Proyecto de Acuerdo 247 de 2016
Proyecto de Acuerdo 247 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 247
- Año
- 2016
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
PROYECTO DE ACUERDO No. 247 DE 2016 “Por medio del cual se crea el Centro de Acopio y Reciclaje de Ropa Usada en el Distrito Capital”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
I. OBJETIVO __ Crear el Centro de Acopio y Reciclaje de ropa usada, en el Distrito Capital con el fin de promover la cultura del reciclaje, transformación de materias primas y ampliar la vida útil del Relleno Sanitario de Doña Juana, en coordinación de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos.
II. JUSTIFICACIÓN El presente Proyecto de Acuerdo, tiene como objetivo la creación del Centro de Acopio y Reciclaje de ropa usada para el Distrito Capital, lo cual se hace necesario teniendo en cuenta que a diario según cifras de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos, se botan entre 360 y 600 toneladas de ropa usada. Esta ropa usada está compuesta por prendas como vestidos, pantalones, blusas, camisetas, toallas, sabanas y demás, las cuales se revuelven con bolsas, palos, escombros, llantas y toda clase de material que llega al Relleno Sanitario Doña Juana. Diariamente llegan 6.000 toneladas de residuos, entre ellos la ropa usada, que se convierte en un detonante para el cese de la vida útil del relleno. En diciembre de 2014, la Contraloría Distrital advirtió que Doña Juana, solo cuenta con 234 hectáreas efectivas para la disposición final de los residuos, de las cuales 229 ya fueron utilizadas. A enero de 2015, la ciudad técnicamente cuenta con 5 hectáreas de terreno natural libres para ser utilizadas. En los últimos 10 años, el Distrito no ha expandido el relleno en 500 hectáreas, como se había estructurado inicialmente. Crear la cultura del reciclaje en Bogotá, no ha sido tarea fácil. El programa Basura Cero y las medidas de reciclaje en bolsas blancas y oscuras NO entregan grandes resultados. Razón por la cual se hace necesaria la reorientación de la cultura del reciclaje, a través de la creación del Centro de Acopio de Ropa Usada en el Distrito Capital. Desde la institucionalidad, tanto el Gobierno Nacional, como la Administración Distrital han iniciado programas y campañas orientadas de forma directa a promover y fomentar la cultura del reciclaje en Colombia y en las diferentes localidades de Bogotá. Las campañas han sido las siguientes: Fuente: www.ambientebogota.gov.co Fuente: www.minambiente.gov.co III. MARCO NORMATIVO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
_ARTÍCULO 49.__La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud._ __ _Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley._ __ _Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad._ __ _La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria._ __ _Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad". Subrayado fuera de texto._ __ _Artículo 79.__Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambienté sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber de Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines"._ __ _ARTÍCULO 80.__El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar un desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera"._ __ _ARTÍCULO 94.__La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos._ __ _ARTÍCULO 95.__La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades_ y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. _8_ _. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano._ __ _ARTÍCULO 313.__Corresponde a los Concejos:_ __ _1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio_ __ _2. (…)._ __ _9. Dictar normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio._
LEY 99 DE 1993 SISTEMA GENERAL AMBIENTAL _La ley 99 de 1993 Sistema General Ambiental contiene los principios normativos generales dentro de los cuales se encuentra el principio de rigor subsidiario, que dispone: "las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten"._ __ _ARTÍCULO 31.__Funciones. Las corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:_ __ _3. "Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables"._ __ _ARTÍCULO 63.__A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la nación, el ejercicio de la funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, graduación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo._ __ _*Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquéllas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación_ del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo a meriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente ley".
_Artículo 65º.-__Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Adicionado por el art. 12, Decreto Nacional 141 de 2011. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: Ver Fallo Consejo de Estado 0254 de 2001.El Decreto Nacional 141 de 2011 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-276 de 2011_
_1.__Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales. _ __ _2.__Dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. _ __ _3.__Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente Ley. _ __ _4.__Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental. _ __ _5.__Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables._ __ _6.__Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. _ __ _7.__Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo._ __ _8.__Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo._ __ _9.__Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimiento del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire. _ __ _10.__Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas._ __ _Parágrafo.-__Las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria a Pequeños Productores, Umatas, prestarán el servicio de asistencia técnica y harán transferencia de tecnología en lo relacionado con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables._
LEY 142 DE 1994 “ _Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”._ __ _Artículo 5_ _º. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos:_ __ _5.1.__Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente._
LEY 489 DE 1998 “ _Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones._
Artículo 69º.
-** _Creación de las entidades descentralizadas._ Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.
DECRETO 948 DE 1995. "Por el cual reglamenta parcialmente la ley 9 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire, dispone:
_ARTÍCULO 68.__Funciones de los Municipios y Distritos: En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 65 y concordantes de la ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que estos las deleguen, con sujeción a la ley, los reglamentos y las normas ambientales superiores:_ _a. Dictar normas para la protección del aire dentro de su jurisdicción;_ _b. Establecer, las reglas y criterios sobre protección del aire y dispersión de contaminantes que deban tenerse en cuenta en el ordenamiento ambiental del territorio del municipio o distrito, en la zonificación del uso del suelo urbano y rural y en los planes de desarrollo._ c. (……). __ _Parágrafo: Corresponde a los concejos municipales y distritales el ejercicio de las funciones establecidas en los literales a. y c. del presente artículo. Las demás serán ejercidas por los alcaldes o por los organismos a los que los reglamentos municipales o distritales, o los actos de delegación, atribuyan su ejercicio._
CODIGO DE POLICIA DE BOGOTÀ
_ARTÍCULO 84.- Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento.__La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la Ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingresos para las personas dedicadas a su recuperación._ __ _Por ello son deberes generales:_ __ _1.__Intervenir en la producción y el consumo de bienes que afecten negativamente el ambiente y la población mediante su prohibición, disminución o mitigación de efectos, estimulando a la industria para producir bienes ambientalmente amigables o de fácil biodegradación._ __ _2.__Separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables, tales como papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales, latas y plásticos, de los de origen biológico._ __ _3.__Presentar los residuos aprovechables para su recolección, clasificación y aprovechamiento,_ __ _4.__Colaborar de manera solidaria en las actividades organizadas de acopio y recolección de materiales reciclables cuando se implementen en edificios y vecindarios de acuerdo con el Sistema Organizado de Reciclaje S.O.R._ __ _5.__La actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza. Quienes realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pre transformación o transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades competentes._ __ _PARÁGRAFO.__Las autoridades distritales deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de utilización de materiales biodegradables._
**ACUERDO 114 DE 2003 "
_Por el cual se impulsa en las entidades distritales, el aprovechamiento eficiente de residuos sólidos"_**
ACUERDO 344 DE 2008 "_Por el cual se dispone diseñar y ejecutar un programa para la gestión de los residuos sólidos orgánicos y se dictan otras disposiciones"_
ACUERDO 473 DE 2011 "_Por el cual se establece el programa puntos ecológicos, con el fin de promover la separación en la fuente de los residuos sólidos para su reciclaje, aprovechamiento y disposición final"_
ACUERDO 515 DE 2012 “ _Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 417 De 2009, “Por el cual se reglamenta el Comparendo Ambiental en el Distrito Capital”_
ACUERDO 602 DE 2015"_Por medio del cual se promueve la formulación del plan estratégico para el manejo, reutilización y aprovechamiento de llantas usadas en el distrito capital y se adoptan otras disposiciones"._
IV. JURISPRUDENCIA
1La Corte Constitucional en sentencia C- 462 de 2008, con ponencia del Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, puntualizó aludiendo a la política ambiental: “POLITICA AMBIENTAL- Carácter nacional y competencia para su manejo/POLITICA AMBIENTAL -Coordinación de esfuerzos con autoridades locales y territoriales/POLITICA AMBIENTAL- Coordinación a cargo del poder central __La Constitución Política de 1991 no encargó el deber de conservación y preservación del medio ambiente a una sola autoridad pública, sino que comprometió a todas las instancias de poder en la ejecución de políticas de defensa del patrimonio ecológico. La política ambiental ha de ser una política integrada institucionalmente y coordinada desde el nivel central de la Administración. La eficacia en la preservación de los recursos naturales debe alcanzarse mediante la coordinación de los esfuerzos de las distintas instancias territoriales, por lo que se requiere de la existencia de un nivel central de decisión que coordine las instancias locales a efectos de lograr una política ambiental homogénea y coherente en el nivel nacional.__ __ __El artículo 80 constitucional establece que la planificación de la política ambiental corresponde al Estado, lo que impone, de suyo, la existencia de un ente de coordinación que diseñe los lineamientos básicos y los canales de cooperación entre las diferentes autoridades estatales que funcionan descentralizada o desconcentradamente.__ __ __El carácter nacional de la política del medio ambiente es fundamento para considerar que la misma debe coordinarse desde los niveles centrales de la administración.___Asimismo, el hecho de que los Estados sean los sujetos internacionalmente responsables por el cumplimiento de los compromisos ambientales exige la adopción de políticas domésticas coherentes, cuya unidad se refleje fuera de las fronteras nacionales. Esta coherencia sólo se garantiza mediante la dirección y coordinación de la política ambiental por parte de la autoridad central, pues, tal como lo indica el artículo 226 de la Constitución Política, la función de promover las relaciones internacionales ecológicas está en cabeza del Estado, sobre las bases de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional._ _FUNCION AMBIENTAL-__Manifestación de la función administrativa del Estado_ __ _El ejercicio de la función ambiental es, por definición, una manifestación de la función administrativa del Estado, sujeta como tal a los principios que la inspiran, es decir, a la eficacia, la economía, la celeridad y la coordinación (art. 209 C.P.). Ello supone que, en ejercicio de la función administrativa, las autoridades que ejercen competencias ambientales deben actuar de manera coordinada para lograr la protección eficiente, económica y célere de los recursos naturales, tal como expresamente lo indica el inciso segundo del artículo constitucional citado._ _POLITICA AMBIENTAL-__Definición centralizada, gestión integrada y coordinada, y ejecución autónoma por parte de las autoridades locales, regionales y territoriales_ __ _E _n Colombia la responsabilidad por el manejo de los recursos naturales recae en todas las autoridades del Estado, pero también en la comunidad. En la gestión integrada y coordinada de la política ambiental se involucra tanto a las autoridades nacionales como a las autoridades locales y a los particulares y la definición de esa política está a cargo del Gobierno, representado en el sector del medio ambiente por el Ministro del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien junto con el Presidente de la República tiene a su cargo la definición de los lineamientos generales, el señalamiento de las estrategias principales y la verificación de los resultados de dicha gestión_ _y son las autoridades locales, regionales y territoriales, las que deben ejercer sus funciones de conformidad con los criterios y directrices generales establecidos y diseñados por la autoridad central, aunque al hacerlo cuenten con autonomía en el manejo concreto de los asuntos asignados”.__ __ V. COMPETENCIA
DECRETO LEY 1421 DE 1993 ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C. _Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley:_ __ _1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito._ __ _2. (….)_ __ _7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente._ __ VI. IMPACTO FISCAL El presente proyecto de acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que ocasione la presente iniciativa, se entenderán incorporados en el presupuesto anual de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, aprobados para la vigencia fiscal 2016. Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de los Honorables Concejales el proyecto de acuerdo: “ _Por medio del cual se crea el Centro de Acopio y Reciclaje de ropa usada en el Distrito Capital”._
Cordialmente, PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA
Concejal de Bogotá
BANCADA CAMBIO RADICAL
YEFFER YESID VEGA
Concejal de Bogotá
JULIO CESAR ACOSTA
Concejal de Bogotá
JOSÉ DAVID CASTELLANOS
Concejal de Bogotá
JUAN GRILLO CARRASCO
Concejal de Bogotá
ROLANDO GONZÁLEZ Concejal de Bogotá
CESAR ALFONSO GARCÍA VARGAS
Concejal de Bogotá
JORGE LOZADA VALDERRAMA
Concejal de Bogotá
ROBERTO HINESTROSA REY
Concejal de Bogotá
PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA
Concejal de Bogotá
PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2016
“Por medio del cual se crea el Centro de Acopio y Reciclaje de ropa usada en el Distrito Capital”
El Concejo de Bogotá Distrito Capital
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, articulo 12, numerales 1 y 7.
ACUERDA:
Artículo 1.
Centro de Acopio y Reciclaje de ropa usada. Créase en el Distrito Capital, el Centro de Acopio y Reciclaje de ropa usada, el cual será creado y desarrollado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP o entidad que haga sus veces. Artículo 2. Integración. El Centro de Acopio y Reciclaje de ropa usada, hará parte de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicas- UAESP, o entidad que haga sus veces, sin que su creación, implique nueva entidad o planta de personal adicional a la existente. Artículo 3. Objetivos. El Centro de Acopio y Reciclaje de Ropa Usada, tendrá como objetivos los siguientes: 1.** Promover la cultura del reciclaje de ropa usada, materias primas y textiles.
2. Almacenamiento de ropa usada, materias primas y textiles
3. Distribución de ropa usada en buen estado Artículo 4. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA.
1 www.constitucional.gov.co Sentencia C- 462 de 2008.
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