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Circular 003 de 2016

Circular 003 de 2016 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Circular
Número
003
Año
2016
Fecha
6 de julio de 2016
Entidad
Secretaría Distrital de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR INFORMATIVA 003 DE 2016

(Julio 6)

| Para: | **SECRETARÍAS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, CONCEJO DISTRITAL, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, CONTRALORÍA DISTRITAL, PERSONERÍA DISTRITAL Y UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

---|--- De: | **SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

Asunto: | APLICACIÓN TARIFA ESTAMPILLA PRO ADULTO MAYOR** En uso de las facultades legales y en especial la conferida por el literal [j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#4.l.j) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63160#1) del Decreto Distrital 364 de 2015, y con ocasión a la promulgación del Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, _“Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “ Bogotá Mejor para Todos”_, se hace necesario realizar las siguientes precisiones:

El Acuerdo 645 de 2016, en su artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#67) dispuso modificar el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18546#4) del Acuerdo 188, en los siguientes términos:

_“(…)Artículo 67. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor. Se modifica el artículo 4 del Acuerdo Distrital 188 de 2005, el cual quedará así:_

_“Artículo 4. Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, por lo cual se descontarán, al momento de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban,el 2% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009”._ (Negrilla fuera de texto).

Bajo el principio de la no retroactividad de los tributos (art. 363 de la CP), y teniendo la suscripción del contrato como el “hecho generador del tributo”, a los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) de 2016, es decir, antes de (sic) 9 de junio de 2016, no les aplica la nueva tarifa. En consecuencia, la tarifa del 2% solo aplica a los hechos gravables, incluidas las adiciones en valor, realizados con posterioridad a la vigencia del Acuerdo 645 de 2016.

Atentamente,

JOSE ALEJANDRO HERRERA LOZANO

Secretario Distrital de Hacienda (E)

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