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Proyecto de Acuerdo 249 de 2016

Proyecto de Acuerdo 249 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
249
Año
2016
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO No. 249 DE 2016

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA ORDEN CIVIL AL MÉRITO, HÉROES DEL DISTRITO CAPITAL, EN EL GRADO CRUZ DE ORO"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. Objeto del proyecto Crear la Orden Civil al Mérito “HEROES DEL DISTRITO CAPITAL”, en el Grado de Cruz de Oro, como reconocimiento cada 19 de Julio, fecha en la que se celebra el Día Nacional de los Héroes, que se otorgará a aquellos hombres y mujeres que hayan sobresalido por sus acciones heroicas y de valor al servicio de la Patria y la ciudadanía, en las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los servicios de emergencia; así como en cumplimiento de su deber hayan sido víctimas de la acción de los grupos al margen de la ley. Sacrificio que ha contribuido al bienestar de los habitantes de la capital del país y que merece ser reconocido por el Concejo Distrital. 2. Justificación Reconocer y enaltecer el esfuerzo y sacrificio de los ciudadanos y ciudadanas de Bogotá, quienes al servicio de las Fuerzas Armadas y los servicios de emergencia se han destacado por su valor, entrega, arrojo y heroísmo en beneficio de los colombianos y en especial de los habitantes del Distrito Capital. Resulta importante que el Concejo de Bogotá otorgue una distinción el 19 de Julio de cada año, en armonía con la celebración del Día Nacional de los Héroes. Esta distinción se constituye como un reconocimiento a todos aquellos que con su excepcional desempeño en los distintos campos de la defensa y seguridad nacional, los servicios de emergencia y atención de desastres, luchan por alcanzar la paz y gestan grandes logros para el bienestar de la Patria o a quienes en otros casos, con su trabajo como colaboradores, van mucho más allá del deber, que demuestren actos de valor, arrojo, entrega, dedicación en pro del restablecimiento de la seguridad y el bienestar de todos los colombianos y en especial de los ciudadanos de Bogotá. El Concejo de Bogotá entiende que resulta necesario reconocer y recompensar el trabajo de los miembros de las Fuerzas Armadas, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja Colombiana y el Centro Regulador de Emergencias, quienes a través de las diferentes acciones que realizan a diario, demuestran su claro compromiso, entrega, desinterés, pertenencia y sobre todo un alto sentido de valor y sacrificio. 3. Fundamento Jurídico De acuerdo a lo dispuesto en la Carta Política, El Estatuto Orgánico del Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 8, " El Concejo es la suprema autoridad administrativa del Distrito Capital" y dentro de sus competencias se establecen el artículo 12: 1) Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; 13) Regular la prestación y defensa del patrimonio cultural. Artículo 66, del Acuerdo 348 de 2008, "Origen y Trámite de los Proyectos de Acuerdo” INICIATIVA. Los Proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales...”. **1.

Impacto Fiscal Los gastos ocasionados por el otorgamiento de la condecoración, esta se imputará con cargo al presupuesto de la Unidad 04 Fondo Cuenta del Concejo, 3-1-2-02-11, PROMOCIÓN INSTITUCIONAL. Cordialmente, | BANCADA CENTRO DEMOCRÁTICO** --- |

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ | DIEGO MOLANO APONTE

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Concejal de Bogotá D.C | Concejal de Bogotá D.C

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Partido Centro Democrático | Partido Centro Democrático

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ANGELA GARZÓN CAICEDO | DIEGO DEVIA TORRES

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Concejal de Bogotá D.C | Concejal de Bogotá D.C

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Partido Centro Democrático | Partido Centro Democrático

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ANDRÉS FORERO MOLINA | JAVIER SANTIESTEBAN MILLÁN

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Concejal de Bogotá D.C | Concejal de Bogotá D.C

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Partido Centro Democrático | Partido Centro Democrático

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2016

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA ORDEN CIVIL AL MÉRITO, “ HÉROES DEL DISTRITO CAPITAL”, EN EL GRADO CRUZ DE ORO”

El Concejo de Bogotá, D.C.,

De acuerdo a lo dispuesto en la Carta Política, El Estatuto Orgánico del Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 8 y 12 numerales 1 y 13, y el artículo 66, del Acuerdo 348 de 2008,

ACUERDA:

De acuerdo a lo dispuesto en la Carta Política, El Estatuto Orgánico del Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 8 y 12 numerales 1 y 13, y el artículo 66, del Acuerdo 348 de 2008,

ACUERDA:

Artículo primero.

Créase la Orden Civil al mérito HEROES DEL DISTRITO CAPITAL en el grado CRUZ DE ORO.**

Artículo segundo.

La Orden Civil al mérito HÉROES DEL DISTRITO CAPITAL constará de:

* Cruz de Malta dorada de 5 centímetros de diámetro, en el anverso con el escudo de Bogotá en el centro y en el reverso la frase: “A los héroes del Distrito Capital” en el centro; suspendida de cinta de lujo con los colores de la bandera de Bogotá, D.C.

* Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución por medio de la cual se otorga la orden.

Parágrafo. PRIMERO: La Orden Civil al Mérito en el grado Cruz de Oro, “Héroes del Distrito Capital”, será conferida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja Colombiana y el Centro Regulador de Emergencias; que hayan sobresalido por sus acciones heroicas y de valor al servicio de la Patria y de la ciudadanía; así como en cumplimiento de su deber hayan sido víctimas de la acción de los grupos al margen de la ley.

Parágrafo. SEGUNDO: El jurado que conceda la Orden Civil al Mérito “Héroes del Distrito Capital”, estará integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, el Presidente del Concejo de Bogotá, tres Concejales de la Comisión de Gobierno del Concejo de Bogotá, el Secretario de Gobierno de Bogotá, el Secretario de Seguridad y Convivencia de Bogotá, el Secretario General del Concejo de Bogotá, quien actúa en calidad de Secretario Técnico. Serán invitados, con voz sin voto, el Comandante de la Brigada 13 del Ejército Nacional, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, el Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y el Director del Centro Regulador de Emergencias del Distrito.

Artículo tercero.

La Orden Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro el cual se otorgará todos los años en ceremonia especial que se realizará el 19 de Julio, en el marco del Día Nacional de los Héroes.

Artículo cuarto.

POSTULACIÓN:** Los candidatos a la Orden Civil al Mérito “Héroes del Distrito Capital”, en el Grado Cruz de Oro, serán seleccionados entre quienes sean postulados por cualquier ciudadano. Dicha postulación deberá presentarse antes del 30 de mayo de cada año ante la Secretaría General del Concejo, indicando el motivo de la exaltación y/o las acciones por las cuales se ha destacado, para que sea escogido por el jurado calificador.

Artículo cuarto.

** Los gastos que se ocasionen por la creación e imposición de la Orden Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro serán a cargo del presupuesto de la Unidad 04 Fondo Cuenta del Concejo, 3-1-1-02-11, PROMOCIÓN INSTITUCIONAL, o por la entidad que opere como ordenadora del gasto del Concejo.

Artículo quinto.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

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