 USAQUÉN | 472.908 | 5 | 6% | 94.581,60 | 37.000 CIUDAD BOLÍVAR | 719.700 | 8 | 6% | 89.962,50 | 9.800 RAFAEL URIBE URIBE | 353.761 | 4 | 4% | 88.440,25 | ND CHAPINERO | 126.951 | 2 | 4% | 63.475,50 | 2.540 USME | 337.152 | 7 | 4% | 48.164,57 | 6.000 TUNJUELITO | 189.522 | 4 | 4% | 47.380,50 | 1.280 PUENTE ARANDA | 225.220 | 5 | 4% | 45.044,00 | ND SAN CRISTÓBAL | 396.383 | 9 | 4% | 44.042,56 | 3.676 ANTONIO NARIÑO | 109.277 | 3 | 4% | 36.425,67 | 5.328 LOS MÁRTIRES | 94.130 | 5 | 3% | 18.826,00 | 24.104 TEUSAQUILLO | 140.767 | 11 | 3% | 12.797,00 | 14.652 SANTA FE | 96.534 | 8 | 2% | 12.066,75 | 9.580 LA CANDELARIA | 22.633 | 4 | 2% | 5.658,25 | 12.944 SUMAPAZ | 7.330 | 0 | 0% | | ND TOTAL BOGOTÁ | 7.980.001 | 113 | 100% | 70.619,48 | 248.864 Fuente: DANE, cálculos propios, Secretaría general

Mapa de los baños públicos en la ciudad

Elaboración propia La distribución de baños públicos en la ciudad de Bogotá por tipo es la que sigue:

UBICACIÓN | Total | % ---|---|--- PARQUE ZONAL | 39 | 35% PLAZA DE MERCADO | 17 | 15% PARQUE METROPOLITANO | 13 | 12% PUNTO COMERCIAL | 11 | 10% PORTAL | 9 | 8% ESCENARIO DEPORTIVO | 6 | 5% SUPER CADE | 6 | 5% PUNTO DE ENCUENTRO. | 4 | 4% ESTACIÓN | 2 | 2% PARQUE LAS FLOREZ | 1 | 1% PARQUE REGIONAL LA FLORIDA | 1 | 1% PLAZOLETA ETB | 1 | 1% Total general | 113 | 100% | | Elaboración propia A continuación se relacionan los elementos con los que cuentan los baños públicos por entidad **Transmilenio LOCALIDAD | ELEMENTOS CON QUE CUENTA | Total ---|---|--- BOSA | Batería sanitaria | 8 | Dispensadores de jabón y papel | | Lavamanos | 10 | Orinal | 2 | Secadores eléctricos | Total BOSA | | 20 CIUDAD BOLIVAR | Batería sanitaria | 2 | Dispensadores de jabón y papel | 1 | Lavamanos | 2 | Orinal | 1 | Secadores eléctricos | 2 Total CIUDAD BOLIVAR | 8 ENGATIVA | Batería sanitaria | 21 | Dispensadores de jabón y papel | 2 | Lavamanos | 21 | Orinal | 8 | Secadores eléctricos | 2 Total ENGATIVA | | 54 FONTIBÓN | Batería sanitaria | 10 | Dispensadores de jabón y papel | 3 | Lavamanos | 10 | Orinal | 2 | Secadores eléctricos | 2 Total FONTIBÓN | | 27 MARTÍRES | Batería sanitaria | 8 | Dispensadores de jabón y papel | 3 | Lavamanos | 6 | Orinal | 1 | Secadores eléctricos | 2 Total MARTÍRES | | 20 SANTA FE | Batería sanitaria | 9 | Dispensadores de jabón y papel | | Lavamanos | 10 | Orinal | 2 | Secadores eléctricos | Total SANTA FE | | 21 SUBA | Batería sanitaria | 8 | Dispensadores de jabón y papel | 2 | Lavamanos | 12 | Orinal | 4 | Secadores eléctricos | 4 Total SUBA | | 30 USAQUEN | Batería sanitaria | 4 | Dispensadores de jabón y papel | 6 | Lavamanos | 4 | Orinal | 2 | Secadores eléctricos | 2 Total USAQUEN | | 18 USME | Batería sanitaria | 2 | Dispensadores de jabón y papel | | Lavamanos | 2 | Orinal | 1 | Secadores eléctricos | Total USME | | 5 Total general | | 203 Elaboración propia

IDRD

LOCALIDAD | ELEMENTOS CON QUE CUENTA | Total ---|---|--- ANTONIO NARIÑO | Batería sanitaria | 4 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 4 | Orinal | 2 | Secadores eléctricos | 0 Total ANTONIO NARIÑO | 10 BARRIOS UNIDOS | Batería sanitaria | 2 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 2 | Orinal | 1 | Secadores eléctricos | 0 Total BARRIOS UNIDOS | 5 BOSA | Batería sanitaria | 5 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 4 | Orinal | 4 | Secadores eléctricos | 0 Total BOSA | | 13 CIUDAD BOLIVAR | Batería sanitaria | 16 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 16 | Orinal | 10 | Secadores eléctricos | 0 Total CIUDAD BOLIVAR | | 42 ENGATIVA | Batería sanitaria | 12 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 11 | Orinal | 4 | Secadores eléctricos | 0 Total ENGATIVA | | 27 FONTIBÓN | Batería sanitaria | 2 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 1 | Orinal | 0 | Secadores eléctricos | 0 Total FONTIBÓN | | 3 KENNEDY | Batería sanitaria | 24 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 24 | Orinal | 9 | Secadores eléctricos | 0 Total KENNEDY | | 57 MÁRTIRES | Batería sanitaria | 4 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 4 | Orinal | 4 | Secadores eléctricos | 0 Total MÁRTIRES | | 12 PUENTE ARANDA | Batería sanitaria | 7 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 7 | Orinal | 6 | Secadores eléctricos | 0 Total PUENTE ARANDA | 20 RAFAEL URIBE URIBE | Batería sanitaria | 7 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 7 | Orinal | 4 | Secadores eléctricos | 0 Total RAFAEL URIBE URIBE | 18 SAN CRISTOBAL | Batería sanitaria | 9 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 8 | Orinal | 4 | Secadores eléctricos | 0 Total SAN CRISTOBAL | | 21 SANTA FE | Batería sanitaria | 5 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 5 | Orinal | 3 | Secadores eléctricos | 0 Total SANTA FE | | 13 SUBA | Batería sanitaria | 10 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 10 | Orinal | 7 | Secadores eléctricos | 0 Total SUBA | | 27 TEUSAQUILLO | Batería sanitaria | 100 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 100 | Orinal | 43 | Secadores eléctricos | 0 Total TEUSAQUILLO | | 243 TUNJUELITO | Batería sanitaria | 3 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 3 | Orinal | 1 | Secadores eléctricos | 0 Total TUNJUELITO | | 7 USAQUEN | Batería sanitaria | 5 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 5 | Orinal | 4 | Secadores eléctricos | 0 Total USAQUEN | | 14 USME | Batería sanitaria | 11 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 11 | Orinal | 7 | Secadores eléctricos | 0 Total USME | | 29 Total general | | 561 Elaboración propia

Secretaria general

| | ---|---|--- LOCALIDAD | ELEMENTOS CON QUE CUENTA | Total BOSA | Batería sanitaria | 8 | Dispensadores de jabón y papel | 2 | Lavamanos | 6 | Orinal | 2 | Secadores eléctricos | 2 Total BOSA | | 20 KENNEDY | Batería sanitaria | 15 | Dispensadores de jabón y papel | 10 | Lavamanos | 11 | Orinal | 3 | Secadores eléctricos | 2 Total KENNEDY | 41 SAN CRISTOBAL | Batería sanitaria | 8 | Dispensadores de jabón y papel | 12 | Lavamanos | 12 | Orinal | 5 | Secadores eléctricos | 2 Total SAN CRISTOBAL | 39 SANTA FE | Batería sanitaria | 5 | Dispensadores de jabón y papel | 6 | Lavamanos | 6 | Orinal | 3 | Secadores eléctricos | 2 Total SANTA FE | 22 SUBA | Batería sanitaria | 8 | Dispensadores de jabón y papel | 4 | Lavamanos | 9 | Orinal | 3 | Secadores eléctricos | 2 Total SUBA | 26 TEUSAQUILLO | Batería sanitaria | 22 | Dispensadores de jabón y papel | 11 | Lavamanos | 10 | Orinal | 7 | Secadores eléctricos | 2 Total TEUSAQUILLO | 52 Total general | | 200 Elaboración propia

IPES

CANTIDAD DE ELEMENTOS DEL ITEM 2 | ---|--- LOCALIDAD | ELEMENTOS CON QUE CUENTA | Total ANTONIO NARIÑO | Batería sanitaria | 56 | Dispensadores de jabón y papel | 7 | Lavamanos | 28 | Orinal | 12 | Secadores eléctricos | 5 Total ANTONIO NARIÑO | 108 BARRIOS UNIDOS | Batería sanitaria | 11 | Dispensadores de jabón y papel | 1 | Lavamanos | 7 | Orinal | 1 | Secadores eléctricos | 0 Total BARRIOS UNIDOS | 20 Candelaría | Batería sanitaria | 3 | Dispensadores de jabón y papel | 3 | Lavamanos | 4 | Orinal | 3 | Secadores eléctricos | 3 Total CANDELARÍA | | 16 CANDELARIA | Batería sanitaria | 4 | Dispensadores de jabón y papel | 1 | Lavamanos | 5 | Orinal | 2 | Secadores eléctricos | 0 Total CANDELARIA | 12 CIUDAD BOLIVAR | Batería sanitaria | 9 | Dispensadores de jabón y papel | 6 | Lavamanos | 8 | Orinal | 0 | Secadores eléctricos | Total CIUDAD BOLIVAR | 23 ENGATIVA | Batería sanitaria | 18 | Dispensadores de jabón y papel | 3 | Lavamanos | 16 | Orinal | 6 | Secadores eléctricos | 2 Total ENGATIVA | 45 FONTIBÓN | Batería sanitaria | 15 | Dispensadores de jabón y papel | 2 | Lavamanos | 12 | Orinal | 6 | Secadores eléctricos | 0 Total FONTIBÓN | | 35 KENNEDY | Batería sanitaria | 12 | Dispensadores de jabón y papel | 12 | Lavamanos | 15 | Orinal | 8 | Secadores eléctricos | 7 Total KENNEDY | 54 MÁRTIRES | Batería sanitaria | 4 | Dispensadores de jabón y papel | 4 | Lavamanos | 3 | Orinal | 1 | Secadores eléctricos | Total MÁRTIRES | 12 MÁRTIRES | Batería sanitaria | 16 | Dispensadores de jabón y papel | 6 | Lavamanos | 18 | Orinal | 6 | Secadores eléctricos | 2 Total MÁRTIRES | | 48 PUENTE ARANDA | Batería sanitaria | 44 | Dispensadores de jabón y papel | 20 | Lavamanos | 38 | Orinal | 14 | Secadores eléctricos | 2 Total PUENTE ARANDA | 118 RAFAEL URIBE URIBE | Batería sanitaria | 3 | Dispensadores de jabón y papel | 4 | Lavamanos | 3 | Orinal | 1 | Secadores eléctricos | 0 Total RAFAEL URIBE URIBE | 11 SAN CRISTOBAL | Batería sanitaria | 48 | Dispensadores de jabón y papel | 4 | Lavamanos | 17 | Orinal | 17 | Secadores eléctricos | 6 Total SAN CRISTOBAL | | 92 SANTA FE | Batería sanitaria | 22 | Dispensadores de jabón y papel | 6 | Lavamanos | 13 | Orinal | 9 | Secadores eléctricos | 2 Total SANTA FE | 52 TEUSAQUILLO | Batería sanitaria | 2 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 2 | Orinal | 1 | Secadores eléctricos | 0 Total TEUSAQUILLO | 5 TUNJUELITO | Batería sanitaria | 17 | Dispensadores de jabón y papel | 4 | Lavamanos | 6 | Orinal | 0 | Secadores eléctricos | 0 Total TUNJUELITO | | 27 USAQUEN | Batería sanitaria | 6 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 11 | Orinal | 3 | Secadores eléctricos | 4 Total USAQUEN | | 24 USME | Batería sanitaria | 2 | Dispensadores de jabón y papel | | Lavamanos | 4 | Orinal | 2 | Secadores eléctricos | Total USME | | 8 Total general** | | 710 Elaboración propia

IDIPRON

Suma de CANTIDAD DE ELEMENTOS DEL ITEM 2 | ---|--- LOCALIDAD | ELEMENTOS CON QUE CUENTA | Total CANDELARIA | Batería sanitaria | 10 | Dispensadores de jabón y papel | 3 | Lavamanos | 16 | Orinal | 6 | Secadores eléctricos | 2 Total CANDELARIA | 37 CHAPINERO | Batería sanitaria | 16 | Dispensadores de jabón y papel | 2 | Lavamanos | 7 | Orinal | 3 | Secadores eléctricos | 2 Total CHAPINERO | 30 ENGATIVA | Batería sanitaria | 7 | Dispensadores de jabón y papel | 0 | Lavamanos | 9 | Orinal | 3 | Secadores eléctricos | 2 Total ENGATIVA | 21 Total general | | 88 Elaboración propia

2.3 Los baños públicos no son suficientes

La ciudad dispone de 689 baterías sanitarias y 263 orinales, esto quiere decir que por cada 8.382 personas hay un orinal y una batería sanitaria. Para el caso de los hombres hay 14.682,981.

Localidades | Orinales | Población Hombres | Población Mujeres | Población Total | Proporción orinales Hombres | Proporción Mujeres | Proporción de baterías y orinales por población ---|---|---|---|---|---|---|--- ANTONIO NARIÑO | 74 | 53613 | 55664 | 109277 | 3829,5 | 927,733333 | 1476,71622 Baterías sanitarias | 60 | Orinales | 14 | BARRIOS UNIDOS | 15 | 132267 | 131616 | 263883 | 66133,5 | 10124,3077 | 17592,2 Baterías sanitarias | 13 | Orinales | 2 | BOSA | 29 | 345676 | 363363 | 709039 | 43209,5 | 17303 | 24449,6207 Baterías sanitarias | 21 | Orinales | 8 | CANDELARIA | 28 | 12117 | 10516 | 22633 | 1101,54545 | 618,588235 | 808,321429 Baterías sanitarias | 17 | Orinales | 11 | CHAPINERO | 19 | 60502 | 66449 | 126951 | 20167,3333 | 4153,0625 | 6681,63158 Baterías sanitarias | 16 | Orinales | 3 | CIUDAD BOLIVAR | 38 | 351333 | 368367 | 719700 | 31939,3636 | 13643,2222 | 18939,4737 Baterías sanitarias | 27 | Orinales | 11 | ENGATIVA | 79 | 419262 | 453981 | 873243 | 19964,8571 | 7827,25862 | 11053,7089 Baterías sanitarias | 58 | Orinales | 21 | FONTIBÓN | 35 | 190484 | 213035 | 403519 | 23810,5 | 7890,18519 | 11529,1143 Baterías sanitarias | 27 | Orinales | 8 | KENNEDY | 71 | 578977 | 608338 | 1187315 | 28948,85 | 11928,1961 | 16722,7465 Baterías sanitarias | 51 | Orinales | 20 | MARTÍRES | 44 | 47587 | 46543 | 94130 | 3965,58333 | 1454,46875 | 2139,31818 Baterías sanitarias | 32 | Orinales | 12 | PUENTE ARANDA | 71 | 111898 | 113322 | 225220 | 5594,9 | 2222 | 3172,11268 Baterías sanitarias | 51 | Orinales | 20 | RAFAEL URIBE URIBE | 15 | 172915 | 180846 | 353761 | 34583 | 18084,6 | 23584,0667 Baterías sanitarias | 10 | Orinales | 5 | SAN CRISTOBAL | 91 | 192514 | 203869 | 396383 | 7404,38462 | 3136,44615 | 4355,85714 Baterías sanitarias | 65 | Orinales | 26 | SANTA FE | 58 | 48702 | 47832 | 96534 | 2864,82353 | 1166,63415 | 1664,37931 Baterías sanitarias | 41 | Orinales | 17 | SUBA | 40 | 595155 | 655579 | 1250734 | 42511,0714 | 25214,5769 | 31268,35 Baterías sanitarias | 26 | Orinales | 14 | TEUSAQUILLO | 175 | 66622 | 74145 | 140767 | 1306,31373 | 597,943548 | 804,382857 Baterías sanitarias | 124 | Orinales | 51 | TUNJUELITO | 21 | 93839 | 95683 | 189522 | 93839 | 4784,15 | 9024,85714 Baterías sanitarias | 20 | Orinales | 1 | USAQUEN | 24 | 219459 | 253449 | 472908 | 24384,3333 | 16896,6 | 19704,5 Baterías sanitarias | 15 | Orinales | 9 | USME | 25 | 164937 | 172215 | 337152 | 16493,7 | 11481 | 13486,08 Baterías sanitarias | 15 | Orinales | 10 | Total | 952 | 3861624 | 4118377 | 7980001 | 14682,981 | 5977,32511 | 8382,35399 Baterías sanitarias | 689 | Orinales | 263 | Elaboración propia

2.4 _Percepción ciudadana acerca de los baños públicos 6_

Un estudio realizado por el grupo Familia y por el Market Research –DEEP- entrevistó a más de 800 personas de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, con el objetivo de entender la percepción que tienen las personas sobre los baños públicos e identificar cuáles son los principales problemas o dificultades al momento de usarlos, en ese orden de ideas reseñamos los principales hallazgos:

_“… Bogotá y Barranquilla son las ciudades que afirman encontrar más situaciones desagradables. (…) El estudio arrojó que una de cada dos personas cree que entrar a un baño público es desagradable y entre las razones se encuentra que el 79% de los encuestados piensa que son sucios y el 40% que tienen mal olor. Se evidenció que más de la mitad de los encuestados entró a un baño público en la última semana. El 73% de los usuarios son de Medellín, el 55% de Bogotá” 7. _

__

_“El estudio demostró que para las personas en general, es difícil encontrar un baño público. Bogotá con 74% y Barranquilla con 60%, son las ciudades en las que encontrar baños públicos es más difícil y donde existen más situaciones indeseables como: baños con malos olores, sin papel higiénico, con pisos sucios, inodoro bloqueado y baños sin agua” 8. _

La siguiente gráfica muestra los problemas asociados con los baños públicos en 4 ciudades capitales, en la que los encuestados para el caso de Bogotá identifican como las principales dificultades que el baño tenía mal olor con 35%, adicionalmente el 24% dice que el inodoro está bloqueado (tapado), el 18% que no hay agua y por último, un 8% acusa que los baños no tenían papel higiénico.

Fuente: Revista Cromos 2016 Asimismo, según lo dicho por el estudio solo “el 18% de las menciones incluyen aspectos relacionados con crear cultura, denunciar usos inadecuados, gestionar mejoras con instituciones o informar a los encargados del estado de los baños”9.

2.5 _La situación en el centro de Bogotá_

El caso del POZ centro tiene una población flotante 1.707.745 con una oferta de 19 baños públicos en la estadísticas existe 1 baño por 89.881 personas. La oferta en Bogotá es de 70.619 habitantes es decir que en el POZ Norte existe mayor déficit en 19.262.

Fuente: Elaboración pública Durante los días jueves 22 y viernes 23 de septiembre de 2016, el equipo de trabajo del Concejal Jorge Torres, realizó una serie de visitas a los diferentes baños públicos que las entidades distritales relacionaron en el listado de inventario de baños públicos en la ciudad, que a petición del Concejal la administración elaboro.

En las 3 localidades seleccionadas se encuentran relacionados 25 baños públicos, que corresponden aproximadamente al 28% del total de instalaciones sanitarias abiertas al público que el distrito posee (113 baños públicos).

En las localidades de La Candelaria y Santa Fe, se encuentra el Centro Histórico e Internacional es la zona turística, centro del poder político y universitario de la ciudad y recibe una gran cantidad de población flotante diariamente. En estas dos localidades la administración relaciona la existencia de 13 baños públicos. (14% del total de la ciudad). Visitamos 7 para contrastar la información entregada y verificar las condiciones de los baños.

En la localidad de Kennedy, la administración referencia un total de 12 baños públicos que equivalen al (14% del total de la ciudad). Visitamos 5 para contrastar la información entregada y verificar las condiciones de los baños.

Hallazgos:

En términos generales la infraestructura relacionada esta mermada en su capacidad operativa por falta de mantenimiento, vandalismo y hurto. Hay menos baños en funcionamiento de los que aparecen como instalados y funcionando en el inventario entregado.

Los horarios de los baños públicos en su mayoría están limitados a horarios de funcionamiento de las infraestructuras que los contienen Ejemplo: (Planetario, Estadio de Techo o Plazas de Mercado) y en pocos casos prestan servicio hasta las 21:00.

La información que poseen las entidades públicas prestadoras del servicio de baños públicos y su accionar están desagregados, no hay una articulación interinstitucional ni una estandarización del servicio, evidenciando falta de planeación, liderazgo institucional y arraigo misional. (Hay tantos encargados que no hay responsable).

Los servicios sanitarios en su mayoría no cuentan con accesibilidad para: Niños, discapacitados y adultos mayores.

Datos de la visita

Se visitaron 12 baños públicos en la ciudad y los resultados son los siguientes:

- El acceso a la población infantil es de 12% de los baños visitados.

- Se presenta una accesibilidad del 42%

- El estado es Bueno un 33%, Cerrado 8%, Malo 17%, NV 25%, Regular 17%.

III. MARCO JURÍDICO

MARCO JURÍDICO

CATEGORÍA

| NORMA | TEXTO ---|---|--- MARCO CONSTITUCIONAL | CONSTITUCIÓN POLÍTICA |

Artículo 1.

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

| |

Artículo 2.

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

| |

Artículo 49.

La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

| |

Artículo 79.

Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

| |

Artículo 82.

Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. LEGISLACION NACIONAL | LEY 9 DE 1979.Por EL cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones. |

Artículo 5.

Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto los límites de los intereses, individuales de los habitantes.

| LEY 472 DE 1998. Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. |

Artículo 4.

Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

| |

Artículo 366.

El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación ACTOS ADMINISTRATIVOS DISTRITALES | ACUERDO 79 DE 2003. CÓDIGO DE POLÍCIA DE BOGOTÁ |

Artículo 24.

La salud, responsabilidad de todos. En el Distrito Capital de Bogotá deben existir condiciones para lograr que gocemos de buena salud. Corresponde a todas las personas ejercer los derechos y cumplir los deberes relacionados con la salud, favorecer estilos de vida saludable y proteger el entorno en función de los riesgos biológicos, psicológicos, físicos, químicos, ambientales, sociales y de consumo de alimentos, bebidas, medicamentos, productos farmacéuticos y cosméticos.

| |

Artículo 25.

Comportamientos que favorecen la salud de las personas. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud: 10. Utilizar los baños para satisfacer necesidades fisiológicas. Nunca hacerlo en sitios públicos.

Parágrafo. PRIMERO. El Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad.

Parágrafo. SEGUNDO. La inobservancia de los comportamientos establecidos en los numerales 2, 4, 6, 9, 10, 11 y 12, dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

| |

Artículo 65.

ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá.

| |

Artículo 66.

Elementos que constituyen el espacio público. El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios, definidos en las normas nacionales vigentes: II. Elementos complementarios b) Componentes del amoblamiento urbano 1. Mobiliario. f) Elementos de salud e higiene tales como: baños públicos, canecas para reciclar las basuras;

| DECRETO 190 DE 1994. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL VIGENTE |

Artículo 7.

Políticas ambientales. Las políticas ambientales en el distrito Capital son las siguientes: Calidad ambiental para el desarrollo humano integral. Es propósito central de la gestión urbana mejorar equitativamente la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, partiendo de crear un medio seguro, saludable, propicio, estimulante, diverso y participativo para el desarrollo integral del ser humano, a nivel individual y colectivo, en lo físico, lo social y lo económico. (…) Preeminencia de lo público y lo colectivo. La gestión ambiental de Bogotá da prelación a los elementos, procesos y alternativas que permiten crear, vivir y apropiarse la ciudad física, social y económica como un hecho colectivo, procurando la satisfacción colectiva de necesidades comunes, favoreciendo el encuentro e intercambio constructivo entre sus integrantes y extendiendo a todos ellos la inclusión en las decisiones, responsabilidades y beneficios del desarrollo. (…) (…) Gestión ambiental urbano-regional. La gestión ambiental distrital debe contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la región y a la armonización de sus distintos modos de vida, acercando la toma de decisiones a la escala real de los procesos ecológicos y a los actores involucrados, y procurando la construcción de un sistema urbano-regional posicionado y competitivo tanto nacional como globalmente.

| |

Artículo 11.

Política de dotación de equipamientos. Es objetivo de esta política mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana, la red de ciudades de la región, el centro y las centralidades y las áreas estratégicas de integración regional, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región, en el marco de la estrategia de ordenamiento que se adopta en el plan de ordenamiento territorial y con el objeto de fortalecer la estructura de centralidades como base de la estrategia de ordenamiento, el Plan de Ordenamiento Territorial contempla las siguientes acciones (…)

| |

Artículo 13.

Política sobre recuperación y manejo del espacio público. La política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro

| ACUERDO DISTRITAL 260 DE 2006. Por el cual se promueve la instalación y equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá, Distrito Capital. |

Artículo 3.

La Administración Distrital reglamentará, las normas higiénico-sanitarias, ambientales, los servicios y obligaciones que deben cumplir, además de las prohibiciones que deben regir y demás aspectos indispensables para el buen funcionamiento de dichos establecimientos. Igualmente, la Administración Distrital determinará los sitios en los que se podrán instalar éstos en espacio público, los cuales siempre deberán estar ligados al desarrollo de los Proyectos integrales y/o de los Planes Directores de Parques.

| |

Artículo 4.

La Secretaría de Salud, de acuerdo a su competencia, será la entidad distrital encargada de la inspección, vigilancia y control higiénico-sanitaria, de los referidos establecimientos, sin que ello pueda generar gastos adicionales para la entidad.

| |

Artículo 5.

REDES SOCIALES. Las personas naturales o jurídicas de derecho privado o de derecho público, que administren tales baños para el servicio Público, deberán emplear para la atención de éstos, a personas con limitaciones físicas y/o habitantes de la calle en proceso de rehabilitación. FALLOS JUCICIALES | TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN A. | FECHA: 29 de agosto de 2011. ACCIÓN: Acción Popular EXPEDIENTE: No.25-000-23-15-000-2005-02345-02. DEMANDANTE: Ricardo Tovar Garzón DEMANDADO: Alcaldía Mayor de Bogotá MAGISTRATO PONENTE: Felipe Alirio Solarte Maya Sentencia de Segunda Instancia en decisión frente a recurso de reposición interpuesto por el Distrito Capital contra la sentencia de diecinueve (19) de diciembre de 2008 proferida por el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá. CONFIRMA NUMERALES 2º, 3º literal a) y 9º de la sentencia de primera instancia que dicen: SEGUNDO: PROTEGER los derechos colectivos al Goce del Espacio Público en condiciones de salubridad e Higiene y, Acceso a la infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, invocados por el actor, conforme con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: ORDENAR al ALCADE MAYOR DE BOGOTÁ, o su delegado, a través de la dependencia, entidad o establecimiento competente para el efecto, de conformidad con las normas legales vigentes, que: Adelante en el ´termino de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente fallo, las acciones administrativas pertinentes y adecuadas para dotar a la ciudad de Bogotá, de una infraestructura de baños públicos, que incluya no solo la batería sanitaria para las deposiciones humanas, sino el respectivo lavado de manos, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo. NOVENO: Para efectos de VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA SENTENCIA, confórmese un comité integrado por un delegado de la Defensoría el Pueblo, quien lo presidirá, la Personería Distrital, la Veeduría Distrital, El Alcalde Mayor o su delegado, el presidente del H. Concejo Distrital de Bogotá, Un reprsentante de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Secretaría de Cultura y Turismo de Bogotá y el actor popular. Este comité estará coordinado por la Defensoría del Pueblo, quien deberá rendir informe escrito cada treinta (30) días a este Despacho a cerca del adelantamiento de los trabajos a que haya lugar para la implementación del servicio sanitario público en la ciudad de Bogotá. JURISPRUDENCIA | CORTE CONSTITUCIONAL |

| T-406/92 | FECHA: Junio 5 de 1992 MAGISTRADO PONENTE: Ciro Angarita Barón Otro de los pilares del Estado social de derecho se encuentra en el concepto de derecho fundamental. Dos notas esenciales de este concepto lo demuestran. En primer lugar su dimensión objetiva, esto es, su trascendencia del ámbito propio de los derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del Estado. Más aún, el aparato no tiene sentido si no se entiende como mecanismo encaminado a la realización de los derechos. En segundo lugar, y en correspondencia con lo primero, la existencia de la acción de tutela, la cual fue establecida como mecanismo de protección inmediata de los derechos frente a todas las autoridades públicas y con posibilidad de intervención de la Corte Constitucional para una eventual revisión de las decisiones judiciales, que sirva para unificar criterios de interpretación. Esta Corte considera que para que un derecho tenga la calidad de fundamental debe reunir unos requisitos esenciales. Para la identificación de un derecho de tal naturaleza existen unos criterios que ponen en evidencia los requisitos señalados y, de contera, el derecho fundamental mismo: 1) Conexión directa con los principios constitucionales; 2) Eficacia directa y 3) Contenido esencial. (…) | | | Fuente: Elaboración pública

ANALISIS JURIDICO

A 2016 el número de baños sigue siendo insuficiente, generando un impacto de doble vía en la protección delos derechos fundamentales de los bogotanos. Por un lado, la afectación del derecho a la salud, vida y dignidad de aquellos que no encuentran un lugar en donde satisfacer sus necesidades fisiológicas cuando se encuentran en espacio público, y por el otro, el derecho a un ambiente sano al tener que aguantar malos olores y ver deposiciones humanas en espacio público al ver convertido éste en un baño público a cielo abierto.

Tal como se ha observado a través de esta ponencia, la instalación de baños públicos en la ciudad de Bogotá es una necesidad urgente que se convierte en una obligación que el Estado debe cumplir para satisfacer derechos fundamentales de sus ciudadanos. Tal como lo ha reiterado la Corte Constitucional, el saneamiento ambiental y las disposiciones de servicios públicos sanitarios, se convierte en un derecho fundamental al estar en total conexidad con los derechos fundamentales, en este caso el derecho a la vida, la dignidad y la salud. El Código de Policía de Bogotá ya había establecido en su artículo 25 la obligación que tiene el gobierno distrital de garantizar la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad.

A pesar de ello, siendo esta norma expedida en el 2003, la ciudad ha visto insuficiente el número de baños para el servicio público, razón por la cual en el 2006 el Concejo de Bogotá vio la necesidad de expedir el acuerdo distrital No.260 por el cual se promovía la instalación y equipamiento de este tipo de instalaciones en la ciudad de Bogotá. En el mismo, se consideró la posibilidad de que éstos fueran de carácter público y/o privado. Sin embargo, de nuevo, esta norma quedó convertida en letra muerta, al no verse ampliado el número de baños para el servicio público en la ciudad de Bogotá. Tras una acción popular, en 2008 el juzgado 35 Administrativo de Bogotá ordenó la construcción de baños en la ciudad, decisión que fue confirmada en 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmando que en el término de seis meses el Alcalde Mayor debía tomar las acciones administrativas pertinentes y adecuadas para dotar a la ciudad de Bogotá de una infraestructura de baños públicos que incluyera no sólo la batería sanitaria para las deposiciones humanas, sino el respectivo lavado de manos. Estamos así frente a un incumplimiento evidente tanto a la Constitución Política, las normas distritales como a un fallo judicial.

Al indagar a la administración las razones por la cuales se da este incumplimiento, el principal argumento es la falta de recursos económicos, excusa que no es motivo suficiente para la no garantía y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Pero, mientras el distrito encuentra la forma de cumplir la normatividad vigente y acatar el fallo judicial, consideramos que el proyecto de acuerdo objeto de estudio es loable en el sentido de buscar una salida para esta problemática. Si el problema es de financiación y sostenible, tratar de vincular al sector privado a través de asociaciones público privadas puede ser una salida que se vuelve atractiva para el sector privado, si se permite la instalación de elementos publicitarios dentro de los baños para el servicio público, lo cual puede ser perfectamente armonizado con la normatividad vigente, en especial aquella que se refiere a publicidad exterior visual.

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Constitución Política de Colombia. Artículo 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

V. IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta que la Ley 819 de 2003, en su artículo 7, señala que en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo; y debido a que el presente proyecto de Acuerdo no incurre en impacto fiscal se solicita concepto favorable de la Administración Distrital.

Cordialmente,

JORGE EDUARDO TORRES CAMARGO

Concejal de Bogotá | LUCÍA BASTIDAS UBATÉ

Concejala de Bogotá

---|--- HOSMAN YAITH MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

| EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Concejala (sic) de Bogotá MARIA CLARA NAME RAMÍREZ

Concejala de Bogotá | ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO N°____ DE 2016

“Por el cual se modifica el Acuerdo 260 de 2006 y se dictan otras disposiciones”

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo 260 de 2006 el cual quedará así:

Los baños para el servicio público podrán ser instalados dentro del espacio público construido, por personas naturales o jurídicas de derecho privado con fondos privados o de derecho público, previos los trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo con las condiciones establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Planeación, una vez entre en vigencia el presente Acuerdo, dándole cumplimiento al Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente definirá los lineamientos ambientales para el diseño, la instalación y operación de los baños para el servicio público.

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 260 de 2006 el cual quedará así:

Con el fin de dar cumplimiento al parágrafo del artículo 25 del Acuerdo 70 de 2003, la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Planeación, elaborará un estudio técnico en el que se determinen los lugares específicos en los cuales se requiere la ubicación de los baños de servicio público a que se refiere este Acuerdo, en concordancia con la demanda y las necesidades de la población bogotana. Dicho estudio deberá incluir el número de baños de servicio público que se requieren en la ciudad así como el mobiliario autorizado de acuerdo con la normatividad vigente.

La Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Salud, reglamentará las normas higiénico-sanitarias, ambientales, los servicios y obligaciones que deben cumplir, además de las prohibiciones que deben regir y demás aspectos indispensables para el buen funcionamiento de dichos establecimientos.

Artículo 3.

Adicionase un artículo nuevo al Acuerdo 260 de 2006 el cual quedará así:

La construcción de baños públicos estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 2º del Acuerdo 19 de 1972.

Artículo 4.

El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE (sic) Y CUMPLASE (sic)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Corte Constitucional Sentencia T-536/92 M.P. Simón Rodríguez Rodríguez 2IDIPRON, respuesta derecho de petición de la oficina del Concejal Jorge Torres.

3IDIPRON, respuesta derecho de petición de la oficina del Concejal Jorge Torres.

4Idipron 5Proyección poblacional del DANE (2016).

6Esta información se tomó de la revista cromos, en un artículo publicado el 29 de julio de 2016. http://www.cromos.com.co/estilo-de-vida/cual-es-tu-percepcion-acerca-de-los-banos-publicos-23095 7Esta información se tomó de la revista cromos, en un artículo publicado el 29 de julio de 2016. http://www.cromos.com.co/estilo-de-vida/cual-es-tu-percepcion-acerca-de-los-banos-publicos-23095 8Esta información se tomó de la revista cromos, en un artículo publicado el 29 de julio de 2016. http://www.cromos.com.co/estilo-de-vida/cual-es-tu-percepcion-acerca-de-los-banos-publicos-23095 9Esta información se tomó de la revista cromos, en un artículo publicado el 29 de julio de 2016. http://www.cromos.com.co/estilo-de-vida/cual-es-tu-percepcion-acerca-de-los-banos-publicos-23095

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