Resolución 402 de 2016
Resolución 402 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 402
- Año
- 2016
- Fecha
- 31 de agosto de 2016
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 402 DE 2016
(Agosto 31) __ _Por la cual se establece el costo de reproducción de información solicitada por particulares_
El SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DEL DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de su facultades constitucionales y legales. en especial la ' conferidas en el Artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 modificado por el artículo 1 del Decreto 472 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación. establece que “Toda persona tiene derecho a que se le expidan copias de los documentos que reposan en los archivos siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo a las tarifas señaladas por cada entidad".
Que el artículo 3 de la Ley de 1712 de 2014 establece que en la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad) proporcionalidad así como aplicar el principio de gratuidad. según el cual el acceso a la información pública es gratuito y no se podrán cobrar valore adicionales al costo de reproducción de la información.
Que el inciso 2 del artículo 26 ídem prevé "La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible. según los sujetos pasivo y activo. la respuesta por vio electrónica, con el consentimiento del solicitante".
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 472 de 2015 "Los jefes de entidades y organismos distritaes (sic) expedirán para sus entidades u organismo un acto administrativo debidamente motivado en el cual se establezca la tabla de valore. a cobrar por reproducción de información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, controlo custodia, y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital: de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado. Dicho acto administrativo debe estar publicado en la página web de la entidad u organismo y en la cartelera física para consulta ele los interesados".
Que el artículo 21 del Decreto Nacional 103 de 2015 señala "Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar motivadamente mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable. los costos de reproducción de la información pública. individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión. Control o custodia del mismo. y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado. de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado o'.
Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo I de la Ley 1755 de 2015 dispone "en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado’.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1.
Establecer el valor de cada fotocopia solicitada por un particular. que corresponda a documentos oficiales o que repose en expedientes. así:
|
Descripción
| Valor sin IVA | IVA | Valor Total ---|---|---|--- Blanco y negro por hoja | 52 | 8 | 60 Blanco y negro doble carta | 26 | 4 | 30 Color por hoja | 73 | 12 | 85 Color doble carta | 258 | 41 | 299 Fotoplano medio pliego | 1.610 | 258 | 1.868 Fotoplano Pliego | 3.930 | 629 | 4.559 Fotoplano carta u oficio a color | 589 | 94 | 683 Heliografía medio pliego | 258 | 41 | 299 Heliografía pliego | 589 | 94 | 683 Parágrafo. Sólo habrá lugar al cobro establecido a partir de la sexta (6) fotocopia solicitada.
Artículo 2º.
Establecer como valor del medio magnético - Disco Compacto (CD) con documentos oficiales o que reposen en expedientes el siguiente:
Descripción
|
Valor Unitario sin IVA
| IVA | Valor Total ---|---|---|--- Disco Compacto (CD) | 749 | 120 | 869
Artículo 3º.
Los valores establecidos en los artículo' y 2. se ajustarán anualmente de acuerdo con el índice de precios al Consumidor (IPC).
Artículo 4º.
Para el pago de la' sumas anteriormente fijadas. el particular deberá presentar el formato para el recaudo establecido por la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería: la suma a pagar será liquidada) señalada pre lamente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
El pago por este concepto se efectúa en la. ventanillas de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería. ubicadas en la Carrera 30 No..25-90 Piso 1 Supercade CAD.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución [253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65940) del 6 de mayo de 2016 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C, a los 31 días del mes de agosto de 2016
RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
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